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BOC Nº 128. Viernes 26 de Junio de 2020 - 2001

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Las Palmas de Gran Canaria

2001 EDICTO de 25 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000451/2018.

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BOC-A-2020-128-2001. Firma electrónica - Descargar

D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2019.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 451/2018, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio La Madera, representado por el Procurador D./Dña. María Trinidad Leyva Jiménez y asistido del Letrado/a D./Dña. Isabel María Hidalgo Macario, contra herencia yacente y demás desconocidos herederos de Eduardo Lorenzo Martín, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido en calidad de llamados a la herencia D. Alfonso Lorenzo Alvarado, representado por el Procurador D./Dña. Araceli Fernández Muñiz y asistido del Letrado/a D./Dña. Sebastián Gustavo Cabrera Castro y Dña. María Eugenia Lorenzo Alvarado, representado por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y asistido del Letrado/a D./Dña. Emilio Jesús Hernández González.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Edificio La Madera, representado por el Procurador D./Dña. María Trinidad Leyva Jiménez, contra herencia yacente y demás desconocidos herederos de Eduardo Lorenzo Martín, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido en calidad de llamados a la herencia D. Alfonso Lorenzo Alvarado, representado por el Procurador D./Dña. Araceli Fernández Muñiz y Dña. María Eugenia Lorenzo Alvarado, representado por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y debo:

1.- Condenar a la herencia yacente de Eduardo Lorenzo Martín a que abone a la actora la cantidad de 18.272,51 euros más los intereses desde la interposición de la demanda de juicio monitorio.

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

La parte recurrente deberá constituir en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado el depósito de 50 euros establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requisito que deberá acreditar al interponer el recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido herencia yacente de Eduardo Lorenzo Martín, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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