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BOC Nº 127. Jueves 25 de Junio de 2020 - 1980

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1980 Dirección General de Universidades.- Resolución de 16 de junio de 2020, por la que se resuelve aprobar y publicar la segunda relación de concesión definitiva total de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2019/2020, se reconoce la obligación y se propone el pago que además incluye al alumnado que no pudo finalizar el procedimiento y presentar la solicitud por motivos no imputables a los mismos e instó formalmente a esta Dirección General que se considere presentada, así como, la corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, por la que se resuelve aprobar y publicar la primera relación de concesión definitiva de becas (BOC nº 5, de 9.1.2020), y de la Resolución de 1 de abril de 2020, por la que se resuelve aprobar y publicar la relación parcial de concesión definitiva de becas (BOC nº 75, de 16.4.2020).

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2019/2020, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de agosto de 2019, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Segundo.- Conforme a la base duodécima, el Director General de Universidades convocó para el día 21 de febrero de 2020, la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2019/2020, en el que se elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.

Tercero.- El segundo listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección anteriormente citada, se estructura en los siguientes anexos:

Anexo I.- Las solicitudes a conceder. Entre ellas, las que se indican con un asterisco son los casos que requieren subsanación y que se relacionan en el Anexo III.

Anexo II.- Las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria.

Anexo III.- Las solicitudes que no acompañan la documentación acreditativa que exigen las bases y que requieren subsanación.

Cuarto.- Con fecha 4 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la segunda Resolución de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2019/2020, se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas, conforme a lo indicado en el apartado anterior.

Quinto.- Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se interrumpe el plazo de presentación de alegaciones, quedando en ese momento, tres días hábiles para la formulación de alegaciones.

Sexto.- Con el fín de que esta situación extraordinaria, afectara lo menos posible al alumnado solicitante de beca, para el curso 2019/2020, que se relacionó en la segunda resolución provisional de becas publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 4 de marzo, esta Dirección General publicó en el Boletín Oficial de Canarias, el 16 de abril de 2020, la Resolución de 1 de abril de 2020, por la que se resuelve aprobar y publicar la relación parcial de concesión definitiva de becas con un listado definitivo parcial, solo con becas concedidas, ya sea porque estuvieran ya concedidas en el listado provisional o bien porque se hayan estimado las alegaciones presentadas antes de la entrada en vigor del estado de alarma. A estos efectos, se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas en formato papel hasta el viernes 13 de marzo y las presentadas de forma telemática que han tenido entrada en esta Dirección General hasta el día 18 de marzo.

Séptimo.- La Dirección General de Universidades decidió, mediante resolución motivada, dejar sin efecto la suspensión del plazo de alegaciones, establecida conforme a la declaración del estado de alarma, a la segunda relación de concesión provisional de becas universitarias del curso 2019/2020 y los tres días hábiles que quedaban pendientes de la fase de alegaciones, se trasladaron a los días 26, 27 y 28 de mayo de 2020, coincidiendo con la apertura de los Registros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- En la reunión de la Comisión de Becas celebrada el día 18 de noviembre de 2019, entre otros asuntos, se elevó propuesta para admitir como solicitantes a determinados alumnos y alumnas que no finalizaron el proceso de solicitud de becas por motivos no imputables a los mismos e instaron formalmente a esta Dirección General que se considere presentada. Dicha propuesta se aprueba por parte de todos los miembros de la comisión, según acta que consta en el expediente.

Noveno.- Una vez estudiadas y tenidas en cuenta las alegaciones presentadas en los citados días, procede aprobar y ordenar la publicación de la segunda relación total de concesión definitiva de becas, que incluye:

Anexo I Becas Concedidas y Denegadas, que se estructura en tres apartados

A.- Becas correspondientes a la segunda relación parcial definitiva.

B.- Becas correspondientes al alumnado que no pudo finalizar el procedimiento y presentar la solicitud por motivos no imputables a los mismos e instó formalmente a esta dirección general que se considere presentada.

C.- Becas correspondientes a la primera relación parcial publicada el 16 de abril de 2020.

Décimo.-Advertido error material en la primera Resolución definitiva de 18 de diciembre de 2019, en el sentido de denegar la beca a determinados alumnos y alumnas que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para su obtención, una vez estudiados los expedientes, procede subsanar tal error y concederles la beca en las modalidad que se indica en el Anexo II.

Undécimo.- Advertido error material en la Resolución de 1 de abril de 2020, por la que se resuelve aprobar y publicar la relación parcial de concesión definitiva de becas, en el sentido de denegar la beca a determinados alumnos y alumnas que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para su obtención, una vez estudiados los expedientes, procede subsanar tal error y concederles la beca en las modalidad que se indica en el Anexo III.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios, que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, señala en su artículo 12, que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden de 28 de agosto de 2019, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Quinto.- La base duodécima punto 5, de la citada Orden de 28 de agosto de 2019, dispone que: "A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas".

Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: "Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones".

Sexto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

Séptimo- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo".

Octavo.- La base duodécima, puntos 2 y 3 de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que: "La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria".

Noveno.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Décimo.- El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, indica: "Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas".

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2019/2020, por un importe de 90.216,79 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I A y B, Anexo II y Anexo III de la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 20.742,00 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 24.730,00 euros.

- Becarios matriculados en otras universidades: 44.744,79 euros.

TOTAL: 90.216,79 euros.

Segundo.- Relacionar en el Anexo II el listado de becas concedidas a aquellos alumnos que, por error material, en la primera Resolución definitiva de 18 de diciembre de 2019, se les denegó la beca.

Tercero.- Relacionar en el Anexo III el listado de becas concedidas a aquellos alumnos que, por error material en la segunda Resolución definitiva parcial de 1 de abril de 2020, se les denegó la beca.

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en el Anexo I A y B, Anexo II y Anexo III de la presente Resolución, que suman un total de 90.216,79 euros en virtud de la delegación establecida en el resuelvo octavo de la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2019/2020, mediante tramitación anticipada. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.07.323A.480.0100 P.I. 18404502.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2019-2020.

Contra el Anexo I A, B y C y el Anexo III de la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2020.- El Director General de Universidades, Antonio Aparicio Juan.

Ver anexo en las páginas 15148-15777 del documento Descargar

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