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BOC Nº 125. Martes 23 de Junio de 2020 - 1940

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1940 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 8 de junio de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 4 de junio de 2020, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, por el procedimiento ordinario del año 2019.

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BOC-A-2020-125-1940. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios nº 1377, de 30 de abril de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, y se designa a los miembros que lo componen.

Segundo.- Con fecha 4 de junio de 2020, el Comité de Evaluación de carrera profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, constituido al efecto para la evaluación del personal Sanitario de Formación Profesional, acordó, por un lado, elevar la relación provisional, aprobada el 4 de junio de 2020, del personal Sanitario de Formación Profesional, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional; y, por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), se encuentra, entre las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución por la que se acuerde un trámite de audiencia se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de acuerdo con el procedimiento ordinario por el que se aprueba la relación provisional del personal Sanitario de Formación Profesional, fijo y temporal, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia; cuyo texto se acompaña como anexo a la presente.

Arrecife, a 8 de junio de 2020.- El Director p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), el Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.

A N E X O

ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL EJERCICIO 2019, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artº. 11.a) y b) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional.

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- Tras el levantamiento de la suspensión de carrera profesional prevista en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, la Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, prevé el derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir la retribución correspondiente en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo.

Quinto.- Mediante Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al procedimiento ordinario de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, se desarrolla el régimen aplicable y se articulan los elementos esenciales para el encuadramiento del personal fijo a través de los distintos procedimientos de carrera profesional de conformidad con los distintos Decretos reguladores de los colectivos correspondientes.

No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara de forma reiterada -Sentencias de 18.12.18, 21.2.19 y 6.3.19- que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo. Dicho criterio se considera plenamente aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6 de nuestro Código Civil, que atribuye la función de completar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley.

Sexto.- Así, mediante Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se establece en su Instrucción tercera que el ámbito de aplicación abarca al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal, en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

Séptimo.- La citada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Situación administrativa en activo o asimilado, B) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento por el procedimiento ordinario se establecen en la instrucción quinta, apartado D).

Octavo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 1377, de 30 de abril de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, y se designa a los miembros que lo componen.

Noveno.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352, de 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Décimo.- En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal Sanitario de Formación Profesional, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario en el ejercicio 2019.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote acordó, en reunión de fecha 4 de junio de 2020, acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Decimoprimero.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la meritada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esa Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, procediendo de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as.

Decimosegundo.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acuerda estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento teniendo en cuenta el apartado E) de la instrucción quinta, desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el apartado D).3 de la instrucción quinta, y rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.

Mediante Acuerdo de fecha 4 de junio de 2020, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acuerda publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas y las desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- La Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, prevé el derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir la retribución correspondiente en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara de forma reiterada -Sentencias de 18.12.18, 21.2.19 y 6.3.19- que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo.

Quinto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre], se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 11.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007 dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, la instrucción quinta, letra E).1, punto segundo y 2 de la referida instrucción nº 10/2019, dispone que el personal Sanitario de Formación Profesional que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera profesional, accederá al primer grado; mientras que el personal que tenga ya reconocido un determinado grado podrá promocionar al inmediato superior a través del procedimiento ordinario de encuadramiento.

Séptimo.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud; pronunciándose en el mismo sentido la meritada instrucción quinta, letra F), de la referida Instrucción nº 10/2019.

Octavo.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento octavo, en relación con antecedente de hecho décimo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I.- Relación provisional de las solicitudes rechazadas del personal Sanitario de Formación Profesional por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado con indicación de la causa de la referida desestimación provisional.

Anexo II.- Relación provisional de las solicitudes desestimadas de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación provisional.

Anexo III.- Relación provisional de las solicitudes de personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal Sanitario de Formación Profesional, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo IV.- Relación provisional de las solicitudes de personal Sanitario de Formación Profesional que presentan la renuncia al presente procedimiento.

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Intranet y tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud, en el que los/as interesados/as podrán:

* Renunciar al acceso y/o encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2019.

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y/o subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido.

Las reclamaciones y/o renuncias deberán presentarse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, y podrá utilizarse el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito se presentará en la Unidad de Registro de la citada Gerencia de Servicios Sanitarios, sita en el Hospital Doctor José Molina Orosa (Carretera Arrecife, San Bartolomé, km 1,300, 35500-Arrecife, Las Palmas), o en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, y en la forma que señala el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se encuentra en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, atendiendo a las recomendaciones para evitar la propagación del COVID-19, evitando la presentación de documentos de forma presencial, y conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la recomendación de que los interesados formalicen dicho escrito mediante medios electrónicos.

Cuarto.- Acordar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña "carrera profesional" .

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- La Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, María del Carmen García Olmedo.

Ver anexo en las páginas 14902-14908 del documento Descargar

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