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BOC Nº 124. Lunes 22 de Junio de 2020 - 1935

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Guía de Isora (Tenerife)

1935 ANUNCIO de 8 de junio de 2020, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación de Guía de Isora del Sector Villa Erques.

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BOC-A-2020-124-1935. Firma electrónica - Descargar

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2020 se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Guía de Isora del Sector Villa Erques mediante Acuerdo del siguiente tenor literal:

"Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Guía de Isora del Sector Villa Erques tramitado a instancias de la entidad mercantil Tanemmerk, S.L.U., una vez incorporadas las modificaciones resultantes de los informes sectoriales preceptivos recabados durante la tramitación del documento.

Segundo.- Todos los documentos y planos comprensivos del documento de modificación del Plan General de Ordenación, objeto de este Acuerdo, deberán ser diligenciados por el Secretario General de la Corporación, remitiéndose posteriormente un ejemplar al Consejo Cartográfico de Canarias a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Tercero.- Una vez remitido un ejemplar de la modificación del Plan General de Ordenación al Consejo Cartográfico de Canarias, publicar el acuerdo de aprobación definitiva del documento en el Boletín Oficial de Canarias, y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- La modificación del Plan General de Ordenación aprobada definitivamente mediante este acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles desde la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto.- Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto.- Los planos y el resto de documentos que conformen el documento de información y ordenación del plan, así como la documentación prevista en el documento de evaluación ambiental serán objeto de inclusión en el Registro de Planeamiento de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del citado texto legal.

Séptimo.- Contra el presente acuerdo cabe interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique/publique este acuerdo, todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses.

Octavo.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados."

Asimismo a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se pone en conocimiento lo siguiente:

1. MEDIDAS DE ORDENACIÓN PREVISTAS PARA EVITAR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

En los terrenos del sector que forman parte del Espacio Natural Protegido de Barranco de Erques y de la Zona de Especial Conservación (ZEC), serán de aplicación las determinaciones de su instrumento de ordenación y plan de gestión (Plan Espacial del Paisaje Protegido del Barranco de Erques y ZEC Barranco de Erques). En la parcela de Complejo Turístico incluida en el ENP Barranco de Erques (denominadas parcelas de Hotel y Servicios de Interés Público y Social -S.I.P.S- en el Plan Especial del Paisaje Protegido Barranco de Erques) queda prohibida la construcción de cualquier edificación; se evitará la puesta en marcha de cultivos así como nuevas construcciones e instalaciones vinculadas a este actividad, la roturación de terrenos o creación de bancales; sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente de aplicación, se imposibilitará el desarrollo de cualquier actividad que pudiera suponer una afección negativa significativa sobre los hábitats o especies de interés comunitario objeto de protección de la ZEC. Así mismo, se establece un retranqueo edificatorio de tres metros del límite del Paisaje Protegido del Barranco de Erques.

Por todo ello, el proyecto que desarrolle las determinaciones del Sector Villa de Erques, deberá contemplar medidas para evitar, en el ámbito del área de Red Natura 2000, un deterioro de los valores ambientales y paisajísticos del espacio, garantizando que no se incluyan en los futuros proyectos de ajardinado especies que no sean propias del ecosistema del entorno.

El Espacio libre de Protección, localizado en la parcela nº 4, deberá mantenerse en su estado natural, dado su valor ambiental y el grado de conservación del mismo, sirviendo como elementos de mejora del ambiente y del paisaje urbano, debiendo de cumplir con las siguiente determinaciones:

1. Usos y actividades prohibidas:

a) La roturación de los terrenos para la creación de nuevas tierras de cultivo.

b) La construcción de nuevas infraestructuras viarias, carreteras y pistas, y el asfaltado de las existentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1 de la normativa del Paisaje Protegido Barranco de Erques.

c) La construcción de edificaciones o instalaciones permanentes.

d) El aprovechamiento ganadero.

2. Usos y actividades permitidas:

a) En las áreas no roturadas, se permitirán tareas de mantenimiento y restauración del medio natural.

3. Usos y actividades autorizables:

a) El aprovechamiento agrícola de los terrenos estén abancalados o no, con el fin principal, de servir como ajardinamiento a las zonas urbanizadas colindantes.

b) La instalación, la restauración y acondicionamiento de bancales.

c) Las instalaciones, de carácter temporal y fácilmente desmontables, destinadas al desarrollo o apoyo de actividades científicas.

d) La construcción o instalación de nuevos depósitos y conducciones de agua, ligadas al uso agrícola.

e) La apertura de nuevos caminos y senderos, vinculados a la puesta en explotación agrícola de los terrenos o por motivos de seguridad.

2. LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS EFECTOS EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA.

Serán de aplicación las medidas preventivas y correctoras, así como el Plan de Vigilancia Ambiental incluidos en la Memoria del Estudio Ambiental Estratégico, y en especial las siguientes:

- En relación a las especies protegidas: con carácter previo a la edificación se deberán establecer las medidas adecuadas que permitan la conservación de la especie Echium triste ssp. nivariense, especie catalogada según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias como Sensible a la Alteración de su Hábitat. Para ello:

* Se procederá al trasplante a vivero de mantenimiento de los ejemplares de las especies incluidas en el Anexo II de la Orden 20/1990. Los ejemplares trasplantados a vivero, una vez comprobado el arraigo de los mismos y cuando se den las condiciones ambientales oportunas, serán nuevamente trasplantados a los espacios libres del sector y, en particular, a los terrenos del espacio libre del paseo litoral que se destinará preferentemente a la restauración del hábitat potencial de la zona.

* Además de estos ejemplares de la Orden de Flora, también se trasplantarán otras especies endémicas no incluidas en la Orden de Flora y ejemplares de la especie no endémica Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce) con la finalidad de proceder a la restauración con los elementos florísticos más característicos del cardonal-tabaibal. Dicha restauración se abordará con los ejemplares rescatados y trasladados a vivero según se ha comentado anteriormente, y se desarrollará en los sectores colindantes con la zona urbanizada junto al paseo marítimo.

* El proyecto de edificación del Complejo Turístico deberá valorar la posibilidad de mantener el tramo final del barranco Callao Gordo en su estado natural actual, y, en su caso, vallar el perímetro del área donde fueron encontrados los ejemplares vivos de Echium triste ssp. nivariense en el estudio realizado para la elaboración del presente documento.

* En la primavera inmediatamente anterior al comienzo de las obras se procederá a inspeccionar la zona con el fin de detectar los ejemplares de Echium triste ssp. nivariense que medran en la misma. Una vez detectados se procederá a la colecta de semillas de los mismos, las cuales serán restituidas a lugares apropiados para el desarrollo de la especie en los espacios libres del sector, y en particular a los terrenos del espacio libre del paseo litoral. En la elección de las futuras áreas para la instauración de la especie Echium triste ssp nivariense, deberá prevalecer el criterio de proximidad a los ámbitos naturales a fin de que se favorezca su propagación natural y por ende, su supervivencia.

* En el caso de que los muestreos revelen la presencia de germinado reciente y abundante del taxón, se procederá a recuperar el mismo.

* Aquellos lugares donde previamente se hayan observado ejemplares muertos serán visitados, con el objeto de recolectar muestras al azar de los primeros 5 cm de sustrato terreno. Tras el cese de actividades, se procederá a esparcir la tierra colectada en el espacio libre litoral.

- En relación a la vegetación: Los rodales de tabaibal dulce (hábitat de interés comunitario 5330-matorrales termomediterráneos y preestépicos) con mayor grado de conservación deben ser tenidos en cuenta en el proyecto de ejecución que desarrolle las determinaciones establecidas para el Sector Villa de Erques.

- En relación a los suelos: deberán aprovecharse los suelos con potencialidad ubicados en la superficie del sector en las áreas ajardinadas, para el aprovechamiento de la vegetación natural. Con el fin de prevenir la pérdida de los recursos edáficos se propone que de forma previa al comienzo de cualquier actividad de movimientos de tierra se proceda a la retirada de los primeros 50 cm de tierra vegetal, en aquellos enclaves abancalados con fines agrícolas. Estos materiales serán objeto de acopio, para posteriormente ser reutilizados en las labores de ajardinamiento. El resto de suelos excedentes y con capacidad agrológica productiva se deberán aprovechar para su reutilización en otras explotaciones.

- En relación al Patrimonio:

* En el supuesto de que el yacimiento Cabaña 1 interfiera en cualquier proceso de urbanización o edificación tendrá que realizarse con carácter previo "una intervención arqueológica del mismo, recabando, en su caso, la información científica que contenga y propiciando su ulterior desaparición", conforme a lo indicado en el informe de Patrimonio Histórico del Cabildo insular de Tenerife emitido en esta fase de consultas.

* El proyecto de Edificación del Complejo Hotelero deberá tener en cuenta en su diseño la presencia del Grabado nº 1 en la esquina suroeste de la parcela hotelera. Como ya se mencionó anteriormente, los grabados rupestres tienen la recomendación BIC por ministerio de la Ley de Patrimonio de Canarias, por lo que debe conservarse in situ y evitarse cualquier tipo de afección. El diseño del Complejo Hotelero deberá tener en cuenta la presencia de este yacimiento y establecer un entorno de protección de 4 metros donde no podrán realizarse actuación alguna. Además deberá vallarse antes del inicio de las obras para evitar cualquier afección por maquinarias, personal, etc. Este espacio deberá mantenerse en su estado actual de tal manera que se garanticen su conservación y que no se produzcan daños durante la ejecución de las obras y en la fase de funcionamiento.

* El Grabado número 2 se encuentra dentro del Espacio Libre de Protección dentro del Paisaje Protegido del barranco de Erques, y fuera de la parcela del complejo turístico por lo que en ningún momento requiere un tratamiento especial en lo que a diseño del Complejo Hotelero se refiere, pero dada su proximidad a límite meridional de dicha parcela, deberá ser también vallado durante la fase de obras.

* Se efectuará un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones que impliquen movimientos de tierra, desmontes y, en general, cualquier transformación de la morfología del terreno, con el objeto de prevenir el hallazgo casual de vestigios arqueológicos no advertidos en la prospección precia por localizarse en el subsuelo, así como para garantizar el cumplimiento estricto de las medidas protectoras y correctoras propuestas. La labor de control deberá extenderse a todas aquellas actuaciones complementarias, como apertura de pistas, movimientos de tierra, acopios, instalaciones provisionales, etc. La aparición de vestigios de interés patrimonial implicará la aplicación las medidas cautelares a que hace referencia la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Se deberá paralizar de forma inmediata de los trabajos y su comunicación al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con el objeto de coordinar las medidas a adoptar al respecto.

- En relación a la fauna: Al objeto de evitar molestias a las especies de avifauna que habitan en acantilado de Isorana, se deberán evitar, para la realización de las obras, las fechas coincidentes con las épocas de cría de estas aves.

- En relación a la generación de residuos: se deberán observar aquellas medidas correctoras de carácter genérico en cuanto a la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución de este ámbito, eliminación mediante riegos periódicos de las partículas en suspensión que generen los movimientos de tierra, adaptación topográfica al terreno, conexión a las redes de alcantarillado. El Proyecto de Ejecución deberá incluir un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice el adecuado control ambiental de las obras y la detección temprana de impactos no previstos en el entorno, tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento del Complejo Hotelero. Dicho programa deberá ser consensuado y aprobado por el Órgano Gestor de la Zonal Especial de Conservación 105_TF ES7020070 Barranco de Erques, e incorporado al Proyecto de Ejecución. Así, las medidas preventivas y correctoras y de las actividades que se deriven del Programa de Vigilancia Ambiental del Proyecto de Ejecución del Complejo Hotelero, deberán incorporarse al proyecto, integrándose en la Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto.

3.- LAS RAZONES DE LA ELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA, EN RELACIÓN CON LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS.

La alternativa elegida coincide con la descrita como "Alternativa 2". Es una propuesta de ordenación cuyo diseño relaciona la composición arquitectónica con el paisaje y propone un mejor planteamiento para un destino turístico competitivo y sostenible con la reducción en un 20% de las plazas turísticas, pasando de 1.886, permitidas en la ficha del PGO para el sector, a 1.510 plazas. Las áreas de desarrollo se han dividido principalmente en dos: la principal y de mayor dimensión se localiza en el centro del ámbito y conlleva el Hotel ligado a la oferta complementaria. La segunda área de desarrollo se localiza al noreste del sector, ligada al viario principal interior y próxima al acceso del sector; su uso es el de Equipamiento Recreativo. En cuanto a las dotaciones públicas de Espacios Libres, se produce un ligero incremento de los mismos en 1.555 ms respecto de la ordenación vigente del sector "Villa de Erques.

4.- DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

Mediante Resolución de 31 de octubre de 2018, por la que se hace pública formulación de la Declaración Ambiental Estratégica en el Sector Villa de Erques, término municipal de Guía de Isora, emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 15 de noviembre de 2018.

La Modificación puntual ha tomado en consideración el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y de la declaración ambiental estratégica.

Los planos y el resto de documentos que conformen el documento de información y ordenación del plan, así como la documentación prevista en el documento de evaluación ambiental serán objeto de inclusión en la página web del Ayuntamiento.

Guía de Isora, a 8 de junio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Josefa María Mesa Mora.

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