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BOC Nº 124. Lunes 22 de Junio de 2020 - 1929

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1929 EDICTO de 15 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000560/2019.

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BOC-A-2020-124-1929. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6 los presentes autos de juicio ordinario nº 560 de 2019 seguidos a instancias de el/la Procurador/a D. Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de Entidad Mercantil Insular Canarias de Bebidas, S.A.U. asistida del letrado D. José Manuel Melián Monzón contra D. Sergio Seoane Mosquera, rebelde en estos autos

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de Entidad Mercantil Insular Canarias de Bebidas, S.A.U. asistida del Letrado D. José Manuel Melián Monzón contra D. Sergio Seoane Mosquera, rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar que el contrato de compra y promoción que vinculaba a las partes de fecha 20 de febrero de 2018 fue debida y legalmente resuelto por la actora y en su consecuencia procede condenar al demandado al abono a la actora de la cantidad de 11.593,05 euros consecuencia del incumplimiento del contrato resuelto, 9.277,64 euros correspondientes a la restitución y 2.319,41 a la indemnización, así como los intereses legales generados desde el día 22 de marzo de 2019, fecha de la intimación extrajudicial de pago. En materia de costas procede la condena al demandado vencido en primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Segundo Seoane Mosquera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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