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BOC Nº 124. Lunes 22 de Junio de 2020 - 1928

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1928 EDICTO de 22 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000046/2018.

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BOC-A-2020-124-1928. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de junio de 2019.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal nº 46/2018, a instancia de la entidad Banco Santander, S.A., como parte demandante, representada por el procurador D. Javier Hernández Berrocal y asistida por el letrado D. Pablo García-Varcárcel González, contra los ignorados ocupantes de la finca sita la calle Salinas del Faro, nº 6, planta 2, vivienda nº 17, Urbanización Villa Isabel, Edificio Varadero II, Arona, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

En nombre de S.M. El Rey

a dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la entidad Banco Santander, S.A., como parte demandante, contra los ignorados ocupantes de la finca sita la calle Salinas del Faro, nº 6, planta 2, vivienda nº 17, Urbanización Villa Isabel, Edificio Varadero II, Arona, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que desaloje inmediatamente la finca sita en la calle Salinas del Faro, nº 6, planta 2, vivienda nº 17, Urbanización Villa Isabel, Edificio Varadero II, Arona, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, apercibiéndola de lanzamiento en la fecha que se establezca si no desaloja la finca con anterioridad.

Procede la imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, estando celebrando Audiencia Pública en Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ocupantes ignorados, expido y libro el presente en Arona, a 22 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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