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BOC-A-2020-124-1924.
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En el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 16 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Pesca, por la que se convocaron los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo para 2020.
La Organización Mundial de la Salud elevó en fecha 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, incluyó determinadas limitaciones a la libertad de circulación y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, etc. A su amparo, las autoridades competentes aprobaron regulaciones e instrucciones para subvenir, en la esfera específica de su actuación, al objetivo de protección de personas, bienes y lugares lo que ha tenido como consecuencia la suspensión de los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo para 2020 establecidos en la mencionada Resolución de 18 de noviembre de 2019.
El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, del Gobierno de Canarias, establece las de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, cuyo objeto es adoptar diversas medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los acontecimientos descritos dieron lugar a que con fecha 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma, se produjera la suspensión de todas las convocatorias de examen para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo previstas en la convocatoria establecida en la Resolución de 18 de noviembre de 2019 antes citada.
A la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, si bien no se ha superado completamente, si permite que determinadas medidas adoptadas para la contención del virus, como son las que impedían la celebración de los exámenes objeto de esta resolución, se hayan visto modificadas, de acuerdo con las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado el 28 de abril de 2020.
Por ello, se hace necesario modificar la Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Pesca, por la que se convocaron los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo para 2020 a fin de adaptarla a la nueva realidad que se ha convenido en denominar como de nueva normalidad.
El objetivo fundamental de la presente convocatoria de carácter excepcional es conseguir la recuperación paulatina de la actividad relacionada con los exámenes teóricos requeridos para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, actividad que por otra parte supone la dificultad añadida de la concurrencia masiva de personas de forma presencial en un espacio cerrado, a la vez que se conjuga con la prevención del riesgo que representa para la salud de las personas intervinientes en los exámenes, tanto de los aspirantes, como de los miembros de los tribunales y del personal colaborador o de apoyo.
En la elaboración de la presente convocatoria se han tenido en cuenta las recomendaciones contenidas en el documento "Consideración de las actividades formativas para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo durante las fases de transición a una nueva normalidad", en el marco de las fases aprobadas por el Ministerio de Sanidad dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, documento emitido por la Dirección General de la Marina Mercante con fecha 1 de mayo de 2020.
Por último, en virtud del artículo 11 del Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, corresponde a la Consejería competente en materia de pesca la convocatoria y organización anual de las pruebas para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, así como la suspensión de las mismas si, llegado el caso, por parte de las autoridades sanitarias se considera que la situación epidemiológica producida por un rebrote epidemiológico del coronavirus COVID-19 lo aconseja, por lo que las fechas de la convocatoria son susceptibles de sufrir un retraso o una cancelación.
Por ello, en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 14.1.D).c) del Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
R E S U E L V O:
Único.- Modificar la Resolución de 18 de noviembre de 2019, por la que se convocan los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo para 2020, en el sentido siguiente:
Primera.- Distribución de convocatorias. Anexo.
Se convocan los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo siguientes: Capitán de Yate (en adelante CY), Patrón de Yate (en adelante PY), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER) y Patrón para la Navegación Básica (en adelante PNB). Así mismo, se indican a continuación las fechas e islas de celebración de cada convocatoria, así como plazo de matrícula de cada una de ellas:
- 10 de octubre en Gran Canaria, para la obtención de títulos PER y PNB.
- 10 de octubre en Tenerife, para la obtención de títulos PER y PNB.
- 24 de octubre en Gran Canaria, para la obtención de títulos PY.
- 24 de octubre en Tenerife, para la obtención de títulos PY.
- 7 de noviembre en Gran Canaria, para la obtención de títulos PER y PNB.
- 7 de noviembre en Tenerife, para la obtención de títulos PER y PNB.
- 21 de noviembre en Lanzarote, para la obtención de títulos CY-PY.
En el caso excepcional de un elevado número de solicitantes si resultase necesario se considerará la posibilidad de realizar una convocatoria de examen extraordinaria en el mes de diciembre. Esta circunstancia excepcional, en su caso, será publicada conforme a la base 3.3.
Segunda.- Tribunales Calificadores.
Para cada convocatoria de exámenes se constituirá un Tribunal calificador nombrado por la Dirección General de Pesca, a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras, conforme lo dispuesto en el artículo 11 ("Exámenes") del Decreto 12/2012, de 17 de febrero (BOC nº 41, de 28 de febrero), por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, cuyos miembros y los del personal auxiliar tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias que determine la legislación vigente.
Tercera.- Inscripción.
3.1. Se establece un único periodo de matrícula en los exámenes teóricos para las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón para la Navegación Básica.
Inicio de matrícula: el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cierre de matrícula: el 15 de julio de 2020.
Dado el imperativo que supone la limitación de aforo en un recinto cerrado impuesto por la medidas de prevención e higiene sanitarias, y con el fin de dar la posibilidad de acceso al examen al mayor número de candidatos posible, los interesados solo podrán solicitar la inscripción en una de las convocatorias de examen previstas en la base primera para la obtención de alguno de los títulos por convocatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la exclusión de la convocatoria del candidato.
Las solicitudes se presentarán junto a la documentación indicada en los requisitos 1 y 2 relacionados a continuación, en las fechas mencionadas en la base primera, y que se considerarán plazos improrrogables a todos los efectos.
No serán admitidas a trámite las solicitudes de los aspirantes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria y aquellas que adolezcan de vicios insubsanables.
Requisito 1. Solicitud de inscripción en la convocatoria correspondiente. En el supuesto de no especificarse la convocatoria para la que se solicite la matrícula, podrá ser causa de exclusión.
Requisito 2. Ejemplar para la administración del impreso de pago de la tasa de matriculación (tasas vigentes de la Comunidad Autónoma de Canarias: modelo 700) que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen para el gobierno de las embarcaciones de recreo, según la titulación a la que se desea acceder.
Asimismo, para participar en las pruebas para la obtención de una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de estos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán participar en los exámenes para la obtención del título de patrón para navegación básica, para cuya inscripción se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores en el momento de presentación de la solicitud.
Esta documentación deberá presentarse acompañada de fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o consentimiento expreso a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para recabar los datos de identidad del interesado.
En ningún caso el abono de las tasas de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en los exámenes. Asimismo, la falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión definitiva de la convocatoria del aspirante.
3.2. Los referidos documentos podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/procedimientos_servicios/tramites/4517.
O por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas, mediante cita previa:
a) Dirección General de Pesca: en la Avenida José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o en la Avenida de Anaga, nº 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
b) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, nº 2, 35500-Arrecife, Lanzarote, Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de Tenerife, Camino el Cercado, 2, 38120-San Andrés, Santa Cruz de Tenerife.
3.3. La publicación de la información de los exámenes, las listas de admitidos y excluidos en la convocatoria, la composición de los tribunales calificadores, así como la fecha, lugar y hora de la celebración de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones y cualquier otra que se estime necesaria, se harán, con la debida anticipación, en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia la base 3.2, apartados a) y b), y en la dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/pesca/temas/titulaciones-nauticas/titulaciones-nauticas.html.
3.4. El incumplimiento de alguno de estos requisitos podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de este o bien la no publicación de la nota obtenida.
3.5. El número de aspirantes que podrá participar en cada examen, estará supeditado en todo caso al aforo máximo de personas en un recinto cerrado de modo que permita mantener el distanciamiento social entre aspirantes de dos metros y las medidas de prevención e higiene; para garantizar esta condición se seguirá el proceso que se describe en el punto siguiente.
3.6. En el supuesto de que el número de aspirantes inscritos para participar en una determinada fecha de examen excediera el aforo máximo autorizado, los tribunales aplicarán el siguiente orden de distribución e inclusión de los aspirantes en cada convocatoria de examen:
- En primer lugar ser priorizarán a aquellas personas aspirantes inscritas en las convocatorias que se encontraban iniciadas en el momento de la declaración del estado de alarma y su consiguiente suspensión, correspondientes a las previstas para el 14 de marzo en la isla de La Palma y la del 25 de abril en la isla de Gran Canaria.
- En segundo lugar, se procederá a la distribución de los aspirantes admitidos en las respectivas convocatorias conforme a la opción manifestada en la solicitud, siguiendo el orden alfabético del primer apellido, a continuación, por su segundo apellido, y en último lugar, por su nombre hasta completar el límite del aforo del lugar de celebración de las pruebas. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra "Q", señalada en Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública vigente en el momento de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.
- En tercer lugar, de producirse la circunstancia de que el número de solicitudes a un examen en una fecha concreta superara el aforo del lugar de examen, el resto resultante pasará a integrar la convocatoria siguiente, en la que hubiera plazas disponibles, siguiendo el mismo orden establecido en el párrafo anterior.
- En cuarto lugar, culminado el proceso indicado en los puntos precedentes, si resultare un número significativo de vacantes en una convocatoria determinada, a juicio del Tribunal, se podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de inscripción que será publicado con la debida antelación según la base 3.3 aplicándose el mismo orden de prioridad establecido en la presente base.
Cuarta.- Condicionantes a tener en cuenta.
4.1. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores, en el momento de la realización de las pruebas para la obtención del título de Patrón para la Navegación Básica. Para el resto de titulaciones se deberá tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de realización de las pruebas.
4.2. Aquellos candidatos que se presenten a los exámenes para la obtención de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate deberán acreditar estar en posesión del título inmediatamente inferior. En los supuestos de títulos expedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se procederá a verificar de oficio dicho extremo.
4.3. La no presentación a examen por cualquier circunstancia no dará lugar al cambio de convocatoria de examen, ni a la devolución o compensación del importe abonado en concepto de matrícula, salvo por enfermedad debidamente acreditada a juicio del tribunal y notificada en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad a la fecha de examen.
4.4. Una vez finalizado el plazo de solicitud de inscripción, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos conforme a la base 3.3, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y, en su caso, de las modificaciones publicadas.
Para la unidad teórica de balizamiento, la normativa IALA, zona de balizamiento A, en la que se basan los exámenes es la Resolución del Presidente de Puertos del Estado de fecha 8 de junio de 2010.
4.6. Para la elección de observador de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo en esta Comunidad Autónoma, de conformidad al Decreto 12/2012, de 17 de febrero, se ha de presentar en un escrito dirigido al Director General de Pesca, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. El día del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal.
4.7. En los exámenes para la obtención de los títulos de PER y de Patrón de Yate, en las respuestas a las preguntas sobre Carta de navegación, las soluciones indicadas por el examinando en la hoja de respuestas se deberán corresponder con las resoluciones gráficas obtenidas en la carta, de acuerdo con los márgenes permitidos, y se tienen que haber obtenido mediante un único trazado conceptualmente correcto que tendrá que estar en su totalidad reflejado en la carta de navegación y deberán expresarse con la simbología, nomenclatura y unidades normalizadas, debiendo, además estar avaladas por el cálculo correspondiente.
Quinta.- Exámenes.
5.1. Los exámenes se realizarán en las fechas indicadas en la base primera. El lugar y los horarios se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.
5.2. Si resultase necesario la realización de las pruebas en más de un día, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional. Esta circunstancia excepcional, en su caso, será publicada conforme a la base 3.3, junto con las listas de admitidos y excluidos, estableciéndose el turno en la lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
5.3. El lugar y los horarios de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal conforme a la base 3.3, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.
5.4. Los aspirantes deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos de los documentos, materiales y útiles que a continuación se relacionan, dependiendo del examen al que se presenten:
- Patrón para la Navegación Básica: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor y bolígrafo azul. En caso de ser menor de edad se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul y material necesario para la resolución de las cartas de navegación.
- Patrón de Yate: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul, tabla de correcciones aditivas e intervalos y material necesario para la resolución de los ejercicios de Navegación.
- Capitán de Yate: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul, Almanaque Náutico del año en curso y material necesario para la resolución del cálculo de navegación, no admitiéndose calculadora programada. Asimismo, en la materia de inglés no se podrá utilizar diccionario.
Para la realización de los exámenes correspondientes a las titulaciones de Patrón de Yate y Capitán de Yate puede ser preciso el uso de tablas náuticas sin fundamentos teóricos, de las que deberán ir provistos los candidatos.
No se permitirá el uso de calculadoras programables, relojes inteligentes, ni se podrá utilizar el teléfono móvil como calculadora, debiendo mantenerse en todo momento apagado y fuera de su alcance.
5.5. Además, los aspirantes deberán ir provistos de los elementos de protección individual necesarios para garantizar la seguridad de las personas, como son guantes y mascarillas.
5.6. Las calificaciones de los exámenes se publicarán conforme la base 3.3.
5.7. Los candidatos podrán, en su caso, formular las reclamaciones por escrito que estimen oportunas, ante el Presidente de cada Tribunal, en el plazo de 5 días, a contar desde la fecha en que sean publicadas las mencionadas listas. Las reclamaciones deberán estar debidamente razonadas, con indicación de los datos personales, teléfono, domicilio y código postal de la localidad.
Únicamente se atenderán las reclamaciones presenciales, si las circunstancias sanitarias lo permiten, y tendrá lugar en sesión celebrada en la isla en que se celebró el examen y siempre con la previa convocatoria del Tribunal.
Las reclamaciones que no estén suficientemente razonadas o motivadas, serán desestimadas de plano.
Sexta.- Solicitud de títulos y tarjetas de identidad marítimas.
6.1. Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de radiocomunicaciones correspondiente, la administración convocante del examen teórico, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes, procederá a la realización de la anotación registral constitutiva del título y a la expedición de la tarjeta.
El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, contados desde la fecha en que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones oportuno. La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico.
6.2. Para la expedición de las tarjetas será preciso cumplimentar los siguientes requisitos:
- Solicitud de expedición de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- Ejemplar para la administración del impreso de pago de las tasas vigentes de la Comunidad Autónoma de Canarias (modelo 700) para la expedición de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con certificación mecánica del abono de la misma o firma autorizada de la entidad colaboradora.
- Acreditación de la aptitud psicofísca, ajustada a la normativa del artículo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes de seguridad y navegación. Las prácticas básicas son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente. Dichos certificados serán expedidos por las escuelas autorizadas, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y, en su caso, las modificaciones publicadas. Para la obtención de las atribuciones complementarias se deberá presentar certificado realizado conforme a los Anexos V o VI del mencionado Real Decreto 875/2014.
6.3. Para la solicitud del título de Patrón para la Navegación Básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.
Séptima.- Recursos administrativos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2020.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.
Ver anexo en las páginas 14822-14822 del documento Descargar
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