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BOC Nº 123. Sábado 20 de Junio de 2020 - 1920

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1920 Secretaría General.- Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

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BOC-A-2020-123-1920. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020, el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de la medidas propias del estado de alarma, y de conformidad con el apartado cuarto del citado acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

2.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud determinó en su evaluación que el brote epidémico de la COVID-19 era una pandemia.

El 14 de marzo de 2020, mediante Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dentro de la previsión del artículo 116 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que lo desarrolla. En las sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados de 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020 se acordó conceder las autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y los sucesivos reales decretos de prórroga del estado de alarma, han constituido el marco regulador básico de la normativa adoptada para hacer frente a la emergencia provocada por la pandemia.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad que concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 (artículo 5) implicará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Asimismo, permite que sean las comunidades autónomas las que puedan decidir -según su artículo 6- cuándo se supera la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, con ello, la entrada en la «Nueva Normalidad» y el fin de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su capítulo II el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por la adopción de otras medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello. Esta normativa sanitaria se concreta en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En este sentido, cabe señalar que, una vez finalizado el estado de alarma, dada la subsistencia de la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia es necesario la adopción de estas medidas preventivas para la protección de la salud pública de forma complementaria a las ya previstas en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que asimismo habilita a las autoridades sanitarias para su adopción. Estas medidas, si bien podrán ser modificadas, mantendrán su vigencia hasta tanto se declare por el Gobierno del Estado oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, las medidas que se adoptan en el presente acuerdo pretenden que el incremento en el número e intensidad de las actividades sociales y económicas mientras dure la situación de crisis sanitaria se realice con las debidas garantías necesarias para la protección de la salud pública. Por ello, resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento resultará de aplicación el régimen sancionador al que se remite el artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Tanto las autoridades responsables y los organizadores de eventos o actividades multitudinarias deberán adoptar las medidas oportunas para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 y seguir las "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España" (17 de junio de 2020) del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad o las que las sustituyan posteriormente.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 16 de junio de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, de conformidad con las competencias que como autoridad sanitaria otorga el artículo 43 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, acuerda:

Primero.- Objeto.

Establecer las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que figuran en el anexo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Las citadas medidas serán de aplicación en todo el territorio de Canarias una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma y mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tercero.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

1. Obligaciones generales.

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del citado Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

2. Medidas generales de aforo, limpieza y desinfección, y otras medidas de prevención.

2.1. Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas en materia de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad:

2.1.1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento en su interior, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.

2.1.2. Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida o se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración tanto dentro como fuera del establecimiento, instalación o local. Para ello, se realizará un acceso y salida de manera escalonada mediante franjas horarias o zonas si es preciso.

2.1.3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización, cuando proceda.

2.1.4. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

2.1.5. Cuando los establecimientos, instalaciones o locales dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

2.1.6. Cuando el establecimiento, local o instalación disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

2.1.7. En el caso de actividades donde los usuarios permanezcan sentados, se inhabilitarán los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico entre personas no convivientes. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los usuarios.

2.1.8. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores o proveedores de servicios y los usuarios o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla o mampara. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

2.1.9. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.

2.1.10. Dado el especial riesgo de transmisión de SARS-COV-2 en establecimientos, instalaciones y locales cerrados así como en aglomeraciones, se mantendrán escrupulosamente las medidas de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal, especialmente cuando no sea posible, por el tipo de actividad, el uso de mascarilla. Igualmente, se deberá evitar la posibilidad de que existan aglomeraciones tanto dentro como fuera y en los accesos y alrededores de lugares donde se puedan producir afluencia de personas, asegurando el mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal o el uso de mascarilla. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.

2.1.11. Las actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre no podrán superar en ningún caso los 1000 asistentes, Aquellas que tengan lugar en recintos cerrados no podrán superar en ningún caso los 300 asistentes. Excepcionalmente podrán superarse dichos límites en los términos previstos en el apartado 2.4.

2.2. Medidas generales de limpieza y desinfección exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de limpieza y desinfección.

2.2.1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, mostradores, juegos de las zonas infantiles, bancos o sillas y otros elementos de similares características. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2.2.2. La limpieza y desinfección se realizará conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

2.2.3. En caso de que exista equipos, herramientas, objetos o similares que puedan ser compartidos por más de un usuario, cliente o trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la limpieza y desinfección de los mismos después de cada usuario y se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso. La utilización de productos que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios se supervisarán de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario. Las prendas textiles probadas pero no adquiridas, o devueltas por el cliente, serán higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.

2.2.4. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, así como el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

2.2.5. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

2.2.6. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, con tapa accionada a pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

2.3. Otras medidas generales de prevención.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas generales de prevención.

2.3.1. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. La ventilación será natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.

2.3.2. Se promoverá la realización frecuente de higiene de manos mediante agua, jabón o papel desechable, o productos de base alcohólica, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposición. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estratégicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

2.3.3. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello. En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

2.3.4. Se realizarán recordatorios de las medidas de prevención (carteles en entrada, zonas estratégicas, avisos por megafonía, otros medios).

2.4. Excepción extraordinaria a las limitaciones máximas de aforo.

Excepcionalmente podrán superarse los límites de aforo y asistencia previstos en este acuerdo, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública. La solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España" (17 de junio de 2020) del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad o aquellos que los desarrollen, modifiquen o sustituyan.

3. Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores.

3.1. Centros docentes.

1. El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que impartan la enseñanza del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes.

2. Serán de obligado cumplimiento las normas sobre desinfección y prevención que determine en cada momento la autoridad sanitaria, tanto en los centros públicos como privados. Para los supuestos en los que no sea posible guardar la distancia mínima interpersonal que se determine, será obligado el uso de mascarilla de protección, con excepción del alumnado de educación infantil.

3. Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobar los protocolos de prevención y organización necesarios para el desarrollo del curso escolar 2020/2021, así como para la realización de actividades extraescolares, en el ámbito de sus competencias. Estos protocolos, en todo caso, recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento y serán supervisados por la consejería con competencias en materia de Sanidad.

4. En el ámbito universitario, cada universidad aprobará los protocolos que establezcan las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva presencial.

3.2. Actividades de restauración.

a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.

b) Se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.

d) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica.

El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta.

3.3. Actividades de establecimiento turísticos de alojamientos.

a) Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.

b) Cuando el personal preste el servicio de transporte de equipaje del cliente, debe realizarse en condiciones de seguridad. Para ello, este personal dispondrá de guantes desechables y/o toallitas desinfectantes para limpiar asas, manillas, etc.

c) En el aparcamiento, debe evitarse la manipulación de coches de clientes por parte del personal.

d) Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse de tal forma que permitan controlar los aforos y respetar la distancia mínima de seguridad entre personas, o utilizar mascarillas, en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

e) En el caso de instalaciones deportivas de establecimientos turísticos de alojamiento, piscinas o gimnasios, spas o similares, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este acuerdo, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

f) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración, en el apartado anterior (3.2) y además en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, este deberá ser asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis tapados (también con pantalla de protección) o cualquier otro sistema de protección o que evite la posible contaminación de los platos.

g) En las unidades de alojamiento, se procurará la reducción de textiles, incluidas alfombras, así como en los objetos de decoración y comodidades diseñadas para los clientes (amenitas).

Las mantas y almohadas en los armarios deben encontrarse protegidas.

No se permitirá el uso compartido de unidades de alojamientos por personas no convivientes.

3.4. Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, estableciéndose las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de veinticinco personas, evitando durante el desarrollo de la actividad, el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

En las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, deberán respetarse las condiciones en que estas deben desarrollarse, de acuerdo con lo establecido para ese tipo de actividades.

Durante el desarrollo de la actividad, no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización.

3.5. Medidas específicas para el desarrollo de actividades de turismo activo.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización.

3.6. Establecimientos comerciales.

Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente acuerdo ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado o establecido.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.

3.7. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre.

Las butacas estarán preasignadas y distribuidas por núcleos de convivencia, asegurando que el público permanece sentado y se mantiene la distancia de seguridad interpersonal.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

3.8. Visitas a museos y salas de exposiciones.

Se permitirán las visitas a las salas y a las actividades culturales programadas siempre y cuando los espacios permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias y/o se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.9. Bibliotecas, salas y servicios.

Se permitirá el libre acceso a los centros respetando en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros. Para ello se deberán adaptar los espacios de lectura, actividades y estudio.

Se permitirá el libre acceso a las colecciones. En todas las salas habrá dispensadores de gel hidroalcóholico, siendo obligatorio su utilización por los usuarios antes de acceder a las mismas, especialmente para el acceso a las revistas y a la prensa.

En el caso de mesas de trabajo individuales se respetará la distancia de seguridad interpersonal. En aquellas mesas de trabajo en grupo será obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios de las mismas si no se garantiza la distancia de seguridad.

Se permitirá el préstamo de documentos mediante el sistema establecido de manera ordinaria. La devolución de los documentos se sujetará a la política anterior a la declaración de la alerta sanitaria: 15 días para los libros y una semana para el resto de materiales. No obstante, mantendrán una cuarentena de 24 horas. Se restablecerá el préstamo interbibliotecario, manteniendo los documentos recibidos de otra biblioteca en un tiempo de espera de 24 horas.

Se permite el uso de los equipos informáticos y de otros dispositivos bajo petición e identificación de la persona solicitante, durante un tiempo determinado, siendo obligatorio el uso de gel hidroalcohólico antes y después de cada uso así como una limpieza y desinfección adecuada de los equipos y dispositivos de uso compartido. Se realizará una limpieza periódica de los mismos durante la jornada.

Para aquellas actividades que se realicen en salones de actos, se adaptará su aforo a la distancia entre asientos establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.

La sala infantil y juvenil adaptará su aforo a la distancia establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.

Los niños y niñas de hasta 6 años estarán eximidos del uso obligatorio de mascarilla. Para el resto es de aplicación lo establecido para las mesas de trabajo individuales o en grupo con la salvedad de los grupos de convivencia habitual (familias).

La utilización de otros espacios dedicados a actividades especiales, talleres y otras actividades, establecerán sus normas específicas de funcionamiento, siempre con cita previa y aforo adaptado.

Las bibliotecas deberán informar de estas medidas mediante la cartelería correspondiente y velar por su cumplimiento tanto por el personal como por las personas usuarias.

Los centros deberán adaptar sus instalaciones para el cumplimiento de las medidas de protección tanto de las personas usuarias como del personal que presta servicios en los mismos.

3.10. Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público.

1. La atención a la ciudadanía y a los usuarios en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. En todo caso se informará adecuadamente a todos los usuarios de los medios disponibles.

2. En la medida de lo posible se establecerá, con carácter preferente, un sistema de cita previa.

3. En caso de disponer de cita previa, se controlará la espera y solo podrán situarse en puestos o lugares de espera aquellos ciudadanos o ciudadanas con cita previa. En caso de producirse colas de espera se deberá guardar la distancia correspondiente, que será señalizada mediante soporte o señalización dentro o fuera de las dependencias.

4. En los accesos susceptibles de aglomeraciones deberán establecerse puestos de espera señalizados con la distancia correspondiente, teniendo en cuenta el aforo del local u oficina.

5. En los puestos de atención y en la medida de lo posible, se situará una barrera física que garantice la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadanía. Igualmente, solo se situará una silla por puesto de atención, en su caso.

6. En las sillas o bancos de espera se establecerán medidas para garantizar la distancia tales como signos que determinen los puestos que pueden ser ocupados y aquellos que deben permanecer libres, o barreras físicas.

7. En la medida de lo posible, se evitará la puesta a disposición de material reutilizable para la ciudadanía o usuarios. En caso de emplear material reutilizable, deberá ser desinfectado tras cada uso. También se limitará el número de papeles a entregar o recibir, en la medida de lo posible.

8. Se prestará especial atención a la ventilación y regeneración del aire.

3.11. Medidas de prevención para las oficinas de archivos.

1. Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, o de forma presencial, cuando aquella no sea posible, mediante solicitud que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

2. Los ciudadanos podrán acceder a la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de la instalación física en que estos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin, que serán debidamente adecuadas a las instrucciones del presente acuerdo para locales públicos.

3. Los dispositivos tecnológicos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podrán utilizar, además, sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin, tomando las medidas de precaución correspondientes. Los equipos de uso manual deberán ser desinfectados en los términos que correspondan tras cada uso.

4. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3.12. Medidas de higiene y prevención para los centros de llamadas.

1. Los trabajadores y trabajadoras de los centros de llamadas reforzarán la limpieza de las manos periódicamente. Los cascos de audífono y micrófono serán personales. Cuando esto no sea posible se someterán a desinfección y limpieza reforzada.

2. En los centros de llamadas se procurará mantener puestos fijos para cada trabajador o trabajadora en la medida de lo posible. En caso de que esto no sea posible se reforzará la limpieza y desinfección tras cada turno.

3. Se mantendrá una distancia entre puestos de al menos un metro y medio. Se procurará que los puestos empleados estén cruzados en diagonal.

4. Se reforzará la ventilación natural o mecánica estableciendo los flujos de corrientes oportunos.

5. Se adecuarán los turnos de forma que ayude a reducir la presencia de los trabajadores en las dependencias.

6. Las zonas de reuniones, café o comidas reducirán el aforo al 50%, reforzando las medidas de limpieza y desinfección.

3.13. Deportes.

1. La práctica de actividad física al aire libre, puede llevarse a cabo individual o colectivamente, hasta un máximo de treinta personas simultáneamente, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.

2. En las instalaciones cerradas y centros deportivos, las actividades deportivas pueden realizarse en grupos de hasta veinticinco personas, asegurando que se mantiene la distancia de seguridad siempre que sea posible, priorizando la distancia frente a otras medidas y siempre que no excedan las dos terceras partes de la capacidad máxima permitida.

3. En las instalaciones deportivas cerradas y centros deportivos, la actividad estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Los aforos de otros servicios no deportivos con que pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.

b) Las entidades titulares de la instalación serán los responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

c) Las entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, el aforo máximo permitido.

4. En cada uno de los accesos a la instalación se indicará, de manera visible, las instrucciones de uso de la misma y, en concreto:

a) El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

b) Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.

c) Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

d) Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

5. En las instalaciones deportivas cerradas y centros deportivos, la actividad estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Durante la realización de la actividad deportiva se mantendrá la distancia de seguridad. En caso de usarse aparatos o dispositivos fijos, estos se reubicarán para mantener la distancia o se anulará el uso de los que no puedan reubicarse a esta distancia.

b) Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad ni el uso de mascarilla, por ejemplo en deportes de equipo, se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos.

c) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se pueden dejar en los espacios provistos para este propósito.

d) Las personas deportistas no pueden compartir alimentos, bebidas o similares.

e) Antes de entrar y salir del espacio asignado, las manos deben limpiarse con los hidrogeles que deben estar disponibles en los espacios provistos para este propósito.

f) El personal técnico, monitor o entrenador debe mantener una distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su ausencia, usar una mascarilla.

g) La mascarilla se utilizará a la entrada y salida de la instalación, así como durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en la misma, a menos que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

h) Se realizará una ventilación natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.

6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se brinde cualquier tipo de servicio de hostelería y restauración en las instalaciones, estas se regirán por su normativa específica.

7. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

8. A todos los efectos, se tendrán que realizar limpiezas y desinfecciones periódicas de las instalaciones, con especial atención a la finalización de la jornada, incluyendo las zonas comunes, poniendo especial énfasis en superficies, pomos de las puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, utilizando detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada entrenamiento y a la finalización de la jornada.

9. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

10. En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza.

11. Se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, siendo las entidades titulares las responsables de asegurar su correcto funcionamiento y procurar su adecuado mantenimiento.

12. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.

3.14. Práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómica.

1. La práctica de la actividad deportiva federada de carácter insular y regional podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas.

2. Los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.

3. Siempre que sea posible, la distancia de seguridad interpersonal debe mantenerse durante la práctica de la actividad deportiva.

4. Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar un protocolo, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

El protocolo será obligatorio para todas las federaciones y debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente.

5. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

3.15. Celebración de eventos deportivos.

1. Los organizadores de eventos deportivos deberán tener un protocolo específico en el campo de COVID-19, que deberá ser comunicado a sus participantes. Dicho protocolo incluirá las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla por parte de ellos. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

2. Los eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada, no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y mil personas para actividades al aire libre.

3. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia física entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.16. Lugares de culto religioso.

1. Se asegurará en todo caso que la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.17. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas asegurando que la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinte en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3.18. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, que no se contemple específicamente en este acuerdo, se deberá asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento, respetando un máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75% del aforo permitido.

2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que este no sea superado en ningún momento.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

3.20. Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.

1. La disposición y el uso de las máquinas recreativas autorizadas en establecimientos de restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2. Entre un cliente y otro se tiene que proceder a la limpieza y desinfección de las máquinas recreativas.

3.21. Espectáculos públicos.

1. Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. En el supuesto de que en los espectáculos públicos se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

3.22. Playas.

3.22.1. Personal de vigilancia y socorrismo.

El personal de vigilancia y socorrismo seguirá las recomendaciones del Protocolo de Actuación de Salvamento en el litoral en el ámbito de Covid19 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

3.22.2. Aforo en playas.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y aforo máximo en las playas y zonas de baño marítimo, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima 1,5 metros. Asimismo, podrán también establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

Cada ayuntamiento determinará, en el ámbito de su término municipal, las playas o zonas de baños marítimos en las que se establece un aforo máximo (teniendo en consideración especialmente las playas o circunstancias en las que pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros).

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será la necesaria a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros entre usuarios. Para el cálculo de la superficie útil de la playa se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.

En las playas o zonas de baño marítimas se realizará el control del aforo, que en su caso podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios.

3.22.3. Piscinas naturales.

Se establecerá y controlará el aforo de cada piscina a un número de usuarios por superficie de lámina de agua que permita el mantenimiento de las distancias de seguridad durante el baño.

Se deberá desbloquear cualquier sistema que impida la adecuada renovación del agua, que deberá estar asociada al movimiento natural de las mareas.

3.22.4. Información a la población.

Los Ayuntamientos informarán a los usuarios en las playas y zonas de baño marítimo, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

Se habilitará, en las playas y zonas de baño marítimo con afluencia media y alta, un protocolo de comunicación, para informar mediante megafonía portátil o a través del sistema de avisos y comunicaciones, sobre las normas de higiene y prevención a observar por COVID-19.

Los usuarios de las playas y zonas de baño marítimo deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se respetarán por los usuarios las instrucciones dadas en la cartelería, en la señalización, o las dadas a través del sistema de avisos y comunicados.

Se respetará por los usuarios la distancia mínima interpersonal de 1.5 metros, o en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.

Se ofrecerá información informatizada a la población a través de webs y aplicaciones móviles para el conocimiento a tiempo real del aforo para conocer a tiempo real la situación de las playas con el fin de evitar aglomeraciones a la entrada o salida de las playas.

3.22.5. Actividades deportivas.

Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico.

Las actividades acuáticas se desarrollarán en las condiciones normales establecidas por cada municipio, si bien los equipos deberán ser desinfectados al comienzo y al finalizar la actividad. En todas las actividades que se realicen de forma organizada por escuelas, cada ordenanza establecerá el número máximo de alumnos sin sobrepasar los grupos de veinte personas, y se observará la necesidad o no de establecer turnos para las actividades para garantizar la distancia de seguridad mínima de 1.5 metros.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidro pedales y otros elementos deportivos o de recreo deben cumplir con lo dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deben ser limpiados y desinfectados antes de cada uso, siguiendo las pautas de limpieza y desinfección.

3.22.6. Hamacas y sombrillas.

Deberá existir una zona de hamacas individuales separadas unas de otras por dos metros en todos los extremos y se deberá garantizar su limpieza y desinfección.

Los grupos de dos hamacas, que serán de uso exclusivo para parejas, deberán estar separadas por la mesilla y una distancia de 50 centímetros entre mesilla y hamaca, y a dos metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.

Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deberán ser desinfectados con una solución antiséptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO 14001, y sin que la misma llegue a la arena.

Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.

Se promoverá que los clientes utilicen su propia toalla en la hamaca.

Debe procederse a la limpieza y desinfección entre usuarios de cualquier equipamiento que vaya a ser utilizado por distintas personas.

Los trabajadores del servicio de hamacas y sombrillas deberán mantener entre sí la distancia física recomendada, además de observar debidamente las demás indicaciones aplicables: uniforme y mascarilla durante la prestación del servicio.

3.22.7. Limpieza y desinfección.

Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidro pedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.

3.23. Campamentos infantiles y juveniles.

Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19.

Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.

Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.

Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de veinte personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

3.24. Acampadas.

No se permiten las acampadas salvo en los espacios habilitados a esta actividad y respetando las medidas indicadas en este acuerdo, con una limitación máxima de veinte personas. Se delimitará la zona de acampada respetando la distancia de seguridad.

3.25. Concursos con catas.

Todas las personas catadoras de productos tendrán una separación mínima entre ellas de, al menos, 1,50 metros en cada sesión.

Las salas donde se lleven a cabo las sesiones de cata estarán provistas de señalética tanto en el suelo como en paneles verticales para dirigir el paso tanto de las personas catadoras como del personal auxiliar que sirve el producto y del personal técnico que dirige los diferentes paneles de catas.

Se dispondrá de solución hidroalcohólica en cada mesa de cata. A excepción de los catadores, el personal que intervenga en las sesiones irá provistos de mascarillas y guantes.

Las catas populares se llevarán a cabo preferentemente en espacios abiertos. Si se celebraran en espacios cerrados, el número de personas en la sala no superará el 75% del aforo total de la sala y cumplirá las normas de eventos multitudinarios si es el caso.

3.26. Cofradías de pescadores y puntos de primera venta.

En las Cofradías de pescadores y puntos de primera venta deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.27. Mobiliario urbano infantil.

Los Ayuntamientos podrán permitir el uso de inmobiliario infantil siempre que se respeten las medidas generales de limpieza, desinfección y prevención previstas en este acuerdo.

4. Condiciones para el desarrollo de determinadas establecimientos, actividades y espectáculos públicos.

4.1. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, podrán reanudar su actividad, cuando la Administración autonómica así lo permita.

4.2. Discotecas y ocio nocturno.

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa.

En todo caso, el aforo en terrazas será del 75% y habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla.

No se permiten pistas de baile.

4.3. Utilización del servicio de ambulancias.

Se podrá utilizar el servicio de transportes de ambulancia con su total capacidad de ocupación siempre que se ventile el vehículo y se limite el tiempo de pasajeros en el interior.

Todos los ocupantes tendrán que utilizar mascarillas y preferentemente también pantalla facial.

Además, habrá que registrar la identidad de los usuarios y guardar la información durante cuatro semanas, por si fuera necesario realizar un estudio de contactos.

En todo caso habrá que limpiar el interior del vehículo después de cada trayecto.

5. Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.

Podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de traslados interinsulares.

6. Prevención de riesgos laborales en relación con la situación derivada por la COVID-19.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica al empresariado y a la población trabajadora, así como con la publicación de documentación técnica sobre la materia por sectores de actividad económicos en relación con la situación laboral derivada por la COVID-19.

2. La Dirección General de Trabajo como autoridad laboral velará, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el ámbito territorial de Canarias, contempladas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificación de la adaptación de los planes de prevención de riesgos de las empresas a la situación actual de crisis sanitaria.

En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevención fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, en base al principio de colaboración administrativa la Dirección General de Trabajo lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuación.

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