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BOC-A-2020-121-1883.
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En virtud del Decreto 79/2019, de 13 de mayo, por el que se fijan y regulan los precios públicos, por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2019-2020, se establecen los umbrales económicos para quedar exonerados del pago del precio por la realización de la prueba de la Evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2019-2020 y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución 12, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, de 4 de junio de 2020, se dictan instrucciones para la planificación, realización y gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado Bachillerato, así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas. Se incluyen, en la instrucción decimocuarta de su anexo, las ayudas para la exoneración del pago de la prueba por necesidades económicas justificadas, con el siguiente tenor literal:
«De conformidad con lo previsto en el Decreto 79/2019, de 13 de mayo, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2019-2020, podrán quedar exonerados del pago de la tarifa para la realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, por necesidades económicas, el alumnado de 2º de Bachillerato o de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, que acrediten, en el centro donde cursan sus estudios, no superar los umbrales económicos establecidos en el mencionado Decreto 79/2019.
Para la exoneración del abono en relación con el acceso a las universidades canarias, los centros cumplimentarán la información mediante los sistemas telemáticos dispuestos al efecto por cada universidad.
Tras la convocatoria extraordinaria de cada curso las universidades remitirán a la dirección general competente en materia de universidades la liquidación del importe de estas matrículas con el fin de que les sean abonadas antes del 31 de diciembre.
La Viceconsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta exoneración.»
Para formalizar la inscripción telemática, cada una de las universidades establecerá los procedimientos de matriculación y la entidad bancaria en la que el alumnado deberá realizar el correspondiente ingreso por derechos de examen.
La inscripción se realizará a través de los medios que se determinen, en los plazos que establezca la comisión organizadora para cada convocatoria.
Segundo.- El Decreto 79/2019, de 13 de mayo, por el que se fijan y regulan los precios públicos, por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2019-2020, establece en su artículo 26 relativo al acceso a la universidad mediante prueba y de exoneración del precio público por necesidades económicas justificadas, lo siguiente:
«1. El apartado 1 de la tarifa segunda del Anexo 1, en concepto de pruebas para acceso a la universidad y de pruebas específicas para acceso a determinados centros y titulaciones, se refiere al procedimiento de acceso a las universidades públicas para cursar enseñanzas oficiales de grado.
2. Podrá, por necesidades económicas justificadas, previo informe vinculante de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, exonerarse del pago del precio público del apartado 1 de la tarifa segunda del Anexo 1 quienes acrediten que los ingresos de los miembros de su unidad familiar no superen los siguientes umbrales económicos:
Ver anexo en la página 14544 del documento Descargar
La Viceconsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta exoneración.»
Tercero.- En el Anexo 1 del precitado Decreto 79/2019, de 13 de mayo, en la tarifa segunda.- Pruebas, acreditación de idiomas y defensa de tesis doctoral, se establece la cantidad de 76,12 euros en concepto de pruebas para acceso a la universidad y pruebas específicas para acceso a centros y titulaciones.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- De conformidad con las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Viceconsejería
R E S U E L V E:
Primero.- Dictar instrucciones para establecer el procedimiento de exoneración del pago del precio público por la realización de la prueba de la Evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2019-2020.
Segundo.- No podrá acogerse a esta exoneración del pago del precio para la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso con la finalidad de afrontar o cubrir el gasto correspondiente a la tasa para la realización de la EBAU, por parte de cualquier administración pública, dada su incompatibilidad legal.
Tercero.- Podrá acogerse a la exoneración el alumnado cuyos ingresos de su unidad familiar no superen los siguientes umbrales económicos:
Ver anexo en la página 14545 del documento Descargar
Cuarto.- Con el fin de acreditar los requisitos para obtener la exoneración el alumno deberá presentar a través de los medios que se determinen, la documentación siguiente:
A) En caso de tener obligación de declarar, certificado tributario del IRPF 2018. Para determinar la renta computable a partir de este certificado, se llevarán cabo las siguientes operaciones:
Ver anexo en la página 14545 del documento Descargar
B) En caso de no tener obligación de declarar, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2018, emitido por la AEAT, por cada uno de los miembros de su unidad familiar. Para determinar la renta computable, a partir de este certificado, se llevarán a cabo las siguientes operaciones:
Ver anexo en la página 14545 del documento Descargar
C) En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrá ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por el interesado, en caso de ser mayor de edad, o, en su defecto, por otro miembro de la unidad familiar, que autorice expresamente a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.
Quinto.- Una vez acreditado los requisitos para obtener la exención, la Secretaría autorizará la inscripción en la prueba (EBAU), según los medios telemáticos que cada Universidad haya dispuesto, consignando el derecho a la citada exención.
Sexto.- La Secretaría del Centro emitirá un certificado con la relación nominal del alumnado, en el que se indicará el DNI, apellidos y nombre, y además se señalarán los que tengan derecho a la exoneración o deducción correspondiente por familia numerosa. Dicho certificado junto con la documentación original del alumnado a que se refiere el resuelvo cuarto de la presente resolución, quedará bajo la custodia de la Secretaría del Centro, a disposición de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en caso de que fuera requerida.
Séptimo.- Antes del 30 de septiembre de 2020, las universidades remitirán a la Dirección General de Universidades una certificación que refleje el número de alumnos beneficiados por la exención, detallando a su vez los miembros de familia numerosa, en consonancia con la Disposición adicional primera del Decreto 79/2019, de 13 de mayo. Además, se acompañará una solicitud de compensación económica para proceder a la correspondiente transferencia.
Octavo.- Ordenar, para su general conocimiento, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a los centros educativos interesados así como ordenar su publicación en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2020.- La Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, María Dolores Rodríguez González.
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