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BOC Nº 120. Miércoles 17 de Junio de 2020 - 1870

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1870 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.- Resolución de 1 de junio de 2020, por la que se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional que aprueba la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas y desestimadas provisionalmente, y se acuerda la apertura de trámite de audiencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios nº 951, de 4 de mayo de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, y se designa los miembros que lo componen, esta Resolución ha sido modificada mediante la Resolución nº 418/2019, de 14 de febrero, y Resolución nº 2450/2019, de 11 de octubre, y se actualiza su composición.

Segundo.- Con fecha 26 de febrero de 2020, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, constituido al efecto para la evaluación del personal sanitario de formación profesional, acordó, por un lado, elevar la relación provisional del personal sanitario de formación profesional adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, y por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), se encuentra, entre las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución por la que se acuerde un trámite de audiencia se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de ese Centro Sanitario, el acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, por el que se aprueba la relación provisional del personal sanitario de formación profesional fijo y temporal, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Puerto del Rosario, a 1 de junio de 2020.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), el Gerente, José Luis Rodríguez Cubas.

A N E X O

ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE FUERTEVENTURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN 10/2019, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, y señala en el artº. 11.a) y b) un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional, estableciendo una serie de requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada uno de los grados, para lo que se debía computar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior.

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- Desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Quinto.- En fecha de 21 de mayo de 2019, el Director del Servicio Canario de la Salud dicta Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con objeto de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La citada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son: A) Vínculo, como personal fijo y temporal, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establecen en la instrucción quinta, apartado D), y suponen reunir los requisitos establecidos en la instrucción cuarta, presentar solicitud en plazo y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Sexto.- Mediante Instrucción nº 10, de 21 de mayo de 2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se establece el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, para el presente ejercicio, con fecha de inicio 1 de abril y fecha de finalización el 30 de junio de 2019.

A colación de este punto, la meritada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone en la instrucción quinta, apartado H).3.b), que el plazo para dictar resolución será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura nº 951, de 4 de mayo de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, y se designa a los miembros que lo componen siendo estos modificados parcialmente mediante Resolución nº 418/2019, de 14 de febrero, y Resolución nº 2450/2019, de 11 de octubre.

Octavo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352, de 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Noveno.- En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal sanitario de formación profesional, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario en el ejercicio 2019.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de fechas 10 de diciembre de 2019 y 26 de febrero de 2020, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la meritada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, este Comité de Evaluación de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal sanitario de formación profesional adscrito a esa Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en la Instrucción nº 10/2019 y con lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Undécimo.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acuerda estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que alcancen el número mínimo de créditos necesarios para el encuadramiento y desestimar las que no alcancen esos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el apartado D) de la instrucción quinta de la referida Instrucción nº 10/2019, y rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son el vínculo administrativo como personal fijo y temporal, situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo.

Mediante acuerdo de fecha 26 de febrero de 2020, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, acuerda publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/las solicitantes.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 11.c) en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007 dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el apartado E) de la Instrucción quinta de la referida Instrucción nº 10/2019 dispone que el procedimiento de encuadramiento para el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión que no haya accedido previamente a ningún grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de carrera profesional, puede acceder a la carrera mediante el encuadramiento en el grado 1º y el personal al que le haya sido reconocido un determinado nivel/grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede promocionar hacia el nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.

Sexto.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. En el mismo sentido se pronuncia la meritada instrucción quinta, letra F), de la referida Instrucción nº 10/2019.

Séptimo.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo en relación con el antecedente de hecho noveno.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: Relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento de conformidad con el procedimiento ordinario 2019 con indicación de la causa de la referida desestimación.

Anexo II: Relación provisional de las solicitudes desestimadas de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación provisional.

Anexo III: Relación provisional de las solicitudes del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal sanitario de formación profesional que accede al primer o segundo grado, han de hacerse constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Intranet y tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud, en el que los/as interesados/as podrán:

Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y/o subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido.

Las reclamaciones deberán presentarse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, y podrá utilizarse el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito se presentará preferentemente en la Unidad de Registro de la citada Gerencia de Servicios Sanitarios, sita en el Hospital Virgen de la Peña (Carretera Aeropuerto, s/n, km 1, Puerto del Rosario-35600, Las Palmas), o en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, y en la forma que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña "carrera profesional".

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Fuerteventura, a 29 de mayo de 2020.- La Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, Inocencia Cerdeña Curbelo.

Ver anexo en las páginas 14456-14459 del documento Descargar

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