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BOC Nº 119. Martes 16 de Junio de 2020 - 1854

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1854 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 3 de junio de 2020, por la que se complementa la Resolución de 17 de abril de 2020, que aprobó y publicó las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, una vez concluido el proceso selectivo convocado por Resolución de 28 de febrero de 2019, de conformidad con la base específica 14ª de las que rigen la convocatoria, y determinó la apertura de un trámite de participación de las corporaciones locales canarias, en los aspectos relativos a la obligación que pesa sobre los aspirantes de facilitar y mantener actualizados los datos de contacto, a los efectos de los llamamientos, y a la regulación de la situación de no disponibilidad en las citadas listas; se declara de oficio la situación de no disponibilidad temporal de aquellos aspirantes que desempeñan puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino; y se corrige error material advertido en la lista de reserva de la Subescala de Secretaría-Intervención (BOC nº 86, de 4.5.2020).

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BOC-A-2020-119-1854. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado para la constitución de listas de reserva, para el nombramiento de funcionarios interinos en puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales canarias.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Esta Dirección General, mediante la Resolución de 17 de abril de 2020, aprobó y publicó las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, una vez concluido el proceso selectivo convocado por Resolución de 28 de febrero de 2019, de conformidad con la base específica 14ª, de las que rigen la convocatoria, y determinó la apertura de un trámite de participación de las Corporaciones locales canarias (BOC nº 86, de 4.5.2020).

2º) En el trámite conferido al efecto, diversas Corporaciones locales canarias han solicitado que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias formalice nombramientos interinos para puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en sus plantillas, a favor del/la candidato/a de la lista de reserva que proceda, según los criterios de llamamiento previstos en las bases específicas. A tal fin, han indicado que no va a proponer a un/a funcionario/a previamente seleccionado/a por ella, para el nombramiento interino, de conformidad con el artículo 53.2, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3º) Examinados los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se comprueba que las personas que se indican a continuación, integrantes de las listas de reserva que, asimismo, se señalan, desempeñan puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en virtud de nombramiento interino conferido por esta Dirección General, y, en consecuencia, han de ser declarados en situación de no disponibilidad temporal en todas las listas, de acuerdo con la base específica 16ª, apartado 1, de las que rigen la convocatoria:

Ver anexo en la página 14366 del documento Descargar

4º) D. Juan Paulo García Díaz, aspirante que forma parte de las listas de reserva de las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, doña Noelia Lorenzo Morera, aspirante que forma parte de las listas de reserva de las Subescalas de Secretaría y de Secretaría-Intervención, doña Rosa Nieves Godoy Llarena, aspirante que forma parte de la lista de reserva de la Subescala de Secretaría, y doña Sandra María Cabrera Gámez, aspirante que forma parte de las listas de reserva de las Subescalas de Secretaría y de Secretaría-Intervención, han solicitado pasar a la situación de no disponibilidad temporal en las respectivas listas, por prestar servicios en el sector público, de acuerdo con la base específica 16ª, apartado 2, de las que rigen la convocatoria.

5º) Esta Dirección General ha detectado de oficio un error material que afecta a la lista de reserva de la Subescala de Secretaría-Intervención, turno ordinario, que es preciso subsanar, al afectar al orden de prelación de dos aspirantes, conforme a la puntuación obtenida.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base 15ª, apartado 1, de las que rigen la convocatoria, dispone que las personas que formen parte de la lista de reserva tienen el deber de facilitar a la Dirección General de la Función Pública, y de mantener actualizados, los datos de contacto, en orden a garantizar la eficacia y la agilidad de los llamamientos que deben efectuarse. Las resoluciones aprobatorias de las listas deben contener expresa referencia a dicha obligación. De no mediar comunicación oficial posterior por parte de la persona aspirante, la Dirección General de la Función Pública empleará, para efectuar los llamamientos y cualquier otro trámite del procedimiento, los datos de contacto que consten en la solicitud de participación, según señala el apartado 3.

Segunda.- La referida base 15ª, en su apartado 2, impone asimismo a las personas aspirantes el deber de comunicar cualquiera de las circunstancias que, conforme a la base específica 16ª, den lugar a declarar a la persona aspirante temporalmente no disponible.

De acuerdo con la base específica 16ª, apartado 2, serán, en todo caso, causas de declaración de situación temporal de no disponibilidad, las siguientes, siempre y cuando fuesen comunicadas previamente por la persona aspirante:

a) Contrato de trabajo en vigor.

b) Prestación de servicios en el sector público.

c) Incapacidad laboral.

d) Embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento, adopción o cuidado de familiares.

e) Situación legal de víctima de violencia de género.

f) Hallarse al cuidado de hijos menores de tres años, del cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que por razón de su avanzada edad, accidente o enfermedad grave no pueda valerse por sí mismo y no se desempeñe actividad retribuida, siempre que exista convivencia.

g) Hallarse en alguna de las situaciones que para el personal funcionario de carrera conllevaría la declaración en situación de servicios especiales.

La consecuencia jurídica es que la declaración de no disponibilidad temporal dará lugar a que la persona aspirante no sea notificada de los llamamientos que se realicen, durante el tiempo en que se mantenga tal situación, sin que esto comporte la exclusión de la lista de reserva ni alteración en el orden que ocupe (base específica 16ª, apartado 3).

Las personas aspirantes que no comuniquen alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 de la base específica 16ª, figurarán en la lista en situación de disponibilidad, y, en consecuencia, se incluirán en los llamamientos que se realicen, los cuales, de no aceptarse o no responderse en tiempo y forman, darán lugar a los efectos jurídicos previstos en la base específica 17ª.

Tercera.- Las personas aspirantes que tengan un nombramiento, como personal funcionario interino, en cualquiera de las Subescalas, se hallarán en situación temporal de no disponibilidad respecto de todas las listas de reserva dimanantes de la convocatoria. Tal situación se declarará de oficio por esta Dirección General, de acuerdo con la base específica 16ª, apartado 1.

Cuarta.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que las Administraciones Públicas puedan rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Quinta.- En virtud de Orden de 7 de abril de 2020, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se acuerda el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma (BOC nº 73, de 14.3.2020).

En el anexo, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de la Función Pública, se incluye, de forma motivada, el procedimiento selectivo para la constitución de listas de reserva para el nombramientos de funcionarios interinos, en puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuya aprobación y constitución se efectúa en virtud de la presente Resolución.

Además, el apartado dispositivo tercero de la Orden exige que, en los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se haya acordado, se deberá hacer mención a la misma, la cual, además, deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.

En su virtud, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le fue delegada en virtud de la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 8 de octubre de 2019 (BOC nº 203, de 21.10.19), y de la autorización contenida en la Orden de 7 de abril de 2020 (BOC nº 73, de 14.4.2020),

R E S U E L V E:

Primero.- Aspectos de la Resolución de 17 de abril de 2020, por la que se aprobaron y publicaron las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, una vez concluido el proceso selectivo convocado por Resolución de 28 de febrero de 2019, de conformidad con la base específica 14ª de las que rigen la convocatoria, y se determinó la apertura de un trámite de participación de las corporaciones locales canarias (BOC nº 86, de 4.5.2020), los cuales se complementan en virtud de la presente Resolución.

1º) Obligación de las personas integrantes de las listas de reserva de facilitar a la Dirección General de la Función Pública los datos actualizados de contacto. Comunicación.

De acuerdo con la base específica 15ª, apartados 1 y 3, de las que rigen la convocatoria, las personas integrantes de las listas de reserva aprobadas y constituidas por la Resolución de esta Dirección General de 17 de abril de 2020 (BOC nº 86, de 4.5.2020), están obligadas a facilitar a la Dirección General de la Función Pública, y a mantener actualizados, los datos de contacto, en orden a garantizar la eficacia y la agilidad de los llamamientos que deban efectuarse.

De no mediar comunicación oficial posterior por parte de la persona aspirante, la Dirección General de la Función Pública empleará, para efectuar los llamamientos y cualesquiera otro trámite del procedimiento, los datos de contacto que consten en su solicitud de participación.

En consecuencia, las personas aspirantes integrantes de las listas de reserva deberán comunicar cualquier modificación de los datos de contacto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en la dirección electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/apjs/.

2º) Obligación de las personas integrantes de las listas de reserva de comunicar las circunstancias que determinen la declaración de la persona aspirante como temporalmente no disponible para los llamamientos. Procedimiento.

1. Las personas aspirantes integrantes de las referidas listas de reserva tienen el deber de comunicar a la Dirección General de la Función Pública, a través del Servicio de Función Pública Local, cualquiera de las circunstancias que, conforme a la base específica 16ª, apartado 2, den lugar a su declaración como temporalmente no disponible.

2. A tal fin, remitirán comunicación a la Dirección General de la Función Pública, a través de la sede electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en la dirección electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/apjs/, de acuerdo con el formulario disponible al efecto, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Quedan eximidos del cumplimiento de tal obligación don Juan Paulo García Díaz, con Documento Nacional de Identidad nº ***4250**, doña Noelia Lorenzo Morera, con Documento Nacional de Identidad nº ***9957** y doña Rosa Nieves Godoy Llarena, con Documento Nacional de Identidad nº ***7538**, y doña Sandra María Cabrera Gámez, con Documento Nacional de Identidad nº ***5519**, al haber presentado en esta Dirección General tal comunicación en fecha posterior a la aprobación de las listas definitivas.

4. Las personas aspirantes que no comuniquen alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2, de la base específica 16ª, figurarán en la lista en situación de disponibilidad, y, en consecuencia, se incluirán en los llamamientos que se realicen, los cuales, de no aceptarse o no responderse en tiempo y forman, darán lugar a los efectos jurídicos previstos en la base específica 17ª.

Segundo.- Declaración de oficio de situación temporal de no disponibilidad, en todas las listas, a las personas integrantes de las listas de reserva que tengan vigente un nombramiento como personal funcionario interino en cualquiera de las Subescalas.

De conformidad con la base específica 16ª, apartado 1, se declara de oficio, en situación temporal de no disponible, respecto de todas las listas dimanantes de la convocatoria, a las personas integrantes de las mismas que se señalan a continuación, por tener vigente un nombramiento interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones locales de Canarias:

Ver anexo en la página 14370 del documento Descargar

Tercero.- Corrección del error detectado en la lista de reserva de la Subescala de Secretaría-Intervención, turno ordinario.

Esta Dirección General corrige de oficio el error material advertido en la Resolución de 17 de abril de 2020, que afecta la lista de reserva de la Subescala de Secretaría-Intervención, Turno Ordinario.

Así, en la página 10961 de la edición del Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 4 de mayo de 2020, Subescala de Secretaría-Intervención, Turno Ordinario:

Ver anexo en la página 14370 del documento Descargar

Cuarto.- Publicidad.

1. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Asimismo, la presente Resolución se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección electrónica https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/, apartado de Habilitados Nacionales, en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Quinto.- Régimen de recursos.

Contra la presente Resolución cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, a elección de la persona interesada, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer este recurso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto aquel de forma expresa en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de su interposición, o bien como consecuencia del nacimiento de acto presunto desfavorable por silencio administrativo, si habiendo transcurrido dicho plazo no hubiese sido notificada su resolución expresa.

Lo expuesto anteriormente no obsta a la interposición de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que, a juicio de la persona interesada, proceda en derecho.

De conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. No obstante, la Disposición derogatoria única, apartado 1, del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las Disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2020.- La Directora General de la Función Pública (p.d. Orden de 8.10.19; BOC nº 203, de 21.10.19), Laura María Martín Pérez.

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