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BOC Nº 117. Viernes 12 de Junio de 2020 - 1820

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1820 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 22 de mayo de 2020, del Director, por la que se dejan sin efecto los plazos de la Resolución de 13 de marzo de 2020, y se requiere, dando nuevos plazos, la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, que convoca subvenciones para la submedida 3.1 del PDR.

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BOC-A-2020-117-1820. Firma electrónica - Descargar

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, acuerda la suspensión de plazos administrativos de las entidades del sector público, aplicable a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y respecto a la suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece: "1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto. 2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

El 15 de abril de 2020 se publica la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Director, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, que convoca subvenciones para la submedida 3.1 PDR. Un alto porcentaje de los beneficiarios han realizado la subsanación de la documentación solicitada.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el plazo otorgado en el acto publicado el 15 de abril se entiende suspendido.

Resolución de 27 de abril de 2020, de la Presidenta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Instituto, durante la vigencia del estado de alarma. Se dispone en el resuelvo primero, Anexo I, apartado 2, la continuación del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la Medida 3.1. Ayuda destinada a apoyar la nueva participación en los regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores previstos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 (https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/doc/novedades/resolucion-procedimientos-estado-de-alarma-icca.pdf)".

En base a lo anterior se podría entender que el acto publicado el 15 de abril surtiría efectos a partir del 27 de abril, no obstante esto podría generar indefensión e inseguridad jurídica respecto a los interesados en el procedimiento.

La Resolución de la Presidenta del ICCA de 27 de abril, que incluye este procedimiento en el Anexo I, apartado 2, es la que permite, a partir de su entrada en vigor, dictar actos que contengan plazos y por lo tanto levanta la suspensión de los mismos.

Los solicitantes que han presentado la solicitud al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la convocatoria realizada por Resolución de 4 de noviembre de 2019 en la Submedida 3.1. Ayuda destinada a apoyar la nueva participación en los regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores, se relacionan en el Anexo I.

La base diecinueve de la Resolución de 4 de noviembre de 2019 establece que el Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Asimismo, establece que examinará las solicitudes presentadas para comprobar si reúnen los requisitos exigidos y si se acompañan de la preceptiva documentación, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse. Se debe advertir al interesado de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Director es el órgano competente para conceder subvenciones según lo preceptuado en el artº. 7.2, letra k), de la Ley 1/2005, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 22 de abril.

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto los plazos establecidos en la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Director, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, que convoca subvenciones para la submedida 3.1 PDR.

Segundo.- Requerir a los interesados que se relacionan en el Anexo II, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen electrónicamente la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de los interesados que hayan presentado la subsanación, no será necesaria volverla a presentar.

Publíquese la presente Resolución en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2020.- El Director, Juan Manuel Plata Vera.

Ver anexo en las páginas 14075-14081 del documento Descargar

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