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BOC Nº 116. Jueves 11 de Junio de 2020 - 1808

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1808 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de estadísticas de turismo.

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BOC-A-2020-116-1808. Firma electrónica - Descargar

Suscrito Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de estadísticas de turismo.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2020.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) EN MATERIA DE ESTADÍSTICAS DE TURISMO.

22 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), en virtud del Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Instituto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra a), del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, D. Román Rodríguez Rodríguez, nombrado en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.17) y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), se encuentra la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que, cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de las Administraciones Públicas, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley. Asimismo, el artículo 26.r) de la citada Ley establece que corresponderá al INE la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas, y el artículo 41 recoge que, los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos.

Segundo.- Que, según establece el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el INE es, el responsable de las operaciones estadísticas denominadas Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR), Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y encuesta de Gasto Turístico (EGATUR).

Tercero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), es el órgano central del sistema estadístico autonómico y centro oficial de investigación del Gobierno de Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y que, entre otras, le asigna la función de proveer, con independencia técnica y profesional, la información estadística de interés de la CAC atendiendo a la fragmentación del territorio y a sus singularidades y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas Europeas. Asimismo, es el coordinador de la actividad estadística pública en su ámbito de competencia.

Cuarto.- Que el ISTAC lleva a cabo la operación estadística "Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras de Canarias (FRONTUR-Canarias)" que ofrece datos mensuales de los turistas y excursionistas entrados en cada una de las Islas de Canarias, permitiendo la comparación con los datos nacionales y de otras Comunidades Autónomas.

Quinto.- Que, con el fin de poder llevar a cabo esta operación estadística autonómica el ISTAC suscribió con el INE un Convenio para realizar una ampliación de la muestra estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya vigencia ha finalizado.

Sexto.- Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado Convenio y visto el buen resultado de la colaboración que se ha venido manteniendo, aconseja la continuidad de la colaboración entre las partes firmantes suscribiendo un nuevo Convenio para que el ISTAC pueda seguir desagregando la estadística de FRONTUR del mercado internacional por islas y para obtener del INE, apoyo metodológico para elaborar estadísticas relativas a los viajes turísticos de residentes en España con destino en las Islas Canarias.

Por todo lo anterior, el INE y el ISTAC consideran adecuado suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación técnica y apoyo metodológico entre el INE y el ISTAC para la ampliación de la muestra de la operación estadística FRONTUR sobre turismo internacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de disponer de un tamaño muestral suficiente para desagregar la estadística por islas, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de la operación autonómica. La muestra total del ámbito de Canarias quedará constituida por la muestra diseñada por el INE para cumplir los objetivos generales de la operación (en adelante muestra general) y una muestra complementaria, para fines propios de la Comunidad Autónoma (en adelante, muestra ampliada).

Segunda.- Compromisos y actuaciones de las partes.

El INE asume los siguientes compromisos:

1. Definir la metodología, los procesos, y los instrumentos de recogida de datos de la estadística FRONTUR, y su aplicación a la muestra ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo partícipe al ISTAC de dicha metodología, incluyendo los procesos de tratamiento de microdatos y elaboración de estimaciones.

2. Dado que la estadística es mensual y no es posible llevar a cabo los procedimientos de verificación de igualdad de estimaciones, la integración de la muestra ampliada en el fichero nacional dependerá de si la recogida de la muestra ampliada se realiza o no por la misma empresa que la muestra general. En el caso de que una misma empresa realice la recogida de ambas muestras, el INE integrará en un fichero único los datos de ambas muestras, calculando los factores de elevación correspondientes, que pasarán a formar parte del fichero de microdatos nacional. En el caso de que la recogida de la muestra ampliada se realice por otra empresa que la muestra general, el INE remitirá al ISTAC el fichero con la muestra general con el fin de que este lo integre con la muestra ampliada y calcule los factores de elevación correspondientes, calibrando a las principales estimaciones nacionales en la Comunidad Autónoma. La muestra ampliada, en este caso, no formará parte del fichero de microdatos nacional.

3. Comunicar al ISTAC cualquier modificación de la operación estadística FRONTUR que afecte a las Islas Canarias antes de que dicha modificación sea efectiva, con una antelación suficiente para que pueda adoptar las modificaciones necesarias, tanto en el incremento muestral, como para las encuestas específicas a los residentes en España con destino a Canarias.

4. Facilitar al ISTAC un informe mensual con la muestra inicial seleccionada de vuelos, que permita a este la selección de la muestra ampliada en unos días y horarios que eviten la interferencia entre la recogida de ambas muestras. El INE remitirá en el último trimestre del año previo, la relación de semanas al mes que tiene previsto realizar las encuestas en los aeropuertos Canarios. La planificación definitiva por días se remitirá el mes anterior a la recogida. En el caso de que coincidan días de encuestación por parte del INE y del ISTAC se acordará los vuelos que investiga cada uno de los organismos.

Por otra parte, el ISTAC asume los siguientes compromisos y actuaciones:

1. Aplicar la metodología, procesos e instrumentos de recogida de datos para la muestra ampliada en Canarias, propuestos por el INE, que serán los análogos a los aplicados por el INE en la operación FRONTUR, para la muestra general.

2. Remitir, en el caso de que la empresa que realiza la recogida de la muestra ampliada sea la misma que la que realiza la recogida de la muestra general, los microdatos correspondientes a la ampliación de muestra de Canarias, de acuerdo al formato y características de la información contenida en los mismos propuesta por el INE, en consonancia con los requerimientos de la muestra general de FRONTUR.

En el caso de que la empresa que realiza la recogida de la muestra ampliada sea distinta que la que realiza la recogida de la muestra general, integrará en un único fichero la muestra general, recibida del INE, con la muestra ampliada y calculará los factores de elevación tal como se ha descrito en el punto 3 de los compromisos del INE. Los criterios explícitos de calibrado se recogen en el Anexo 1.

3. Realizar la tabulación y difusión de resultados de la operación FRONTUR al nivel de desagregación por islas para cumplir los objetivos de las operaciones autonómicas.

Tercera.- Condiciones relativas al uso e intercambio y difusión de la información.

Los dos organismos podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos, correspondientes a FRONTUR de Canarias, que consideren conveniente. Teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de la muestra, se respetará en todo caso la coherencia de la estadística publicada para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de manera que los agregados para el total sean los que obtiene el INE. En todo caso, corresponderá al ISTAC la elaboración y difusión de los datos de ámbito territorial inferior al de la comunidad autónoma.

El INE facilitará los datos al ISTAC con dos días de antelación a su difusión pública, para uso interno de esta. El ISTAC se compromete a no divulgar dicha información hasta que sea publicada por el INE, respetando los calendarios de disponibilidad de las estadísticas.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El INE y el ISTAC se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio con las siguientes funciones:

* Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

* Acordar el detalle de los calendarios de las actuaciones.

* Analizar la conveniencia de los calibrados recogidos en el Convenio y, en su caso, decidir sobre su modificación.

* Elaborar los documentos técnicos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los Planes estadísticos y llevar a cabo la actualización de los mismos.

* Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio.

* Elaborar los informes que desde el INE y el ISTAC, se precisen en relación al seguimiento y evaluación de este acuerdo.

* Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.

* Informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación.

La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por miembros nombrados por ambas partes de común acuerdo y la presidirá la persona designada por el Presidente del INE.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La adopción de decisiones de la Comisión de Seguimiento se realizará por consenso.

Podrán constituirse grupos de trabajo formados paritariamente por técnicos del INE y del ISTAC.

Sexta.- Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Séptima.- Vigencia y publicación.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

* El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

* El acuerdo unánime de los firmantes.

* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes podrá ser requerido por la otra parte mediante notificación para que en un plazo de 15 días naturales subsane el incumplimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena.- Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, será la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, se suscribe por todas las partes el presente Convenio en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O 1

Criterios de calibrado de la información

Calibrado mensual al número de turistas para Canarias aportado por FRONTUR Nacional, distinguiendo vías de acceso y lugar de residencia, con las siguientes desagregaciones:

VÍAS DE ACCESO

1. Turistas vía aérea.

2. Turistas vía marítima.

LUGARES DE RESIDENCIA

1. Alemania.

2. Reino Unido.

3. Resto del mundo.

En el calibrado anual se incluirán los Países nórdicos.

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