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BOC Nº 116. Jueves 11 de Junio de 2020 - 1804

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1804 Secretaría General.- Resolución de 4 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de ampliación al mes de junio de 2020 de la exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas, establecida en el artículo 16 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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BOC-A-2020-116-1804. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 4 de junio de 2020, el Acuerdo de ampliación al mes de junio de 2020 de la exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas, establecida en el artículo 16 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo de ampliación al mes de junio de 2020 de la exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas, establecida en el artículo 16 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

6.- PROPUESTA DE ACUERDO DE AMPLIACIÓN AL MES DE JUNIO DE 2020 DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA RENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO LEY 6/2020, DE 17 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER SOCIAL DIRIGIDAS A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA).

Visto el «Informe de seguimiento del impacto económico del COVID-19», de 19 de mayo de 2020, de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo).

Considerando que el artículo 16 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, exonera del pago de la renta de alquiler correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020 a las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, así como las adjudicatarias de las viviendas protegidas de promoción privada por la Sociedad Pública de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), que hayan sido adjudicadas en el mismo régimen y por el mismo procedimiento en virtud de convenio suscrito por ambas entidades.

Considerando que en su apartado 2, el citado artículo 16 prevé que durante el período de duración de la exoneración del pago del alquiler no se podrá resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida de derecho a la adjudicación de la vivienda, ni se devengarán intereses por causa del impago.

Considerando que el apartado 5 del señalado artículo habilita al Gobierno de Canarias para que, mediante el oportuno Acuerdo, pueda ampliar la duración de esta medida en función del impacto y evolución de la crisis económica que se genere como consecuencia del estado de alarma y de las circunstancias que lo han originado, así como de su repercusión en las personas beneficiarias de la medida.

Considerando que en la exposición de motivos del mencionado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, se significa que la medida prevista en su artículo 16 se establece con la finalidad de contribuir a paliar la crisis económica, de proporciones desconocidas, que el impacto que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 está teniendo en la economía y en la sociedad, tanto en los sectores productivos como en los colectivos más desfavorecidos. Crisis económica que ha determinado que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas estén adoptando medidas de carácter económico, de forma simultánea a las sanitarias, cuyo objetivo esencial es proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una recuperación de la actividad.

Considerando que, si bien desde la promulgación del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, se ha avanzado en el control de la pandemia y en el levantamiento de las medidas de confinamiento establecidas inicialmente, lo cierto es que aún continúa el estado de alarma, las restricciones a la movilidad y el distanciamiento social; sin que se haya culminado la ejecución del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020. Todo ello determina que la crisis económica continúe en plena evolución, sin que se den las circunstancias que puedan prever su auténtico dimensionamiento y duración.

Considerando que la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía, ya que las medidas sanitarias adoptadas y el aislamiento social, si bien están siendo exitosas en su contención, tienen un efecto muy significativo sobre buena parte de la actividad económica, sobre todo en sectores tan estratégicos para Canarias como es el turístico; directamente afectado por la drástica caída de la demanda nacional e internacional y el cierre de fronteras. Todo lo cual ha ocasionado una importante merma de renta en las empresas, los autónomos y, sobre todo, en los colectivos más vulnerables de personas trabajadoras o demandantes de empleo.

Considerando que ante esta situación, los Gobiernos de España y de Canarias vienen adoptando medidas urgentes de respuesta, que pretenden minimizar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual, tenga un impacto de carácter estructural, que dificulte la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional.

Considerando que por lo expuesto, resulta conveniente y oportuno ejercer la habilitación legal y ampliar, al mes de junio del año en curso, las previsiones del artículo 16 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril. Ampliación que, conforme a lo señalado en el Informe del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de abril de 2020, obrante en el expediente del citado decreto ley, representa una minoración de ingresos de 598.304,93 euros, financiables con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 49.01.261C.48001, línea de actuación 49400004, denominada «Ayuda a los alquileres de VPP».

Considerando que dicha medida tendrá una repercusión muy favorable en las personas beneficiarias de la misma, quienes podrán destinar sus mermados recursos económicos a cubrir otras necesidades más perentorias y vitales; evitando que puedan verse abocadas a una situación de exclusión social por los efectos colaterales de la crisis sanitaria. Por consiguiente, conviene que la adopción de esta medida se publique facultativamente en el Boletín Oficial de Canarias por razones de interés público, ya que, de una parte, conviene que la ciudadanía tome conocimiento del firme compromiso del Gobierno de Canarias con la defensa de las personas más necesitadas y, de otra parte, porque supone una adaptación puntual del mencionado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, a la evolución de los acontecimientos.

Considerando que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, tal y como se prevé en el apartado 3 del precepto citado anteriormente.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 2 de junio de 2020.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, acuerda:

Primero.- Ampliar al mes de junio de 2020 las medidas de exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas establecidas en el artículo 16 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- La ampliación de la exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas prevista en el apartado anterior se financiará con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 49.01.261C.48001, línea de actuación 49400004, denominada «Ayuda a los alquileres de VPP».

Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento de la ciudadanía, sin perjuicio de que produzca efectos desde el día 1 de junio de 2020.

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