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BOC Nº 116. Jueves 11 de Junio de 2020 - 1802

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1802 Dirección General de Personal.- Resolución de 3 de octubre de 2020, por la que se prorroga excepcionalmente el mandato de las directoras y directores seleccionados en los procedimientos convocados por Resolución de 2 de febrero de 2012 para el período de mandato 2012-2016, y por Resolución de 29 de enero de 2016 para el período de mandato 2016-2020 y finalicen su nombramiento ordinario el 30 de junio de 2020.

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BOC-A-2020-116-1802. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de garantizar durante el curso escolar 2020-2021 la cobertura de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Personal, se convocó procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período de mandato 2012-2016 (BOC de 20.2.12).

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 3 de junio de 2016, se publica el resultado de la evaluación de la función directiva correspondiente al periodo de mandato 2012-2016, con la relación de los declarados "Aptos" para un segundo nombramiento para el periodo 2016-2020, en virtud del artículo 17 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 11.8.09).

Segundo.- Mediante Resolución de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Personal, se convocó procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período de mandato 2016-2020 (BOC de 16.2.16).

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal, de 28 de enero de 2020 (BOC de 11.2.20), se convocó procedimiento para la selección de directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2020-2024.

Por sendas Resoluciones nº 785 y nº 886 de las Direcciones Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de 5 de marzo de 2020, respectivamente, rectificadas por las Resoluciones nº 860 y nº 1001, de 13 de marzo de 2020, respectivamente, se aprobaron los listados de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente en la convocatoria para la selección de directores y directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, abriéndose un plazo de cinco días, para presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos de la solicitud.

Cuarto.- El anterior procedimiento selectivo se ha visto afectado por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14.3.2020), que en su Disposición adicional tercera, imponía la suspensión de plazos administrativos:

1. "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

2. "La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Quinto.- En cuanto al procedimiento regulado por la citada Resolución de la Dirección General de Personal de 28 de enero de 2020, su objeto era la cobertura de los puestos de Dirección que quedarán vacantes el próximo 1 de julio de 2020, coincidiendo con el cese definitivo de los nombramientos ordinarios de las Directoras y Directores seleccionados en el procedimiento convocado por la Resolución de 2 de febrero de 2012 para el período de mandato 2012-2016, y que prorrogaron para un segundo mandato para el periodo 2016-2020.

Visto el actual estado del procedimiento, se constata que no se podrá finalizar antes de la fecha de vencimiento reseñada, por lo que se hace necesario arbitrar medidas de carácter excepcional y transitorias que garanticen durante el curso escolar 2020-2021 la necesaria cobertura de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- En cuanto a las Directoras y Directores seleccionados por la convocatoria hecha pública por la Resolución de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Personal, para el período de mandato 2016-2020, el primer periodo de mandato finaliza el 30 de junio de 2020.

En lo que afecta a este colectivo, por aplicación del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, están interrumpidas las actuaciones previstas para la evaluación de la función directiva, que tiene como objetivo la prórroga de un segundo mandato para el periodo 2020-2024 a los que sean declarados "Aptos"; este segundo nombramiento tenía fecha prevista de comienzo el 1 de julio de 2020.

Por los mismos motivos descritos en el antecedente de hecho anterior de esta Resolución, se hace necesario adoptar medidas del mismo tipo que garanticen la continuidad en el cargo de estas Directoras y estos Directores durante el curso escolar 2020-2021.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de directores y sus efectos.

Segundo.- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, concretamente en relación a las modificaciones que establece con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo a la dirección de los centros docentes públicos.

Tercero.- Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14).

Cuarto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

Sexto.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09).

Séptimo.- Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

Octavo.- La Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Personal, por la que se convocó procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período de mandato 2012-2016.

Noveno.- La Resolución de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Personal, por la que se convocó procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período de mandato 2016-2020.

Décimo.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 28 de enero de 2020 (BOC de 11.2.2020), por la que se convocó procedimiento para la selección de directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2020-2024.

Undécimo.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 1 de julio de 2010, por la que se delegan en las Direcciones Territoriales de Educación, determinadas competencias en materia de cargos directivos de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 138, 15.7.10).

Duodécimo.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.20), y sus sucesivas prórrogas así como la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según su punto segundo, desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, al tiempo que de acuerdo con el apartado décimo se deroga la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alzándose la suspensión de los plazos administrativos desde el 1 de junio de 2020.

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, el Decreto 173/2019, de 25 de julio, de nombramiento de la Directora General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 143, de 26.7.19), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General, en atención a las expresadas circunstancias excepcionales,

R E S U E L V E:

Primero.- Avocar exclusivamente a estos efectos la competencia delegada en la Direcciones Territoriales de Educación y, en consecuencia, prorrogar de oficio con carácter excepcional y extraordinario por un año, el mandato de las directoras y directores seleccionados a raíz del procedimiento convocado por Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Personal, y que figuran en el anexo de la presente resolución, por la que se convocó procedimiento para la selección de directores o directoras para el período de mandato 2012-2016, posteriormente prorrogado para el mandato 2016-2020 y finalicen su nombramiento el 30 de junio de 2020, salvo que su situación administrativa en ese momento no lo permita. Dicha prórroga tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2020 y finalizarán el 30 de junio de 2021.

Segundo.- Avocar exclusivamente a estos efectos la competencia delegada en la Direcciones Territoriales de Educación y, en consecuencia, prorrogar de oficio con carácter excepcional y extraordinario por un año, el mandato de las directoras y directores seleccionados a raíz del procedimiento convocado por Resolución de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Personal, y que figuran en el anexo de la presente resolución, por la que se convocó procedimiento para la selección de directores o directoras para el período de mandato 2016-2020, y finalicen su primer nombramiento ordinario el 30 de junio de 2020, salvo que su situación administrativa en ese momento no lo permita. Dicha prórroga tendrá carácter de nombramiento extraordinario con efectos desde el día 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

Finalizado el procedimiento de evaluación de la función directiva, aquellos directoras y directores declarados "aptos", serán prorrogados en su nombramiento para un segundo mandato para el periodo 2020-2024 y con efectos desde el día 1 de julio de 2020.

Tercero.- Conferir, no obstante, un plazo de cinco días naturales desde la publicación de la presente Resolución para que las directoras y directores incluidos en los anexos puedan manifestar su eventual renuncia a dicha prórroga, la cual habrá de presentarse por vía telemática a través de sede electrónica y adelantar dicha renuncia a cualquiera de los correos siguientes: planificaciondgp.ceu@gobiernodecanarias.org o Syp-dgp.ceu@gobiernodecanarias.org.

Cuarto.- Transcurrido el plazo a que alude el apartado anterior, las vacantes de Dirección serán cubiertas a través de nombramiento con carácter extraordinario, en los términos del artículo 18 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendiendo dichos nombramientos el periodo 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

Quinto.- Modificar el apartado dispositivo primero de la Resolución de la Dirección General de Personal de 28 de enero de 2020, por la que se convocó procedimiento para la selección de directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2020-2024, fijándose el mandato, como consecuencia del aplazamiento reseñado, el periodo 2021-2025.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2020.- La Directora General de Personal, María Soledad Collado Mirabal.

Ver anexo en las páginas 13884-13891 del documento Descargar

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