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BOC Nº 115. Miércoles 10 de Junio de 2020 - 1796

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

1796 EDICTO de 3 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento verbal nº 0000098/2019.

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BOC-A-2020-115-1796. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2020.

Vistos por el mí, Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de procedimiento verbal, nº 0000098/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U., dirigido por el Abogado Ibán Abalde Sestelo y representado por la Procuradora Paloma Aguirre López y de otra como demandada Xabier Torres Utria, en situación de rebeldía procesal sobre responsabilidad de Administradores Sociales."...

... "FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de la entidad Coca Cola European Patners Iberia, S.L.U. y en consecuencia:

* Declaro la responsabilidad solidaria de D. Xavier Torres Utria en el pago de las deudas contraídas por la sociedad que administra (Nowadays Inversiones, S.L.). Y por ello le condeno a responder solidariamente frente a la actora de la cantidad de 5.396,95 euros, más los intereses y costas devengados en el procedimiento 326/2018 y su posterior ETJ 255/2018 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta capital.

* Las cantidades objeto de condena devengarán el interés por la mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC.

* Impongo las costas a los demandados vencidos en juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a tos autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez de Refuerzo JAT".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Xabier Torres Utria, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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