Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 115. Miércoles 10 de Junio de 2020 - 1793

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1793 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2020, que formula el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación de Ingenio, Gran Canaria.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 286.97 Kb.
BOC-A-2020-115-1793. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 4 de marzo de 2020, por el que se formula Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación de Ingenio, isla de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día 4 de marzo de 2020, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular el documento de alcance para elaborar el Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación de Ingenio, en los términos especificados en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- Sin perjuicio de que el documento técnico remitido es un borrador, conforme a lo establecido en los artículos 12.5 y 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con los artículos 21.4 y 23 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, el informe único sobre las cuestiones sectoriales relativas a las competencias de carácter autonómico que pudieran resultar afectadas por el plan, se corresponde con las fases en que la Administración autonómica debe intervenir, básicamente, sobre el avance del plan y sobre la aprobación inicial; no obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para la siguiente fase de tramitación:

I.- En la fase de consultas deberán solicitarse nuevamente los informes preceptivos de las Administraciones consultadas que así lo han señalado. Asimismo, como deberán constar los informes técnicos y jurídicos de los Servicios Municipales, y, en su caso, se deberá recabar informe a la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.

II.- Se recuerda que, de conformidad con el artículo 20.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se ha de atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 del mismo Texto legal, se debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica y una memoria que asegure su viabilidad económica, en los términos establecidos en el apartado 5 del citado artículo 22. Además, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 del referido Texto Refundido, debe incorporarse al plan el resumen ejecutivo que determina este precepto.

Tercero.- Remitir el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Ingenio, como promotor y órgano sustantivo, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, haciéndole constar que el Documento de Alcance ponerse a disposición del público a través de su sede electrónica.

Cuarto.- Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica del órgano ambiental.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

A N E X O

DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales de la modificación del Plan General y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación de la modificación del plan.

3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan.

En relación a las nuevas vías propuestas en las distintas alternativas se ha de estudiar con detalle su idoneidad ambiental, en especial las propuestas en la parte baja del municipio.

4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para la modificación del plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Valorar las posibles repercusiones que el desarrollo de esta modificación pueda tener sobre la Zona de Especial Conservación Bahía de Gando (ZEC ES7010048).

En relación a los hábitats de interés comunitario, se ha de estudiar con detalle las posibles afecciones que puedan surgir con el desarrollo de las propuestas incluidas en las distintas alternativas, en particular los nuevos viarios planteados, el suelo urbanizable del Carrizal y los suelos de rústicos de protección de infraestructuras en el Barranco de Los Aromeros y en la bajada al Burrero.

5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la modificación del Plan General así como a sus alternativas, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. Han de evaluarse ambientalmente todas las propuestas de las distintas alternativas susceptibles de generar afecciones ambientales.

7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico los contenidos y criterios a seguir serán los incluidos en la Sección Segunda Estudio Ambiental Estratégico del Anexo Contenido, criterios y metodología de la Evaluación Ambiental Estratégica del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

© Gobierno de Canarias