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BOC Nº 113. Lunes 8 de Junio de 2020 - 1774

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1774 DECRETO 49/2020, de 8 de junio, del Presidente, por el que se establece la no reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

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BOC-A-2020-113-1774. Firma electrónica - Descargar

El pasado 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el que se establece el proceso articulado en fases gradual, asimétrico y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del mencionado Plan es conseguir recuperar gradualmente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y el desbordamiento de las capacidades de los sistemas de salud.

Mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se prorroga por sexta vez el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde las 00:00 del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. El artículo 6 determina que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada será el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de esta comunidad autónoma.

Por medio de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El artículo cuarto modifica la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y añade un apartado 6 al artículo 18 con la siguiente redacción: «6. Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en los apartados 4 y 5. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual».

La recuperación de una mayor actividad social, de relación social y esparcimiento, debe hacerse en todo caso de forma gradual, progresiva y prudente, para evitar retrocesos que serían muy perjudiciales, tanto para la salud de la población, como para la economía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se entiende, por ello, que por ahora no ha lugar a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno en el ámbito de esta comunidad autónoma, sin perjuicio de que puedan serlo más adelante, cuando se haya comprobado que la recuperación de otras posibilidades y actividades de ocio y de relación social se va haciendo sin merma ni daño de la actual situación de contención, cada vez mayor, de la pandemia.

En su virtud y en uso de la habilitación establecida en el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

D I S P O N G O:

Artículo único.- No reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

1. En tanto no se disponga otra cosa, no será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el apartado 6 del artículo 18 de la Orden SND 458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, introducido por la Orden SND 507/2020, 6 de junio.

2. En consecuencia, no podrá procederse a la reapertura de locales de discotecas ni de bares de ocio nocturno.

Disposición final primera.- Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda.- Vigencia y efectos.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

En Canarias, a 8 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.

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