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BOC Nº 111. Viernes 5 de Junio de 2020 - 1749

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1749 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Directora, por la que se declaran justificadas las subvenciones concedidas mediante Resolución de 1 de abril de 2020, correspondientes al tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2019-2020, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, y la procedencia del abono de las mismas.

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BOC-A-2020-111-1749. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación existente en los expedientes, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 15 de mayo de 2019, se publica la Resolución de 26 de abril de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada hasta el ejercicio 2020, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (BOC nº 92, de 15.5.19).

2º) Con fecha 29 de mayo de 2019, se publica el extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada hasta el ejercicio 2020, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (BOC nº 102, de 29.5.19). BDNS (Identif.): 456035.

3º) Mediante la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se resuelve el tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2019-2020, en el ámbito del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (BOC nº 74, de 15.4.2020).

4º) En el Anexo II de dicha Resolución, de 1 de abril de 2020, se relacionan los beneficiarios a los que se les concede la subvención por las cuantías establecidas en el mismo.

5º) En el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que:

"Para poder proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, deberán aportar la siguiente documentación:

a.- Contrato de la persona trabajadora subvencionada, haciendo constar que está cofinanciado con fondos de la Unión Europea por la IEJ (Iniciativa de Empleo Juvenil). Para aquellas entidades que ya han presentado el contrato y no recogen este hecho, deberán ampliar las cláusulas adicionales y aportarlas.

b.- Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de la subvención" (Anexo IV).

c.- Modelo de "Declaración responsable de la persona trabajadora" (Anexo V).

d.- "Informe de plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el período de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona trabajadora subvencionada. Este plazo de tres meses, empezará a contar el mismo día de dicha contratación, alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora."

6º) Las empresas que relacionamos en el anexo de la presente resolución han aportando toda la documentación obligatoria.

7º) Cumplido el trámite de presentación de la documentación y acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, procede declarar la justificación de las subvenciones relacionadas en dicho anexo y la procedencia del abono de las mismas.

8º) Con fecha de 22 de mayo de 2020, se ha dictado Informe de Fiscalización Previa Plena Favorable, de la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo, del abono de las subvenciones, del tercer período, de la convocatoria del "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate" para el ejercicio 2019-2020 (artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado mediante Decreto 76/2015, de 7 de mayo).

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), y según se establece en el resuelvo séptimo de las bases reguladoras y convocatoria del programa.

Segunda.- Es de aplicación el resuelvo décimo segundo, Forma de abono de la subvención, de la Resolución de 26 de abril de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada hasta el ejercicio 2020, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (BOC nº 92, de 15.5.19).

1. Dada la finalidad y objetivo del presente programa de subvenciones, que no es otro que incentivar la generación de nuevos contratos, el abono de la subvención se llevará a cabo en firme, una vez dictada la Resolución de concesión definitiva, y cumplido los trámites establecidos en la base décimo primera, punto 5, de la presente resolución, así como acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas, que serán verificadas de oficio por parte del Servicio Canario de Empleo con carácter previo al abono.

2. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante el periodo mínimo estipulado, así como en la resolución de concesión que se dicte.

Tercera.- Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de España declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.2020). Como consecuencia directa de dicha declaración, el punto 1 de su Disposición adicional tercera, determina que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

Ello y no obstante, el punto 4 de dicha Disposición, introducida por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), determina que "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Al amparo de dicha posibilidad, la Presidencia del Servicio Canario de Empleo ha dictado Resolución nº 2671, de 28 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este organismo autónomo. Dicha resolución ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 12 de mayo de 2020.

Entre los procedimientos afectados por dicha continuación, se encuentra el de concesión y justificación del programa de subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución.

Cuarta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas, mediante Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve el tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2019-2020, relacionadas en el anexo de la presente resolución, por los importes establecidos en el mismo.

Todo ello sin perjuicio del control financiero permanente que pudiera realizar la Intervención Delegada o Unidad de control actuante, de acuerdo con Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, de los expedientes relativos a la concesión, abono y justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 93, de 18.5.15), y de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Segundo.- Proceder al abono de las subvenciones relacionadas en el anexo de la presente Resolución, una vez que se ha cumplido el trámite de presentación de la documentación y acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 13573-13573 del documento Descargar

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