Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Jueves 4 de Junio de 2020 - 1734

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1734 ORDEN de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que convoca las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, previstas en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 263.69 Kb.
BOC-A-2020-110-1734. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura relativa a la modificación de la Orden de 11 de julio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, previstas en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo (BOC nº 142, de 25.7.19), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 11 de julio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocaron las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, previstas en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo (BOC nº 142, de 25.7.19).

Segundo.- Mediante Resolución nº 461, de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Agricultura, se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.

Esta Resolución fue modificada mediante Resolución nº 764, de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Agricultura, en lo que se refiere a la cuantía de las subvenciones concedidas, y abrió nuevamente el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la aceptación expresa de la subvención así como para la presentación de alegaciones.

La Resolución nº 764, de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Agricultura, fue publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca el día 13 de marzo de 2020. No obstante, el plazo quedó suspendido en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.2020).

Tercero.- Mediante Orden de 14 de abril de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma, se dispone, en su resuelvo primero, la continuación del procedimiento de resolución de la convocatoria de subvenciones 2019 destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola. A tenor de ello, se ha reanudado el plazo de aceptación expresa de la subvención concedida y de presentación de alegaciones.

Cuarto.- El punto 2.b) del resuelvo decimoquinto de la Orden de 11 de julio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola, dispone que las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar ante la Dirección General de Agricultura la repercusión de la subvención percibida en el coste del agua a las personas regantes en el plazo que se determine en la resolución de concesión, sin que este pueda superar el 1 de marzo de 2020.

Quinto.- El cumplimiento de la obligación de justificar la repercusión de la subvención concedida en el coste del agua a las personas regantes antes de 1 de marzo de 2020, resulta de imposible cumplimiento para los beneficiarios de las citadas subvenciones, como quiera que el citado plazo está agotado antes de que se haya dictado la resolución definitiva de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, para acometer la modificación de la Orden relacionada, al tratarse del órgano convocante, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2, letra s), del artículo 1 Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación de la letra b) del punto 2 del resuelvo decimoquinto de la Orden de 11 de julio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola, previstas en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo, se refiere a las obligaciones de los beneficiarios, en concreto, al plazo para repercutir la subvención a los agricultores con el objeto del abaratamiento del agua de riego, una vez se ha sustanciado el procedimiento, por lo que no afecta a los requisitos o condiciones para participar en la convocatoria y optar a las subvenciones convocadas, y no altera el régimen de concurrencia ni da lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Director General de Agricultura y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la letra b) del punto 2 del resuelvo decimoquinto de la Orden de 11 de julio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola, previstas en el Real Decreto 217/2019, de 29 de marzo (BOC nº 142, de 25.7.19), que queda redactado como sigue:

"b) Justificar ante la Dirección General de Agricultura la repercusión de la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes, en el plazo que se determine en la resolución de concesión, sin que este pueda superar el 31 de julio de 2020, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- En el caso de realizar un ingreso directo a las personas regantes: relación de todas las personas regantes beneficiadas y cuantías abonadas, aportando justificantes bancarios de los citados ingresos. Se debe indicar la forma de cálculo para determinar el importe a ingresar.

- En caso de aplicación de un descuento en las tarifas: relación de las tarifas anteriores y de las nuevas tarifas, especificando la bonificación correspondiente a la subvención, y el modo en que se ha calculado la misma.

- En caso de autoconsumo, se presentará una memoria justificativa indicando el volumen de agua consumida por parcela SigPac, superficie cultivada y tipo de cultivo."

Segundo.- Esta Orden surtirá sus efectos el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la publicación y/o notificación de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

© Gobierno de Canarias