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BOC Nº 109. Miércoles 3 de Junio de 2020 - 1732

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V. ANUNCIOS - Consorcio Urbanístico para Rehabilitación de Puerto de la Cruz

1732 ANUNCIO de 25 de mayo de 2020, relativo al levantamiento de la suspensión y continuación de la tramitación del procedimiento para la provisión del puesto de trabajo de Gerente, mediante libre designación con convocatoria pública. Modificación de las bases 3ª y 4ª que ha de regir dicho procedimiento, en cuanto a las titulaciones admisibles para participar en el mismo, con reapertura del plazo de presentación de instancias, y declaración de validez de las hasta ahora presentadas.

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BOC-A-2020-109-1732. Firma electrónica - Descargar

Se hace público que mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2020, de la Presidencia de este Consorcio, se ha dispuesto lo siguiente:

"Primero.- Levantar la suspensión ordenada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y continuar la tramitación del procedimiento para la provisión del puesto de trabajo de Gerente de esta entidad, a través del sistema de libre designación con convocatoria pública, al considerar imprescindible para el funcionamiento básico de los servicios de este Consorcio Urbanístico el desempeño de las funciones asignadas a la Gerencia en las normas de la organización colegiada.

Segundo.- Ejecutar el acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 11 de marzo de 2020, mediante el que fueron modificadas las bases 3ª y 4ª que han de regir para la provisión de dicho puesto de trabajo, en el sentido de incorporar a las mismas, como título admisible para participar en el procedimiento, el de la licenciatura en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, ordenando la publicación urgente de sendos anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los portales web del Cabildo Insular de Tenerife y del propio Consorcio, relativos a dichas modificaciones, con reapertura del plazo de presentación de instancias, que será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo presentarse las mismas en la forma y lugares señalados en la base 9ª, teniéndose por válidamente presentadas las solicitudes ya deducidas dentro del primer plazo de presentación, abierto tras la publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de febrero de 2020, nº 29, y que finalizó el día 3 de marzo de 2020."

PUBLICACIÓN DEL TEXTO LITERAL DE LAS BASES 3ª Y 4ª MODIFICADAS:

En su consecuencia, se procede a la publicación del texto literal de las dos bases modificadas, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de 12 de febrero de 2020, y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 19, de 12 de febrero de 2020:

«BASES 3ª y 4ª PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE GERENTE DEL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ.

Base 3ª.- Requisitos.

Los aspirantes deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas, o un/a profesional del sector privado, español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, licenciado/a en Derecho, Arquitecto/a Superior o en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o de aquellos otros grados y masters universitarios homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas anteriormente, y con más de (5) cinco años de ejercicio profesional, debiendo acreditar, en el caso de tratarse de funcionario/a de carrera o laboral fijo de una Administración Pública, el expreso reconocimiento por parte de la misma del derecho a su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, en caso de cese, a los efectos de posibilitar la estricta aplicación de la ya citada Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, resultando de aplicación las siguientes normas:

A) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 13, "Personal directivo profesional", señala lo siguiente:

"1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección."

B) Disposición adicional octava de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público:

"Uno. Ámbito de aplicación.

La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo.

Dos. Indemnizaciones por extinción.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

3. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al período de preaviso incumplido.

Tres. Retribuciones.

1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado, por razón del grupo de clasificación en que resulte catalogada la entidad por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de esta o, en su caso, por el accionista.

3. Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos. Estos complementos serán asignados por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad o, en su caso, por el accionista.

4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. Para el resto de entes sometidos al ámbito de aplicación de esta disposición se estará al desarrollo que apruebe el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado seis.

Cuatro. Control de legalidad.

1. Los contratos a que se refiere la presente disposición que se suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervisión financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o directivo.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere la presente disposición que se opongan a lo establecido en la misma.

3. Los órganos que ejerzan el control o supervisión financiera de estas entidades, adoptarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición en la celebración y formalización de los contratos mencionados, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, administrativas, contables o de cualquier otra índole en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de la presente disposición.

Cinco. Vigencia.

Esta disposición será de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta disposición adicional en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

Las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que fuera la fecha de su celebración se regirán por esta disposición una vez que entre en vigor.

Seis. Habilitación normativa.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en función de la situación económica y de las medidas de política económica, podrá modificar las cuantías y limitaciones de las indemnizaciones establecidas en la presente disposición, así como desarrollar lo dispuesto en su apartado tercero. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas fijará el sistema de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones de los máximos responsables, directivos o personal con contratos mercantiles o de alta dirección.

Siete. Aplicación a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Lo dispuesto en el apartado dos; apartado cuatro, número dos, y apartado cinco será de aplicación a los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público autonómico y local."

C) Artículo 85.bis), apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece:

"El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo."

D) Disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad del régimen local:

"1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado.

Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos.

2. Corresponde al Pleno de la Corporación local la clasificación de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad.

Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:

a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.

b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.

3. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.

(...)

5. Sin perjuicio de la publicidad legal a que estén obligadas, las entidades incluidas en el sector público local difundirán a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros.

Las retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.

6. El contenido de los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptados a la misma en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor.

La adaptación no podrá producir ningún incremento, en relación a su situación anterior.

Las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en esta Ley en el plazo máximo de tres meses contados desde la comunicación de la clasificación.

7. La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso."

Base 4ª.- Condiciones de participación.

Podrán participar en la presente convocatoria las personas mayores de edad que posean la nacionalidad española o nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos países con los que la UE mantiene Acuerdos o Tratados en los términos del Real Decreto 240/2007, en los que concurra alguna de las siguientes condiciones o circunstancias:

A) Los funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas pertenecientes al grupo A, Subgrupo A1 o equiparable, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo o en el caso de estar en situación administrativa distinta a la de servicio activo deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes, debiendo acompañar a la documentación solicitud de reingreso al servicio activo y compromiso de toma de posesión en el supuesto de obtener el puesto solicitado, en el plazo fijado para la toma de posesión.

b) Estar en posesión del título de licenciado/a en Derecho, Arquitecto/a Superior o en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o de aquellos otros grados y masters universitarios homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas anteriormente.

c) Acreditación de lo exigido en la base 3ª, primer párrafo, y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes bases.

d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional, mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública donde haya prestado servicios.

B) Los profesionales del Sector Privado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado/a en Derecho, Arquitecto/a Superior o en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o de aquellos otros grados y masters universitarios homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas anteriormente.

b) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional, mediante cualquier documento admitido en Derecho.

C) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que se hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

D) Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto que solicitan, así como las condiciones generales de la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.»

REAPERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: igualmente se hace público que mediante el indicado Acuerdo de la Junta Rectora, se acordó la reapertura del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo presentarse las mismas en la forma y lugares señalados en la base 9ª.

VALIDEZ DE LAS SOLICITUDES YA DEDUCIDAS DENTRO DEL PRIMER PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Finalmente, la Junta Rectora, en la indicada sesión, acordó tener por válidamente presentadas las solicitudes ya deducidas dentro del primer plazo de presentación, abierto tras la publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de febrero de 2020, nº 29, y que finalizó el día 3 de marzo de 2020.

Se acompaña como anexo el modelo de solicitud.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puerto de la Cruz, a 25 de mayo de 2020.- El Secretario, Domingo Jesús Hernández Hernández.- El Presidente, Pedro Manuel Martín Domínguez.

Ver anexo en las páginas 13406-13407 del documento Descargar

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