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BOC Nº 107. Lunes 1 de Junio de 2020 - 1696

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1696 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2020, que formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Planta de Tratamiento y Reciclado de Residuos", promovido por Excavaciones Graval, S.L., en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria.- Expte. 2019/11682.

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BOC-A-2020-107-1696. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 4 de marzo de 2020, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Planta de Tratamiento y Reciclado de Residuos", promovido por Excavaciones Graval, S.L., en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, expediente 2019/11682, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día 4 de marzo de 2020, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Emitir Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Planta de Tratamiento y Reciclado de Residuos", promovido por Excavaciones Graval, S.L., determinándose que el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.- Notificar el presente Informe de Impacto Ambiental al interesado.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería para la Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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