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BOC Nº 107. Lunes 1 de Junio de 2020 - 1692

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1692 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Directora, por la que se corrigen errores en la Resolución de 27 de abril de 2020, que establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC nº 87, de 5.5.2020).

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BOC-A-2020-107-1692. Firma electrónica - Descargar

Comprobada la existencia de errores en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo citada en el título de la presente, y en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, debe procederse de oficio a su corrección, en los términos que a continuación se detallan,

Primero.- En el resuelvo primero:

Donde dice:

"El objeto de la presente resolución es aprobar la realización del gasto, por importe de diez millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis (10.785.246,00) euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 2020.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas", para la concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19."

Debe decir:

"El objeto de la presente resolución es aprobar la realización del gasto, por importe de diez millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis (10.785.426,00) euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 2020.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas", para la concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19."

Segundo.- En el resuelvo cuarto, párrafo segundo:

Donde dice:

"El importe de la convocatoria, una vez detraído el importe previsto para sufragar los costes de la entidad colaboradora, será de diez millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis (10.785.246,00) euros."

Debe decir:

"El importe de la convocatoria, una vez detraído el importe previsto para sufragar los costes de la entidad colaboradora, será de diez millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis (10.785.426,00) euros."

Tercero.- En el resuelvo quinto:

Donde dice:

"El importe previsto para sufragar los costes de la gestión de la convocatoria es de doscientos catorce mil setecientos cincuenta y cuatro (214.754,00) euros."

Debe decir:

"El importe previsto para sufragar los costes de la gestión de la convocatoria es de doscientos catorce mil quinientos setenta y cuatro (214.574,00) euros."

El resto de la citada Resolución nº 2622, de 27 de abril de 2020, permanecerá vigente y en sus mismos términos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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