Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 105. Viernes 29 de Mayo de 2020 - 1679

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1679 ORDEN de 25 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública en materia de COVID-19.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 313.99 Kb.
BOC-A-2020-105-1679. Firma electrónica - Descargar

El Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por una pandemia internacional cuya evolución ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública. Estado de alarma que afecta a todo el territorio nacional y que tras una duración inicial de quince días, ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones siendo la última de ellas la quinta prórroga acordada mediante Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, previa autorización del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020, que vence a las 00:00 horas del día 7 de junio del presente.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos y señala:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5.La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6.La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Por su parte, respecto a la suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Por otro lado, hay que tener en cuenta el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, según el cual:

"El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación."

Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, señala:

"1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente."

El artículo 35 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, correspondiendo la resolución de los procedimientos a los órganos en cuyo poder obre la información que se solicite.

Uno de los principios generales del buen gobierno es la actuación con transparencia en la gestión de los asuntos públicos con el objetivo de satisfacer el interés general. Esta transparencia se articula, además de con el Portal de Transparencia, con el acceso a la información pública para que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman las decisiones que les afecta, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.

En concreto, en la situación provocada por el COVID-19 el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se han visto obligados a tomar todas las medidas necesarias para la lucha contra el virus, la protección de las personas y la preparación de la vuelta a la normalidad lo antes posible. El conocimiento transparente e informado de todo ello es indispensable para la protección del interés general. Es por ello que se considera necesario levantar la suspensión que recae en los procedimientos de acceso a la información pública.

Si bien el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la reanudación o el reinicio, según proceda de los plazos administrativos suspendidos, las consideraciones anteriores aconsejan el levamiento de la suspensión de los plazos en los citados procedimientos de acceso a la información pública, a la mayor brevedad.

Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, estos deberán notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en la sede electrónica del Departamento y el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser de interés público.

En virtud de las competencias atribuidas por los artículos 6.2 y 16 del Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta del Secretario General Técnico del Departamento, y por los motivos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la continuación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública relacionados con el COVID-19, competencia de este Departamento y de sus distintos órganos, que se tramitan al amparo de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ante los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades vinculados o dependientes.

Segundo.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación se ha acordado, se deberá hacer mención a esta Orden, que deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.

Tercero.- La continuación de los procedimientos acordada lleva aparejado el levantamiento de la suspensión de todos los plazos asociados a los trámites de los mismos. Los plazos de estos procedimientos que estaban ya iniciados cuando sobrevino la suspensión (14 de marzo de 2020), reanudarán su cómputo en la fecha que se notifique la presente Orden a los interesados, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto a los recursos administrativos y contencioso-administrativos.

Cuarto.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en el procedimiento cuya continuación se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que los plazos para interponer recurso en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa se encuentran suspendidos y se reanudarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, volviéndose a computar desde su inicio con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; en la Disposición adicional octava del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su fecha. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, los plazos para interponer recurso en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa se encuentran suspendidos y se reanudarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, volviéndose a computar desde su inicio con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y en el artículo 2 del Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

© Gobierno de Canarias