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BOC Nº 105. Viernes 29 de Mayo de 2020 - 1678

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1678 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Directora, por la que se fija el ajuste del importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondiente al periodo del mes de mayo de 2020, como consecuencia de la reducción del transporte público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma.

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BOC-A-2020-105-1678. Firma electrónica - Descargar

Como consecuencia de la reducción de la actividad del transporte derivada de las disposiciones y actos dictados por las distintas administraciones públicas al amparo de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 23 de abril de 2020 (BOC nº 83) estableció que el importe a devolver correspondiente al período mensual del mes de abril de 2020 a los transportistas públicos regulares de pasajeros que tengan la consideración de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, sería el resultado de aplicar el porcentaje del 50 por ciento a la cuantía de la devolución determinada conforme a la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

El artículo 1 de la referida Orden concretó el ámbito temporal de la misma al señalar que sería aplicable a la devolución, correspondiente al período del mes de abril de 2020, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, que grava el gasóleo y la gasolina profesional utilizado por los transportistas en su actividad económica, excluyendo el transporte de mercancías y el transporte público discrecional de viajeros. No obstante lo anterior, la Disposición adicional única aclaró que, en el supuesto de que la vigencia del estado de alarma se extendiera más allá del mes de abril, la reducción mencionada en el párrafo anterior se extendería a los períodos mensuales afectados, autorizándose además a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a fijar el porcentaje previsto en el citado artículo 2, debiendo ser acorde a las limitaciones que se pudieran establecer al servicio de transporte.

Habiéndose prorrogado hasta las 00:00 horas del día 7 de junio 2020 -en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo- el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las mismas condiciones establecidas en dicho Real Decreto, y no habiéndose modificado las circunstancias que justificaron la aprobación de la Orden de 23 de abril de 2020, procede fijar para el mes de mayo el ajuste correspondiente en la cuantía de la devolución determinada conforme a la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de la autorización prevista en la Disposición adicional única de la Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 23 de abril de 2020,

R E S U E L V O:

Primero.- El importe a devolver correspondiente al período mensual del mes de mayo de 2020 a los transportistas públicos regulares de pasajeros que tengan la consideración de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 por ciento a la cuantía de la devolución determinada conforme a la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Segundo.- La presente Resolución tendrá efectos desde el día 1 de mayo de 2020.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2020.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

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