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BOC Nº 105. Viernes 29 de Mayo de 2020 - 1677

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1677 ORDEN de 27 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública relacionados con el COVID-19 cuya competencia corresponda a esta Consejería.

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BOC-A-2020-105-1677. Firma electrónica - Descargar

Visto que por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La disposición adicional tercera de dicho Real Decreto establece lo siguiente:

"Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Visto que el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, prevé expresamente lo siguiente:

"Artículo 16.- Medidas en materia de suspensión de plazos administrativos.

1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Visto que el Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2020, insta a las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómicos, en el ámbito de su competencias, para que acuerden la continuación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública relacionados con el COVID-19, que se tramitan al amparo de la Ley 12/2914, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ante los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades vinculados o dependientes.

Visto que dicho Acuerdo de Gobierno señala lo siguiente:

"El artículo 35 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, correspondiendo la resolución de los procedimientos a los órganos en cuyo poder obre la información que se solicite.

Uno de los principios generales del buen gobierno es la actuación con transparencia en la gestión de los asuntos públicos con el objetivo de satisfacer el interés general. Esta transparencia se articula, además de con el Portal de Transparencia, con el acceso a la información pública para que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman las decisiones que les afecta, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.

En concreto, en la situación provocada por el COVID-19 el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han visto obligados a tomar todas las medidas necesarias para la lucha contra el virus, la protección de las personas y la preparación de la vuelta a la normalidad lo antes posible. El conocimiento transparente e informado de todo ello es indispensable para la protección del interés general. Es por ello que se considera necesario levantar la suspensión que recae en los procedimientos de acceso a la información pública."

En cumplimiento del citado acuerdo de Gobierno y por las razones de interés general expresadas en el mismo, es preciso acordar la continuación de los procedimientos de solicitudes de información pública relacionadas con el COVID-19 cuya competencia corresponda a los órganos dependientes de este Departamento.

Por último, se prevé que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los órganos competentes realicen los trámites necesarios para continuar con los procedimientos a los que se refiere. No obstante, deberá ser objeto de mención, en su caso, en los actos administrativos que se dicten a su amparo. Al propio tiempo, se prevé su publicación en la sede electrónica del Departamento y el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud y de acuerdo con los preceptos señalados,

DISPONGO:

Primero. Acordar la continuación, mientras esté vigente la suspensión de términos y plazos administrativos declarada por el estado de alarma, de los procedimientos de solicitudes de acceso a información pública relacionados con el COVID-19 cuya competencia corresponda a los órganos dependientes de este Departamento.

Segundo. En los actos administrativos que se dicten en estos procedimientos se deberá hacer mención expresa a esta Orden.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde su fecha y mientras esté vigente la suspensión de términos y plazos administrativos declarada por el estado de alarma, y deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, así como publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Departamento para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

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