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BOC Nº 105. Viernes 29 de Mayo de 2020 - 1676

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1676 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 20 de mayo de 2020, por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar 2020-2021.

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Detectadas por esta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa necesidades de libros de texto y materiales didácticos en determinadas enseñanzas para el curso 2020-2021, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE), establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatorias reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Asimismo se establece que las Administraciones educativas adoptarán medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), incluye dentro de sus principios rectores la equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar, además de promover las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.

Tercero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012 regula el sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12) y prioriza en sus bases el acceso a estos materiales a las familias con menos recursos, tratando de compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables.

En el artículo 1 de la citada norma se establecen dos modalidades para posibilitar que el alumnado se beneficie del programa mediante la adquisición de materiales didácticos o mediante el préstamo de libros de texto.

Es importante destacar que el apoyo a las familias, poniendo a disposición del alumnado los materiales curriculares que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje, tiene doble objetivo, el de la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y el de fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo, además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

Cuarto.- Los créditos consignados para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la Ley 19/2019, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, ascienden a siete millones trescientos cincuenta mil (7.350.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.324C.2299500, "Uso Gratuito Libros de Texto", siendo voluntad del Gobierno de Canarias avanzar hacia el acceso a la gratuidad de los libros de texto y materiales didácticos de las familias con menos recursos económicos. La aportación del Ministerio de Educación y Formación Profesional es de tres millones ciento nueve mil seiscientos cuarenta y ocho (3.109.648,00) euros.

Quinto.- Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Gobierno de España, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional. En el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se reconoce a las entidades del sector público acordar de manera motivada la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En este sentido, se dictó la Orden nº 234, de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que modifica la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de los procedimientos de admisión del alumnado, para el curso escolar 2020/2021.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en su Capítulo VI, las Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios.

Sexto.- Estos hechos determinan que proceda, para el curso escolar 2020-2021, realizar una resolución que regule las instrucciones del procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE).

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Tercero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Ley 19/2019, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (BOC nº 252, de 31.12.19).

Quinto.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 162, de 17.12.97), en relación a la justificación económica de los centros docentes públicos.

Sexto.- El Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 203, de 19.10.16).

Séptimo.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19).

Octavo.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22.7.10).

Noveno.- Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).

Décimo.- Orden de 13 de junio de 2008, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (BOC nº 128, de 27.6.08).

Decimoprimero.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Decimosegundo.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo relativo a la delegación de competencias (BOE nº 236, de 2.10.15).

Decimotercero.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por el Decreto 76/2015, de 7 de mayo.

Decimocuarto.- La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Decimoquinto.- Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Decimosexto.- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decimoséptimo.- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Decimoctavo.- Orden nº 234, de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que modifica la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de los procedimientos de admisión y matrícula del alumnado, para el curso escolar 2020/2021.

En virtud de la delegación de competencias establecida en la Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, así como por las atribuciones que tengo conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, en el Anexo I, la valoración económica para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos con destino al sistema de préstamo en los niveles del 2º Ciclo Educación Infantil y de 1º y 2º de Educación Primaria.

Segundo.- Aprobar, en el Anexo II, la valoración económica para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos con destino al sistema de préstamo en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, así como Formación Profesional Básica y los Programas de Formación Profesional Básica Adaptada.

Tercero.- Aprobar, en el Anexo III, la documentación requerida, el procedimiento a seguir para todos los niveles, así como el calendario de aplicación y plazos. Este último se concretará en instrucciones posteriores.

Cuarto.- Determinar para ambas modalidades los modelos normalizados del procedimiento en los siguientes Apéndices:

Ver anexo en la página 13055 del documento Descargar

Quinto.- La presente Resolución se adopta en ejercicio de competencias delegadas y se considera a todos los efectos, dictada por el órgano delegante.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de los centros educativos públicos no universitarios y centros privados concertados que se hayan adherido a esta acción, por motivos de interés público y para conocimiento de la comunidad educativa.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2020.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

A N E x O I

ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DIDÁCTICOS PARA LOS NIVELES DE 2º CICLO EDUCACIÓN INFANTIL Y 1º Y 2º DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

Primero.- Objeto.

Posibilitar, para el curso escolar 2020-2021, el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos al alumnado matriculado en los niveles de 2º Ciclo Educación Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria en centros docentes públicos, y en los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

Para ello, se harán transferencias a los centros educativos para que estos efectúen la compra de los libros de texto o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario. En ningún supuesto las familias podrán adquirir los lotes directamente.

La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto o material didáctico será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.- Valoración económica.

La valoración económica de la ayuda para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado beneficiario de los niveles del 2º Ciclo de Educación Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria es la siguiente:

1. Para los niveles de 2º Ciclo Educación Infantil se establecerá en función del número de solicitudes recibidas, siendo el máximo de 150,00 euros.

2. Para los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria se establecerá en función del número de solicitudes recibidas, siendo el máximo de 150,00 euros.

La cuantía económica a percibir en la ayuda para el lote no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros establecidos para el alumnado en cada nivel en ese curso escolar. Las variables para definir el máximo definitivo están establecidas en el artículo quinto del Anexo III de esta Resolución de convocatoria.

A N E X O I I

ADQUISICIÓN Y/O PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DIDÁCTICOS PARA LOS NIVELES DE 3º, 4º, 5º Y 6º DE EDUCACIÓN PRIMARIA, 1º, 2º, 3º Y 4º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, 1º Y 2º DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Primero.- Objeto.

Posibilitar, para el curso escolar 2020-2021, el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos al alumnado matriculado en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria, 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, 1º y 2º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada en centros docentes públicos, y en los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

Para ello, se harán transferencias a los centros educativos, para que estos realicen la compra de los libros de texto o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario. En los supuestos de préstamo de libros o materiales tecnológicos, se tendrán en cuenta las dotaciones existentes en los centros. En ningún supuesto las familias podrán adquirir los lotes directamente.

La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto o material didáctico será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.- Valoración económica.

La valoración económica por alumno o alumna se establecerá en función del número de solicitudes recibidas siendo estas:

* Para los niveles de 3º a 6º de Educación Primaria:

El máximo para material didáctico no reutilizable es de 90,00 euros.

El máximo para libros de textos es de 140 euros.

El máximo para material tecnológico es de 150,00 euros.

* Para los niveles de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria, 1º y 2º Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada:

i. El máximo para material didáctico no reutilizable en Secundaria, CFFPB y PFPA es de 140,00 euros.

ii. El máximo para libros de textos en Secundaria y PFPA es de 240,00 euros.

iii. El máximo para libros de textos en CFFPB es de 200,00 euros.

iv. El máximo para material tecnológico en Secundaria, CFFPB y PFPA es de 220,00 euros.

La cuantía económica a percibir en la ayuda para el lote no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros establecidos para el alumnado en cada nivel en ese curso escolar. Las variables para definir el máximo definitivo están establecidas en el artículo quinto del Anexo III de esta Resolución de convocatoria.

A N E X O I I I

ASIGNACIÓN DE FONDOS A LOS CENTROS DOCENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO, CALENDARIO DE APLICACIÓN Y PLAZOS.

Primero.- Importe del crédito.

Para la dotación económica para el curso escolar 2020-2021 se han consignado en la Ley 19/2019, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, siete millones trescientos cincuenta mil (7.350.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 8.05.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto.

Segundo.- Requisitos.

a) Estar matriculado o matriculada en el curso para el que se solicita el uso de libros de textos y/o materiales didácticos, en cualquier centro docente público, o en los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

b) Que la renta familiar no supere los 16.135,08 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, resultado de multiplicar por 2'5 el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al año 2018, que en cómputo anual es de 6.454,03 euros, por ser la cuantía establecida por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. A partir del cuarto miembro, se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable que se aumenta a la Unidad Familiar.

Así, los umbrales de renta quedan establecidos de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 13059 del documento Descargar

Y así sucesivamente según el número de miembros.

En atención a determinados supuestos expuestos en el artículo 2.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, las unidades con las siguientes características que acrediten su equiparación a familia numerosa pasarán automáticamente a ser baremadas con los siguientes umbrales de renta:

1. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, con una unión legalmente constituida, siempre que al menos uno de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, serán baremados según los datos del siguiente umbral de renta que le corresponde por número de miembros de Unidad Familiar.

2. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes, con una unión legalmente constituida, serán baremados según los datos del umbral de renta de dos miembros más que lo que les corresponde por número de miembros de Unidad Familiar.

Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el apartado cuarto de este anexo tercero, en los supuestos establecidos a efectos de justificación de la unidad familiar.

Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto, el alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas en anteriores convocatorias y así se haya determinado en el acto dictado al efecto por el órgano competente.

Tercero.- Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse al sistema de adquisición de libros de texto o materiales didácticos se entiende formulada de acuerdo con el modelo de "Documento unificado de matrícula y/o solicitud de servicios" así como de los modelos establecidos por los centros educativos de Educación Infantil y Primaria, o en los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional que no dispusieran de este modelo. Los centros públicos que no utilicen el "Documento unificado de matrícula y/o solicitud de servicios" habrán de grabar las solicitudes directamente en Pincel EKADE. Asimismo, los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, habrán de grabar las solicitudes en las aplicaciones de gestión, al que accederán mediante la dirección web https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/gestion_equipos_directivos/ayuda_libros_texto/.

Las solicitudes y documentación anexa se presentarán preferentemente a través del Formulario Unificado de matrícula y solicitud de servicios, mecanismo ofrecido por la administración para el curso 2020/2021, para facilitar la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, evitando desplazamientos innecesarios y aglomeraciones:

a) Se deberá cumplimentar la solicitud mediante la aplicación, "Formulario Unificado de matrícula y solicitud de servicios", que se encuentra a su disposición en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que se estime conveniente para la justificación de unidad familiar, económica o de discapacidad. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo, junto a los documentos justificativos de la unidad familiar, la situación económica o de discapacidad adjuntados.

La aplicación informática remitirá automáticamente la solicitud al centro educativo, para que no tenga que acudir al mismo, a no ser que sea requerido por parte del centro en los casos que proceda.

b) De manera excepcional, en los casos en los que exista la imposibilidad de la presentación indicada en el párrafo anterior, deberá ponerse en contacto con el centro educativo para conocer los medios y procedimientos que establezca el centro educativo. En estos casos se aportarán junto a la solicitud, copia de los documentos justificativos de la unidad familiar, la situación económica o de discapacidad. En cualquier momento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos, para su comprobación en los casos que proceda.

Posteriormente, para la entrega de documentación en la subsanación de errores, se hará uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo.

Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan de Pincel EKADE, establecerán los medios y procedimientos para la entrega del modelo de solicitud y de documentación en la carga inicial de solicitudes, así como en la subsanación de errores, y deberán grabar directamente en el aplicativo UGLT, al que accederán mediante la dirección web:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/gestion_equipos_directivos/ayuda_libros_texto/

A) Fases en el proceso.

Grabación inicial de las solicitudes. Se procederá mediante los procedimientos expuestos en el párrafo anterior, en función del centro educativo. A continuación, tras la baremación saldrá el primer listado de alumnado adjudicado y denegado (listado provisional de adjudicaciones).

Subsanación. Se procederá a la corrección de las solicitudes denegadas a las familias que hayan solicitado la misma por los medios establecidos por el centro educativo para evitar traslados innecesarios y aglomeraciones, adjuntando para ello la documentación requerida. Se realizará una nueva baremación (listado definitivo de adjudicaciones).

Reclamación. Tras la publicación de los listados definitivos, las familias con solicitudes denegadas podrán solicitar la reclamación por los medios establecidos por el centro educativo para evitar traslados innecesarios y aglomeraciones. Los Centros Educativos trasladarán las mismas al Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la DGCIPE, acompañadas de la documentación que se precise para la justificación de lo expuesto en cada reclamación (listados de reclamaciones).

La reclamaciones serán remitidas a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 37.35.11.00), calle Granadera Canaria, nº 2, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

B) Plazos.

En aplicación de los artículos 29 a 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los plazos indicados en el calendario de procesos anexo para cada una de las etapas educativas, obligan a las/os administradas/os y al personal al servicio de la Administración Educativa a su cumplimiento para la tramitación de los asuntos, siendo competencia de la administración la ampliación de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. La Administración podrá determinar una ampliación cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días lectivos, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, en las fases que corresponda, tras la comunicación mediante sms o correo electrónico. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

Cuarto.- Comprobación del cumplimiento de los requisitos en las distintas fases del proceso.

La comprobación por la administración educativa del cumplimiento de los requisitos aportados por los/as interesados/as requiere la verificación por parte de la administración educativa de datos que pueden obrar en poder de las administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa o existiese imposibilidad material de obtener datos exigidos en el procedimiento por no obrar en la administración actuante u otra administración, que las personas interesadas autorizan a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el disfrute de la medida, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, las familias que quieran participar del proceso, han de seleccionar las opciones que se correspondan con la situación económica que deseen justificar: situación económica crítica, situación de desempleo, discapacidad o perceptoras/es de una pensión por incapacidad. También han de autorizar consulta IRPF, incapacidad y/o desempleo, según corresponda.

Cuando se dé el caso de padres, madres o tutores legales cuyos datos no obren en poder de ninguna Administración, que hayan decidido oponerse a que el Órgano gestor consulte los datos o exista imposibilidad de consulta de datos por parte del Órgano gestor, estos deben ser aportados por los interesados, y han de ser comprobados y grabados por los equipos directivos de los centros educativos. Si así no lo hicieran, se tendrá por desistidas las peticiones, a saber:

1.- Fotocopia del Libro de Familia o Certificado de convivencia colectivo actualizado a fecha de presentación de la solicitud, a efectos de justificación de la unidad familiar que convive, en los siguientes supuestos:

i. La formada por los padres, madres, tutoras/es legales y las hijas o los hijos menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar e hijas e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

ii. En el caso de madres o padres, donde la guarda y custodia esté asignada a una sola de ellas o ellos, la unidad familiar la constituye la madre o padre custodio, con las hijas o los hijos menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijas e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En caso de separación o divorcio, se deberá acreditar esta mediante disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.

iii. En el caso de madres y padres separados con guarda y custodia compartida, la unidad familiar la constituyen ambos y las hijas e hijos menores de veinticinco años que convivan con los custodios e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.

2.- En el caso de tutela o acogimiento familiar de menores, se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial o administrativa en el que se haya acordado dicha medida.

3.- Documentación justificativa de la renta, como suma de IRPF, desempleo (SEPE), incapacidad y otros ingresos derivados de rentas de capital, del ejercicio fiscal que rige la convocatoria.

i. Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF 2018, individuales o conjunta.

ii. Certificado de imputaciones de rentas del ejercicio 2018 del/la progenitor/a que corresponda.

iii. Certificado de que no consta que hayan presentado declaración del IRPF o rendimientos imputables en el ejercicio fiscal 2018. En este caso deberá presentar un informe de situación administrativa y situación laboral actual: Certificado de prestación por desempleo de nivel contributivo, un subsidio de desempleo no contributivo, ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE o notificación-resolución de la concesión de la Prestación Canaria de Inserción, cuando corresponda.

iv. Cuando el nivel de renta haya variado de manera significativa en los dos últimos años, se debe aportar:

Certificado de empresa acreditando el cambio de situación administrativa de la vinculación con la empresa.

Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE, si las y los sustentadores principales de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo, así como el periodo reconocido de prestación mediante un informe de situación administrativa y situación laboral actual. Será utilizado el certificado si el periodo reconocido comprende desde el 1 de julio de 2019 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

4.- Certificado acreditativo de una situación sociofamiliar crítica emitido por los servicios sociales municipales u organización no gubernamental incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

5.- Si algún miembro de la unidad familiar es extranjero:

Si presenta solamente pasaporte. No hay vinculación legal en España para solicitar/recibir datos de intermediación económicos, no se adecua a la convocatoria.

v. En estos casos se atenderán a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica mediante un Certificado emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de esa situación alegada o, en su defecto, una organización no gubernamental incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Si presenta NIE (Número de Identificación de Extranjeros) vinculado a TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros), o TIE. Hay vinculación legal en España para solicitar/recibir datos de intermediación económicos, se adecua a la convocatoria en los supuestos siguientes:

vi. Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF 2018.

vii. Certificado de imputaciones de rentas del ejercicio 2018.

viii. Certificado de que no consta que hayan presentado declaración del IRPF o rendimientos imputables en el ejercicio fiscal 2018. En este caso deberá presentar un informe de situación administrativa y situación laboral actual: Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE o copia del contrato laboral, cuando corresponda.

ix. Certificado acreditativo de una situación sociofamiliar crítica emitido por los servicios sociales municipales u organización no gubernamental incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Si presenta documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja), se adecua a la convocatoria en los supuestos siguientes:

x. Certificado acreditativo de una situación sociofamiliar crítica emitido por los servicios sociales municipales u organización no gubernamental incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

xi. Certificado de estar dado de alta en SEPE.

xii. Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE, cuando corresponda.

6.- Si algún miembro de la unidad familiar es pensionista por incapacidad, acreditará su situación mediante certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de pensión contributiva.

7.- Si algún miembro de la unidad familiar tiene la condición de pensionista por invalidez, acreditará su situación mediante certificación emitida por los Servicios Sociales correspondientes si se trata de una pensión no contributiva, y la prestación correspondiente que percibe.

En cualquier momento del procedimiento, la administración podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación por los medios que eviten traslados innecesarios y aglomeraciones.

Quinto.- Resolución y concesión de fondos públicos a los centros educativos.

El órgano competente para la Resolución de la concesión de los fondos públicos es la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Supuestos para la concesión de fondos públicos desde la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

1.- Existencia de disponibilidad presupuestaria para dotar todas las solicitudes: cuando el crédito consignado en la partida presupuestaria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se procederá a resolver el procedimiento sin necesidad de baremación de estas.

2.- Suficiencia de lotes en los centros: en aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, los libros se prestarán de manera directa entre el alumnado que cumpla los requisitos. No procederá libramiento al centro educativo.

3.- Sin disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes: cuando el crédito asignado a los presupuestos no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos, y sea necesario establecer una prelación entre las mismas, se procederá a resolver mediante baremación las solicitudes, ordenándolas de menor a mayor volumen de renta de la unidad familiar. La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa establecerá la distribución del presupuesto entre las distintas etapas educativas.

4.- No suficiencia de lotes pero disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes: en aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, y cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se procederá a resolver sin necesidad de baremación de las solicitudes.

5.- No suficiencia de lotes y sin disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes: en aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, y cuando el crédito consignado no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se procederá a resolver el procedimiento mediante baremación de las solicitudes. En estos supuestos:

5.5.1. Primero será beneficiario preferente el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: ser huérfano absoluto o huérfana absoluta, menores con medida protectora de tutela familiar y en régimen de acogimiento residencial, o en situación económica crítica, acreditada documentalmente mediante Resolución Judicial, informe de los servicios sociales municipales, en el que se refleje la situación socio económica actual de los miembros computables de la unidad familiar, o bien Certificado o Informe de alguna organización no gubernamental legalmente reconocida, en el que se haga constar si los miembros computables de la unidad familiar reciben ayudas básicas, de forma regular.

5.5.2. La baremación del resto de solicitudes seguirá el orden de menor a mayor volumen de renta de la unidad familiar hasta que se agoten las existencias de lotes en los centros que proceda, o el crédito.

5.5.3. En caso de empate en el volumen de renta, tendrán prioridad aquellos/as solicitantes pertenecientes a familia numerosa, y dentro de este supuesto los/as que tenga mayor número de miembros.

La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa podrá acordar una dotación extraordinaria a los centros, tanto de Educación Infantil, Educación Primaria como de Educación Secundaria, de nueva creación, a los centros afectados por fusiones y a aquellos con un incremento de matrícula igual o superior a los porcentajes que se determinen mediante Resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para lo que se establecerá una valoración económica por nivel educativo y alumno beneficiario.

Se convocará una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

- Presidente: el Director General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: el responsable del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

- Secretario o Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por la Comisión de Valoración se elaborará un informe haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder el disfrute por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder al mismo, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, informe que será elevado al órgano resolutivo.

La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, pondrá a disposición de los centros, a través del aplicativo informático, el listado de alumnado beneficiario del sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos.

A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas (nunca se abonarán cantidades económicas a las familias), que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este, y devolver el material o libros de la modalidad de préstamo al final del curso, según Apéndice I. El centro docente guardará toda la documentación en sus archivos.

Sexto.- Obligaciones del alumnado.

El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada, Apéndice III.

En caso de que el alumnado incumpla las obligaciones a las que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento elevará un informe al Consejo Escolar del centro educativo, quien determinará la exclusión en cursos posteriores del disfrute del sistema de préstamo de libros de texto.

Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Séptimo.- Distribución de fondos a los centros docentes.

La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa podrá asignar fondos en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, incluso antes de la resolución definitiva del mismo, a fin de dotar a los centros de los fondos suficientes para la adquisición de libros y materiales didácticos o curriculares en aras de una más eficaz gestión del procedimiento. Se podrán realizar, asimismo, cuantas asignaciones sean precisas para la mejor gestión del procedimiento.

La distribución de los fondos públicos se realizará a través de libramientos a los centros docentes. Si existiese en un determinado centro remanente derivado de las asignaciones para préstamo de libros del curso 2019-2020, este se detraerá del correspondiente libramiento a efectuar en el curso 2020-2021.

Los centros deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolas con la finalidad "Uso gratuito de libros": centralizada, primaria o secundaria; no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.

Teniendo en cuenta la valoración económica asignada, se determinará la relación de libros de texto de cada nivel educativo que será incluida en el lote para el sistema de préstamo o, en su caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales didácticos. El lote no ha de coincidir, necesariamente, con la totalidad de libros del nivel. Preferentemente, se adquirirán libros o material didáctico para el desarrollo de las enseñanzas de las asignaturas troncales de los citados cursos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la LOMCE.

Aquellos centros a los que no se les asigne ningún importe en este curso escolar y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2019-2020, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2020, empleando para ello modelo 800 "INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA", eligiendo en su cumplimentación para el campo "concepto" la opción 110 y con el siguiente literal en el campo texto libre "Remanente libros de texto curso 2019-2020 / Resoluciones nº ...". Antes del 15 de enero de 2021, se remitirá una copia de este documento debidamente sellado por la oficina bancaria a esta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 37.35.11.00), calle Granadera Canaria, nº 2, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Octavo.- Justificación de los fondos recibidos.

Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar los fondos asignados, así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.

Los centros que hubiesen recibido dotación económica remitirán, a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 37.35.11.00), calle Granadera Canaria, nº 2, código postal 35071-Las Palmas de Gran Canaria, certificación del acuerdo del Consejo Escolar en la que se acredite que el alumnado beneficiario dispone de los libros de texto y materiales didácticos incluidos en la concesión, y en la que se hará constar que los fondos recibidos se han destinado a la finalidad para la que fue concedida, según Apéndice II a) del alumnado de 2º Ciclo Educación Infantil y 1º y 2º de Educación Primaria, según Apéndice II b) del alumnado de 3º a 6º de Educación Primaria, y según Apéndice II c) del alumnado de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada.

Asimismo, los centros públicos deberán justificar el gasto conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Los centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero del órgano competente en esta materia.

Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa requerir su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación en la que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.

El plazo de justificación de los centros docentes será el previsto en el calendario que se establecerá en instrucciones posteriores.

No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2020.

Los mismos se tendrán en cuenta para las asignaciones de fondos a realizar en el siguiente curso escolar.

Noveno.- Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos en este procedimiento serán incluidos en la actividad de tratamiento "GESTIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO O ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DIDÁCTICOS AL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN BÁSICA EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS". Responsable del tratamiento: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Finalidad del tratamiento: gestión del sistema de préstamo de los libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de la enseñanza básica, de los apoyos a las familias de nuestro alumnado escolarizado en los centros docentes públicos no universitarios y en los centros privados concertados, participantes en la acción de "Uso Gratuito de Libros de Texto". Derechos de las personas interesadas: de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento. Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada en: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/ceu/dgoipe/prestamo-libros/.

Décimo.- Calendario de actuaciones.

El calendario de actuaciones para el curso escolar 2020/2021 en los niveles del 2º Ciclo de Educación Infantil, 1º y 2º de Educación Primaria, 3º a 6º de Educación Primaria, 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria, 1º y 2º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Adaptada será establecido en instrucciones posteriores que se harán llegar a los centros educativos y se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Ver anexo en las páginas 13070-13080 del documento Descargar

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