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BOC Nº 104. Jueves 28 de Mayo de 2020 - 1658

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1658 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 26 de mayo de 2020, del Presidente, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018.

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BOC-A-2020-104-1658. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2018) efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 151, de 6.8.18), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2º.) Con fecha 7 de noviembre de 2018, por Resolución de la Directora, previo informe favorable de la Intervención Delegada de 6 de noviembre de 2018, se incrementa el crédito asignado a la convocatoria en la Resolución de 30 de julio de 2018, ascendiendo la cuantía total disponible para la misma a 13.750.000,00 euros (2018: 6.875.000,00 euros; 2019: 6.875.000,00 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 4901 261D 48000 4049001 494G0364 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal", por un importe de 12.000.000,00 de euros (2018: 6.000.000,00 de euros; 2019: 6.000.000,00 de euros) y 4901 261D 48000 494G0359 "Fomento alquiler vivienda para mayores" por un importe de 1.750.000,00 euros (2018: 875.000,00 euros; 2019: 875.000,00 euros).

3º) Con fecha 26 de agosto de 2019, la Directora dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la antedicha convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 166, de 29.8.19).

4º) En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, se ha efectuado la aprobación del expediente de incorporación de crédito con cargo al que resolver la convocatoria de ayudas, al tratarse de créditos finalistas, no ejecutados en el ejercicio en el que fueron transferidos y/o consignados en las partidas presupuestarias destinadas a financiar los programas de ayudas y subvenciones desarrollados en el marco del Convenio suscrito el 30 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2019.

5º) Existe crédito adecuado y suficiente en las partida presupuestarias 4901 261D 48000 4049001 494G0364 y 4901 261D 48000 494G0359 del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2020.

6º) Con fecha 30 de diciembre de 2019 se dicta resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria (BOC nº 10, de 16.1.20) y por la que se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la aceptación expresa de la ayuda y la documentación justificativa del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, así como para efectuar alegaciones.

7º) Las alegaciones presentas según lo establecido en el punto anterior son las relacionadas en los Anexos VIII y IX a los que se hace referencia en el fundamento de derecho segundo.

8º) El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. Como consecuencia de esta crisis sanitaria en España, fue declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha quedado limitada la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional y en virtud de la Disposición adicional tercera, se han suspendido los términos e interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; reanudándose la libre circulación y el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas. Esta suspensión e interrupción es aplicable a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en consecuencia, también resulta de aplicación al Instituto Canario de la Vivienda (ICV), organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda y, por ello, competente para incoar, tramitar y resolver el procedimiento de concesión directa de la ayuda regulada en el artículo 10 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril.

9º) Con fecha 26 de mayo de 2020 la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta de resolución para que se resuelva definitivamente la referida subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora decimoséptima, las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto. La misma base establece que la resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda..

Segundo.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el apartado 4 de su Disposición adicional tercera, regula, entre los supuestos excepcionales en los que podrá levantarse motivadamente la suspensión de términos y plazos y, en consecuencia, podrá iniciarse la tramitación de un procedimiento, sin que se requiera la conformidad de los interesados en el mismo, el relativo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma:

"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma ..."

Por su parte, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

En este caso, se justifica la continuación del procedimiento de concesión de estas ayudas con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos encomendados, considerados indispensables para la protección del interés general, teniendo en cuenta que las funciones que tiene asignadas este Departamento son esencialmente de subvención, fundamentales todas ellas para contribuir a paliar la crisis económica consecuencia de la pandemia. Esta situación requiere ser atendida de inmediato y justifica el levantamiento de la suspensión decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acordando la continuación hasta su resolución y pago.

Tercero.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de otorgado a que se refiere el antecedente sexto, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa y por las cuantías establecidas en el mismo.

- Al amparo de lo recogido en la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que autoriza que la comprobación de requisitos que han de cumplir los beneficiarios de subvenciones con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se pueda llevar a cabo con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, se incluyen en el Anexo II aquellas solicitudes cuyos requisitos no se han podido verificar en su totalidad, por carecer de la documentación necesaria, quedando la concesión condicionada a que la aporten en el plazo de diez días hábiles.

- Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que, habiendo formado parte de los listados de beneficiarios o de la lista de reserva de la Resolución provisional de 30 de diciembre de 2019, no han aportado la documentación requerida en la misma o la han presentado fuera del plazo conferido, dando por tanto su solicitud por desistida.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo IV por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de 26 de agosto de 2019 o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo V.

- Se deniegan las solicitudes que se relacionan en el Anexo VI por los motivos que se detallan en el Anexo VII.

- Se incluyen en el Anexo VIII los solicitantes cuyas alegaciones presentadas han sido estimadas, comportando su incorporación en uno de los siguientes anexos: Anexo I, pasando a ser beneficiario o Anexo VI, pasando a ser denegadas por la causa que se relaciona en el Anexo VII.

- Los solicitantes cuyas alegaciones presentadas han sido desestimadas por incumplir alguno de los requisitos exigidos, se relacionan en el Anexo IX, por las causas señaladas en el Anexo X.

- Se incluyen en el Anexo XI los solicitantes que han renunciado voluntariamente a la solicitud de ayuda.

- Aquellos solicitantes cuyas solicitudes estaban denegadas o desistidas en la Resolución provisional de 30 de diciembre de 2019 y que no han presentado alegaciones, no cabe considerar la documentación aportada y, en consecuencia, se mantienen en la misma situación.

Cuarto.- El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su Disposición adicional quinta que "los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos", disposición a la que se ajustan las solicitudes recogidas en el Anexo II.

Quinto.- El cálculo de los ingresos y la priorización de los solicitantes se han realizado teniendo en cuenta lo previsto en las bases undécima y duodécima.

Sexto.- El importe de la subvención será del 40% de las cantidades de los documentos justificativos del pago del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato, de acuerdo con lo establecido en la base octava. En el caso de beneficiarios que, a fecha de solicitud, tuvieran más de 65 años de edad, la ayuda será del 50 % de la renta mensual antes referida.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Levantamiento de la suspensión del procedimiento. Continuar el procedimiento de concesión de la subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018 directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, hasta su resolución y abono total de las ayudas.

Segundo.- Conceder una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a cada uno de los solicitantes que se relacionan en los Anexos I y II por las cuantías establecidas con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda: 4901 261D 48000 4049001 494G0364 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D 48000 494G0359 "Fomento alquiler vivienda para mayores".

Tercero.- Conceder un plazo de diez días a los solicitantes recogidos en el Anexo II para que aporten la documentación recogida en el mismo anexo, advirtiendo que de no hacerlo se les dará por desistidos de su solicitud.

Cuarto.- Abonar y dar por justificada la subvención referida en el párrafo anterior de los solicitantes recogidos en el Anexo I, toda vez que han presentado los documentos acreditativos del pago.

Quinto.- Dar por desistidos a los solicitantes incluidos en el Anexo III, por no haber presentado en plazo la documentación requerida en la Resolución de la Directora de 30 de diciembre de 2019, así como a los incluidos en el Anexo IV por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 26 de agosto de 2019, o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo V.

Sexto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo VI por los motivos que se especifican en el Anexo VII.

Séptimo.- Dar por resueltas las alegaciones presentadas y que se relacionan en los Anexos VIII y IX.

Octavo.- Se incluyen en el Anexo XI los solicitantes que han renunciado a la solicitud de la ayuda.

Noveno.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 12605-12886 del documento Descargar

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