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BOC-A-2020-104-1651.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 21 de mayo de 2020, el Acuerdo por el que se insta acordar la continuación de la tramitación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública en materia de COVID-19, y de conformidad con el apartado segundo del citado acuerdo,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se insta acordar la continuación de la tramitación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública en materia de COVID-19, que figura como anexo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
A N E X O
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
7.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTA ACORDAR LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE COVID-19 (CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).
El Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por una pandemia internacional cuya evolución ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública.
Dicha declaración afecta a todo el territorio nacional y tras su duración inicial de quince días, ha sido objeto de sucesivas prórrogas, si bien resulta objetivamente previsible el mantenimiento más allá de su expiración de las necesarias medidas de distanciamiento social.
La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, determinó la suspensión de los plazos administrativos y señala:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."
Por otro parte, el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en su artículo 16, establece:
"1. En el marco establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.
2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."
El artículo 35 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, correspondiendo la resolución de los procedimientos a los órganos en cuyo poder obre la información que se solicite.
Uno de los principios generales del buen gobierno es la actuación con transparencia en la gestión de los asuntos públicos con el objetivo de satisfacer el interés general. Esta transparencia se articula, además de con el Portal de Transparencia, con el acceso a la información pública para que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman las decisiones que les afecta, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.
En concreto, en la situación provocada por el COVID-19 el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se han visto obligados a tomar todas las medidas necesarias para la lucha contra el virus, la protección de las personas y la preparación de la vuelta a la normalidad lo antes posible. El conocimiento transparente e informado de todo ello es indispensable para la protección del interés general. Es por ello que se considera necesario levantar la suspensión que recae en los procedimientos de acceso a la información pública.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:
Primero.- Instar a las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la Presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, para que acuerden la continuación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública relacionados con el COVID-19, que se tramitan al amparo de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ante los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades vinculados o dependientes.
Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
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