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BOC Nº 103. Miércoles 27 de Mayo de 2020 - 1639

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1639 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de mayo de 2020, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la puesta en marcha del Plan de Empleo en la isla de Gran Canaria derivado de la situación sobrevenida de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

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BOC-A-2020-103-1639. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Gran Canaria para la puesta en marcha del Plan de Empleo en la isla de Gran Canaria derivado de la situación sobrevenida por la declaración del estado de alarma por el COVID-19, suscrito el 15 de mayo de 2020, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2020.- La Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE EMPLEO EN LA ISLA DE GRAN CANARIA DERIVADO DE LA SITUACIÓN SOBREVENIDA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 25.3.m) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, otorgada en la sesión de fecha 20 de abril de 2020.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- Entre las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 12/2003, corresponde al SCE, entre otras, la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados, la coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.

Tercero.- El artículo 21 de la mencionada Ley 12/2003, que regula el sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son entidades cooperadoras del SCE las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Entre estas entidades se encuentran las administraciones locales canarias. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

Cuarto.- Que, vista la situación de emergencia social en la que se encuentran muchas personas en la isla de Gran Canaria, derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de sus sucesivas prórrogas, el Cabildo de Gran Canaria, el 23 de marzo de 2020, adoptó una serie de medidas para reforzar los servicios públicos, proteger a la población más vulnerable e incentivar la economía. En ese marco, destaca la primera de ellas: "Fondo para la contracción de personas desempleadas, que podrá realizarse por el Cabildo de Gran Canaria mediante convenios con Ayuntamientos o mediante entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico".

En ejecución de esta primera medida el Cabildo de Gran Canaria, a través de su Consejería de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, promueve un Programa de Colaboración con los 21 Ayuntamientos de la isla, destinado a regular la concesión de subvenciones directas para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de competencia municipal para el año 2020. Se contempla la posibilitad de reservar el 30% para la contratación de aquellas ocupaciones profesionales derivadas de las necesidades de cada entidad y directamente relacionada con la ejecución de dicho programa de colaboración.

El plazo de ejecución del referido Programa de Colaboración abarca desde la publicación de la resolución de concesión (debiendo iniciase en el plazo máximo de tres meses desde la misma) hasta el 30 de octubre de 2021.

Quinto.- Para el desarrollo y ejecución de este Plan, se hace necesario que los Ayuntamientos, beneficiarios de las subvenciones directas concedidas por el Cabildo de Gran Canaria, preseleccionen a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de Colaboración.

Sexto.- Para garantizar que las personas a contratar con cargo a este plan extraordinario sean personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas, es precisa la intervención del SCE.

Séptimo.- Las partes firmantes han coincidido en la necesidad de suscribir el presente Convenio de Cooperación, con el objeto de regular las condiciones necesarias para llevar a cabo la remisión de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas con el fin de ejecutar los diferentes proyectos que, finalmente, sean desarrollados.

Octavo.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, garantizando que los servicios públicos que les incumben, se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio articular una relación de cooperación entre el SCE y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución del Plan de Empleo destinado a la contratación de personas desempleadas a través de un procedimiento de concesión directa de subvenciones a todos los Ayuntamientos de la isla.

El SCE verificará el cumplimiento de los requisitos que se exijan a los personas desempleadas participantes en este Plan de Empleo, de acuerdo con la Estrategia Española de Activación para el empleo, previa selección de las personas desempleadas por cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención concedida por el Cabildo de Gran Canaria.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Por el SCE:

1.- Comprobación de requisitos: verificación respecto a los siguientes extremos de las personas propuestas por los Ayuntamientos:

* La situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la persona candidata a contratar en la ocupación propuesta por el Ayuntamiento.

* Que la persona candidata no haya participado en el PEES 18-19.

2.- Vinculación a la demanda de empleo: una vez confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, este vinculará a las personas propuestas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento, lo comunicará al Ayuntamiento respectivo para que remita nueva candidatura.

3.- Para el caso de que las entidades beneficiarias, por las categorías profesionales a contratar o por cualquier otra circunstancia, no pudieran, en todo o en parte, seleccionar a las personas candidatas de la manera descrita, dicha selección podrá hacerse mediante oferta genérica al SCE, debiendo la entidad municipal especificar los requisitos que las personas deben cumplir de acuerdo a este Programa, Anexo IX.- Oferta de Empleo SCE.

* Se aplicará en todo caso el criterio de rotación y no repetición: no haber participado en el PEES 18-19.

* Si se diera el caso de que no existieran personas desempleadas en el municipio solicitante que cumplan con este requisito, a solicitud del Ayuntamiento, el SCE ampliará la búsqueda a municipios próximos para cubrir las plazas ofertadas con objeto de que pueda participar el mayor número de personas.

* Si no existieran personas desempleadas suficientes para cubrir la oferta presentada, el Ayuntamiento ofertante podrá solicitar al SCE y al Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Cabildo de Gran Canaria autorización para el cambio de ocupación y categoría profesional, debiendo comunicar al SCE tal autorización y, si fuera el caso, presentar nueva oferta de empleo.

* Si aun así no existieran personas desempleadas suficientes, se eliminará (respecto de la oferta inicial) el criterio de rotación y no repetición.

Por el Cabildo de Gran Canaria:

1.- Aprobación de requisitos: el Cabildo definirá y aprobará los requisitos y criterios de selección de las personas participantes en el Plan de Empleo.

2.- Preselección municipal: los Ayuntamientos preseleccionarán, con sus propios recursos, las personas que cumplan los requisitos aprobados en el Plan de Empleo.

3.- Remisión de candidaturas: los Ayuntamientos beneficiarios remitirán al SCE oferta de empleo para cada una de las categorías profesionales que se vayan a contratar, junto con un listado del personal preseleccionado firmado por el Alcalde.

Por último, como obligación genérica, el Cabildo de Gran Canaria incluirá en las respectivas subvenciones o instrumentos con los que financie a los distintos Ayuntamientos el desarrollo del Programa de Empleo, las obligaciones que, respecto de estos últimos, se recogen en este Convenio.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.

La vigencia del Convenio comenzará desde la fecha en la que se dicte la resolución de concesión definitiva de las respectivas subvenciones directas hasta el 30 de octubre de 2021, plazo de duración del Programa de Colaboración. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso entre las partes, siempre que este se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

La resolución de concesión definitiva de las respectivas subvenciones directas, al ser la fecha en la que surtirá efectos este Convenio, se notificará al SCE para su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente acuerdo que tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del acuerdo, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión trabajará responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados por las partes en el presente documento, impulsando la cooperación y facilitando la efectiva ejecución de los acuerdos sobre procedimientos y metodología de trabajo. Cada reunión tendrá un orden del día consensuada por las partes, y se levantará acta de los acuerdos alcanzados.

La Comisión estará compuesta por dos personas representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria, una de las cuales ostentará la Secretaría, y dos personas representantes del SCE, una de las cuales ostentará la Presidencia. Todas las decisiones se adoptaran mediante consenso.

Podrán acudir a las sesiones de trabajo de la Comisión Técnica de Seguimiento y Valoración otros miembros que irán, con voz, pero sin voto, como invitados de las partes, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Cartelería, material audiovisual y otros medios de publicidad.

En la cartelería, material audiovisual y otros medios de publicidad de diversa índole que se genere con ocasión del desarrollo del Plan de Empleo, y/o de cada una de las acciones que se subvencionen a su amparo, deberá constar, como mínimo, la participación de las partes suscribientes, de forma suficientemente clara, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales, y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero,

Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Duodécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por el Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.

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