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BOC Nº 99. Jueves 21 de Mayo de 2020 - 1592

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

1592 RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito de la gestión de la investigación de esta Universidad durante la vigencia del estado de alarma.

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BOC-A-2020-099-1592. Firma electrónica - Descargar

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Real Decreto modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, establece que:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor de este real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios."

Por Resolución de este Vicerrectorado de fecha 22 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 30 de abril, se acordó el inicio o la continuación de determinados procedimientos vinculados a la gestión de subvenciones otorgadas a la Universidad de La Laguna por organismos públicos o privados, y que era preciso continuar para poder alcanzar los objetivos previstos en dichas subvenciones conforme a las condiciones de ejecución y plazos establecidos en las mismas y sus respectivas convocatorias. Tal era el caso de los procedimientos de selección y contratación de personal laboral con cargo a proyectos de investigación financiados por entidades públicas o privadas concedidos a la Universidad de La Laguna, de las convocatorias propias de este Vicerrectorado de apoyo e incentivación a la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador de esta Universidad y de la convocatoria del Programa de Formación de Personal Investigador de la ULL, convocatoria 2020. La reanudación o inicio de los procedimientos descritos venía exigida por la necesidad de contar con el tiempo material necesario para su ejecución en el marco de los términos establecidos por las entidades financiadoras y, en particular, a los plazos fijados por las mismas o por tratarse de acciones financiadas por el presupuesto anual del Vicerrectorado y que, por tanto, no pueden ser objeto de aplazamiento para el siguiente ejercicio económico.

De nuevo la prolongación del estado de alarma aconseja la continuación de otros procedimientos que quedaron en suspensión con la declaración del estado de alarma y que no fueron incluidos en la Resolución anterior, citada, todo ello conforme a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su apartado 4, donde se prevé la posibilidad de acordar la continuación del procedimiento ante supuestos indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios. Se trata de procedimientos ya iniciados y que quedaron en suspensión pero que dado el tiempo trascurrido, necesitan su activación para poderse cumplir con los objetivos que justificaron en su momento su tramitación.

En base a lo expuesto, y en ejercicio de la competencia delegada a este Vicerrectorado, mediante la Resolución de la Rectora de esta Universidad de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10 de julio), en materia de investigación,

R E S U E L V O:

Primero.- Continuar con la tramitación de los procedimientos considerados por este Vicerrectorado indispensables para el funcionamiento básico de los servicios relacionados con la investigación de la Universidad de la Laguna, circunstancia que se aprecia en los siguientes procedimientos o expedientes:

- Convocatoria de contratos predoctorales M-ULL para la formación de doctores, convocatoria 2019. Resolución de convocatoria de fecha 16 de mayo de 2019.

- Convocatoria de ayudas a nuevos proyectos de investigación: Iniciación a la actividad investigadora. Convocatoria 2019. Resolución de convocatoria de fecha 15 de mayo de 2019.

- Convocatoria de contratación laboral temporal con destino a la Oficina de Transferencia de resultados de investigación de la Universidad de la Laguna. Proyecto ImpULLsa.

- Concurso público para la contratación laboral temporal con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación. Resolución de convocatoria de fecha 27 de diciembre de 2019.

- Concurso público para la contratación laboral temporal con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación. Resolución de convocatoria de fecha 16 de enero de 2020.

Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Universidad de La Laguna, y surtirá efectos a partir de su publicación en el citado Boletín Oficial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto y las sucesivas prórrogas. Igualmente, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económica para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer el recurso de reposición se computara desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

San Cristóbal de La Laguna, a 14 de mayo de 2020.- El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.

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