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BOC-A-2020-099-1590.
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Examinada la propuesta del Director General de Universidades de fecha 30 de abril de 2020, relativa a la autorización, con carácter definitivo, del inicio de actividades y al establecimiento de la ubicación definitiva de la Universidad del Atlántico Medio, y de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Ley 5/2015, de 26 de marzo, el Parlamento de Canarias reconoce a la "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.
El apartado 2 del artículo 4 dispone: "... la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley ...".
El apartado 3 del citado artículo 4 dispone: "Excepcionalmente podrá autorizarse por Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora. La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de dos años previsto en el apartado anterior".
Segundo.- Por Ley 2/2017, de 24 de marzo, se modifica la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", respecto al plazo para solicitar la autorización para el inicio de actividades y se cambia su denominación por "Universidad del Atlántico Medio", con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
El artículo 2 dispone: <<Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que quedan redactados en los siguientes términos: 2. A tales efectos, la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Excepcionalmente podrá autorizarse por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora.
La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el apartado anterior>>.
La Disposición adicional única dispone: "Todas las referencias realizadas a la Universidad Internacional de Canarias se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de esta ley, a la Universidad del Atlántico Medio".
La Disposición final tercera establece: "La previsión contenida en el artículo 2 respecto del plazo para solicitar la autorización para el inicio de las actividades se computará a partir de la entrada en vigor de la ley de reconocimiento".
Tercero.- La Universidad del Atlántico Medio ha acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos y cuenta con una oferta de enseñanzas verificadas, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial de grado y máster, coherente dentro de cada rama de conocimiento y en su globalidad, cumpliendo con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Cuarto.- Con fecha 25 de abril de 2018, la Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, informó favorablemente las instalaciones de la ubicación provisional de la Universidad del Atlántico Medio, sitas en la Carretera del Fondillo, nº 4, código postal 35017 de Las Palmas de Gran Canaria, condicionando dicho informe, en su punto 6º, a la instalación de dos ascensores.
Quinto.- La Orden nº 194, de 29 de mayo de 2018, por la que se autoriza, con carácter provisional, el inicio de actividades de la Universidad del Atlántico Medio, en una ubicación provisional diferente a la prevista en su ley de reconocimiento, en su resuelvo primero establece:
"Autorizar, con carácter provisional, el inicio de actividades de la Universidad del Atlántico Medio, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, en una ubicación provisional diferente a la prevista en su ley de reconocimiento.
En todo caso, esta autorización perderá sus efectos una vez transcurrido el plazo de cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de la ley de reconocimiento, si para entonces no estuviesen en disposición de ser utilizadas al fin al que están destinadas las instalaciones previstas inicialmente en la ley de reconocimiento, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora."
Sexto.- Con fecha 13 de diciembre de 2018, la citada Unidad Técnica informó favorablemente en relación al artículo 8 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, quedando subsanado el condicionante recogido en el punto 6º del Informe Complementario mencionado en el antecedente cuarto.
Séptimo.- Con fecha 4 de noviembre de 2019, tiene registro de entrada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, del Vicepresidente de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias como representante acreditado de la Universidad del Atlántico Medio, para el cambio de ubicación previsto en la memoria presentada para el reconocimiento de la citada Universidad. Dicha solicitud, al detectarse errores en la dirección facilitada para la ubicación de la sede definitiva, es subsanada y, con fecha 19 de febrero de 2020, se solicita convertir la sede provisional, situada en la Carretera del Fondillo, nº 4, código postal 35017 de Las Palmas de Gran Canaria, en sede definitiva.
Octavo.- Con fecha 14 de enero de 2020, tiene registro de entrada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la solicitud del Vicepresidente de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, de otorgamiento de la autorización del inicio de actividades académicas, con carácter definitivo, de la Universidad del Atlántico Medio, indicando que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria de solicitud de reconocimiento de la Universidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio; así como el 27 bis del citado Real Decreto.
Segundo.- El artículo 4 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria, establece que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad del Atlántico Medio será autorizado por Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades, y en la presente ley. En la Orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la legalidad exigible a una institución universitaria".
Tercero.- Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, que deroga el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
Cuarto.- Ley 2/2017, de 24 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Internacional de Canarias".
Quinto.- La Orden nº 201, de 17 de abril de 2020, de la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Dirección General de Universidades durante la vigencia del estado de alarma.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en los artículos 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar, con carácter definitivo, el inicio de actividades de la Universidad del Atlántico Medio, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Segundo.- Establecer la ubicación definitiva de la Universidad del Atlántico Medio en la Carretera del Fondillo, nº 4, Tafira Baja, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Respecto de los plazos señalados, se advierte que habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2020.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
María José Guerra Palmero.
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