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BOC Nº 99. Jueves 21 de Mayo de 2020 - 1585

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1585 Dirección General de Juventud.- Resolución de 11 de mayo de 2020, por la que se modifica la composición de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias y se procede al nombramiento de las personas que la integran, así como de sus órganos unipersonales.

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BOC-A-2020-099-1585. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente iniciado en virtud de la Resolución del Director General de Juventud de 24 de octubre de 2018 (BOC nº 219, de 13.11.18), por la que se efectuó nombramiento de las personas jóvenes que componen la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias, resultando elegido como Presidente Daniel Tovar Rodríguez, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el 2019, modifica la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en cuanto a la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud, dándole una nueva redacción al artículo 15 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, configurando el Consejo de la Juventud de Canarias como una corporación pública de base privada y dotada de personalidad jurídica. Además, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, modifica la Disposición transitoria única de la Ley Canaria de Juventud, que establece que hasta que se constituya como corporación pública, el Consejo de la Juventud continuará desempeñando sus funciones como órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud de acuerdo con sus normas de creación, organización y funcionamiento. Durante este periodo, los miembros del órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias permanecerán en su cargo en funciones.

Segundo.- Durante el periodo de tiempo que transcurra entre la modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, y la constitución del Consejo de la Juventud de Canarias como una corporación pública de base privada y dotada de personalidad jurídica, el órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias, estando en funciones, deberá realizar propuestas para adecuar el Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, a su nueva naturaleza jurídica, y elaborar un nuevo Reglamento de Funcionamiento Interno.

Tercero.- Estando en funciones, con fecha de 14 de noviembre de 2019, se recibe por la Secretaría del Consejo la renuncia expresa por escrito de Daniel Tovar Rodríguez como Presidente del Consejo de la Juventud de Canarias.

Cuarto.- Que a la vista de la renuncia a la Presidencia del Consejo de la Juventud de Canarias por parte de quien la ostentaba hasta el momento, Daniel Tovar Rodríguez, es la Vicepresidenta Primera de la Comisión Permanente, Brenda Rivero Guadalupe, la persona que asume las funciones de la Presidencia del Consejo al quedar vacante dicho cargo, según lo establecido en el artículo 25, apartado 2.a), del Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

Quinto.- Que conforme al artículo 10, apartado 2, del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias, se convoca, con la anticipación prevista en la norma, un Pleno extraordinario del Consejo para el 22 de febrero de 2020, para tratar, entre otros asuntos del orden del día, la elección de una nueva Comisión Permanente, habida cuenta de las bajas que se habían producido entre las personas jóvenes vocales durante la Presidencia anterior.

Sexto.- Que la Presidenta en funciones, Brenda Rivero Guadalupe, según consta en el acta del Pleno extraordinario celebrado ante la situación sobrevenida por la renuncia del anterior Presidente, había enviado una propuesta de Comisión Permanente presidida por ella, que actuará en funciones para afrontar las tareas necesarias hasta que se constituya el Consejo de la Juventud de Canarias como corporación pública de base privada y con personalidad jurídica.

Séptimo.- Según consta en el acta del Pleno extraordinario, se procedió a la elección de la nueva Comisión Permanente propuesta, que fue aprobada por unanimidad.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el 2019, la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud; el Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias (BOC nº 82, de 30.4.15); el Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias; la Resolución del Director General de Juventud de 24 de noviembre de 2017; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa estatal, autonómica y específica que corresponda.

Segunda.- El artículo 9 del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias, establece que "el resultado del procedimiento de elección de la Comisión Permanente se hará público en el Boletín Oficial de Canarias mediante Resolución del órgano competente en materia de juventud al que esté adscrito".

Tercera.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 259, de 5 de mayo de 2020, se amplía la autorización para la continuación o el inicio de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este Departamento, durante la vigencia del estado de alarma, acordada por Orden Departamental nº 198, de 15 de abril de 2020 (BOC nº 79, de 22.4.2020).

En el apartado primero h) de la parte resolutiva de la referida Orden se autoriza, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Juventud, la continuación y finalización del procedimiento de modificación de la composición de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias y el nombramiento de sus órganos unipersonales.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), sobre organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la composición de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias y, en consecuencia, efectuar el nombramiento de las personas elegidas que se relacionan a continuación, como titulares de los órganos unipersonales que así mismo se indica:

Ver anexo en la página 11979 del documento Descargar

Segundo.- Las personas miembros de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias tomarán posesión de sus cargos transcurridos 10 días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. Las condiciones de su toma de posesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su redacción dada por la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el 2019, en el apartado tres de su Disposición final décima séptima.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de su notificación a las entidades interesadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, para el cómputo de plazos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2020.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.

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