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BOC Nº 98. Miércoles 20 de Mayo de 2020 - 1573

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1573 ORDEN de 8 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

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El comercio es una actividad socio económica esencial que evoluciona de manera paralela al modo y ritmo de las necesidades que surgen en los consumidores. El comercio se encuentra afectado por la crisis económica y financiera como consecuencia de la caída de la demanda, expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como potente canal de distribución, a la vez que experimenta continuos y grandes cambios en su concepción interna por la apertura a un mundo global.

Dentro de la distribución comercial minorista entre los establecimientos más afectados por la crisis se encuentran los de pequeños municipios frente a la desigual competencia de las grandes superficies de venta localizados en centros y parques comerciales.

Sin embargo, entre los consumidores se observa una resistencia estimulada por comportamientos que demandan productos de calidad volviendo a usar los formatos comerciales clásicos. Junto a otros factores se hace imprescindible mantener el impulso a los mercados tradicionales y el comercio minorista situado en los centros comerciales urbanos de pequeños municipios, evitando así el despoblamiento y deterioro arquitectónico de los cascos históricos.

Los mercados municipales son un signo de identidad de la estructura comercial tradicional de nuestra Comunidad.

La figura del mercado municipal necesita apostar por un proceso evolutivo que le ayude a avanzar en nuevos conceptos sin llegar a perder sus señas de identidad tradicionales. Con las presentes bases, se pretende que los mercados sean capaces de rentabilizar hacia el futuro la buena imagen tradicional que siempre han tenido como formato de proximidad de cara a los consumidores y que se refleja en factores como: su identificación como garantía de calidad, su trato personalizado y su contacto directo con el entorno urbano.

La recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros comerciales es objetivo que el Gobierno de Canarias tiene dentro de su política comercial, y considerando a los mercados como un formato comercial diferenciador que integra las costumbres de una sociedad que evoluciona pero que valora sus tradiciones, las presentes bases persiguen potenciar las actuaciones necesarias que permitan una mejora sustancial en este sector comercial.

La competencia para llevar a cabo estas actuaciones está establecida en el artículo 126 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE nº 268/2018, 6 de noviembre), que establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional".

El Parlamento de Canarias aprobó en la Ley de Presupuestos para el año 2020 dos nuevos Proyectos de Inversión para transferencias de capital. Uno, denominado "Plan de Mercados Tradicionales de Canarias" y otro, "Programa de Desarrollo del Comercio Rural", para poder llevar a cabo medidas de incentivo a proyectos de mejora de mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Para ello se pretende establecer las bases para la regulación de las subvenciones a actuaciones de dinamización, promoción y mejora, tanto de los mercados y mercadillos tradicionales de Canarias, como a las Zonas Comerciales Abiertas situadas en municipios de menos de 15.000 habitantes, cuya finalidad sea favorecer el desarrollo sostenible, crecimiento económico y refuerzo del comercio de proximidad para aumentar la calidad de vida y el bienestar social del conjunto de la ciudadanía de Canarias.

Teniendo en cuenta el efecto incentivo que debe caracterizar a una subvención y en la medida que con las presentes bases se otorgan subvenciones a Ayuntamientos, y a entidades sin fines de lucro, es por lo que se considera apropiado potenciar el abono anticipado de las mismas y exonerarlas de la constitución de garantías.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas en el sector comercial y en medios rurales y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad comercial. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información, que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

De conformidad con la Orden nº 105/2020, de 14 de abril, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general cuyos efectos se consideran indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), 37 y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Objeto de la disposición.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural", contenidas en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Presentación de las solicitudes.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda.- Facultad para dictar instrucciones.

Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases.

Disposición transitoria única.- Plazo de inicio de actividad para el ejercicio 2020.

Para el ejercicio 2020 podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las presentes bases las entidades que hubieran iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2020.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

A N E X O

BASES REGULADORAS INDEFINIDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE MEJORA DE LOS MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS Y OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación por periodo indefinido de la concesión de subvenciones a proyectos de "mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural" financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias y en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma, las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los mercados tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.

Asimismo, también tendrán como finalidad la mejora comercial de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios rurales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los organismos de gestión de las mismas y sus Federaciones o Agrupaciones que integran el comercio y que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestros municipios rurales.

A efectos de estas bases, se entiende por:

a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir agilidad e intensidad a un proceso o actividad.

b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas ...

c) Mejora: cambio o progreso hacia un estado mejor.

d) Zona Comercial Abierta rural de Canarias: un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo.

e) Mercados: locales de propiedad municipal en cuyo interior funcionan "puestos de venta" de construcción estable destinado al comercio de productos alimenticios. Los principales participantes de este establecimiento son el comprador, el vendedor ...

f) Mercadillos: aquellas superficies de venta, previamente acotadas por la autoridad municipal, en las que se instalan, normalmente con periodicidad previamente establecida, puestos de venta, de carácter no permanente, destinados a la venta de determinados productos de conformidad con la legislación vigente en materia de ventas fuera del establecimiento comercial.

g) Municipios rurales: a efectos de esta Orden se considera municipios rurales los que tienen menos de 15.000 habitantes.

h) Entidad de población: Cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión (Definición oficial de los organismos estadísticos).

A efectos de esta Orden, solo podrán acogerse a las subvenciones las entidades de población con menos de 15.000 habitantes pertenecientes a municipios no rurales.

Los mercados y mercadillos se consideran independientemente del título de cesión o usufructo, instalaciones municipales y por tanto propiedad de la entidad local correspondiente.

Segunda. Tipología de proyectos y entidades beneficiarias.

Las presentes bases engloban dos tipos de proyectos bien diferenciados.

I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS, situados en municipios de más de 15.000 habitantes.

Las entidades beneficiarios serán los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión , siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

II) OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL, cuyas líneas son:

A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES situados en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.

Las entidades beneficiarios serán los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES DE CANARIAS en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.

Las entidades beneficiarias serán los Organismos de Gestión de las mismas con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-Privados, etc.), que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en las presentes bases. A efectos de las presenten bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.

También podrán ser entidades beneficiarias de la presente convocatoria las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

Dentro de un mismo municipio no rural, podrán haber tantas solicitudes de subvención como entidades de población de menos de 15.000 habitantes haya. No obstante, solo tendrán derecho a una única subvención y aunque pudieran acogerse a más, estas serán excluyentes.

Tercera.- Actuaciones subvencionables.

I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

II) A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

1) La creación y potenciación de unidades gerenciales.

Se trata de favorecer la contratación de gerentes, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada mercado, entendiendo por dinamización las acciones orientadas a fomentar la afluencia de consumidores, así como, maximizar los recursos propios y la rentabilidad de los mismos,

Solo se considerarán incentivables las horas de dedicación estricta a las actividades concretas hasta un máximo del 85% del coste bruto establecido.

2) Pequeñas obras de mejora, tales como, de la accesibilidad, seguridad ...

3) Mejora de la imagen, tales como, señalética, rotulación interior ...

4) Actuaciones de dinamización y promoción: se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

* Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

* Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía, contenido web, instalación de pantallas de información, páginas web, etc.

* Actividades de dinamización: cuya finalidad sea un estímulo a efectos de aumentar la afluencia de clientes al mercado.

II) B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1) La creación y potenciación de unidades gerenciales.

2) Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.

3) Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta: se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

* Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

* Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, contenido web, etc.

* Dinamización comercial en la calle:

Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales.

Cuarta.- Intensidad de las subvenciones.

I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

El porcentaje máximo de subvención será del 60% de la inversión aprobada con los siguientes límites:

a) Para los municipios de más de 100.000 habitantes el importe máximo de subvención es de 40.000,00 euros.

b) Para los municipios cuyo número de habitantes se encuentra entre 45.000 y 100.000 el importe máximo de subvención es de 30.000,00 euros.

c) Para los municipios cuyo número de habitantes se encuentra entre 15.000 y 45.000 el importe máximo de subvención es de 25.000,00 euros.

II) OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL.

A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

a) El porcentaje máximo de subvención será del 80% de la inversión aprobada con un límite de 10.000 euros.

b) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 4.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

c) El orden de prelación para este tipo de línea será el del municipio de menos de 15.000 habitantes, sobre la entidad de población de menos de 15.000 habilitantes de otros municipios superiores a 15.000 habitantes.

d) Dentro de las entidades de población prevalecerán las de municipios con menor número de habitantes.

A todos los efectos del cómputo de habitantes por municipio y entidad de población se tendrá en cuenta la población residente que obre en el Instituto de Estadística de Canarias del último año publicado.

Quinta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, debiendo adaptarse las medidas de difusión a realizar por las entidades beneficiarias, a lo establecido en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, debiendo proceder al reintegro del importe total de la subvención en caso de incumplimiento de las medidas de difusión.

h) La entidad beneficiaria se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

i) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Sexta.- Información y publicidad.

La entidad beneficiaria deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

* En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

* Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de mercados y mercadillos, de forma obligatoria, del Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de los Mercados Tradicionales de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

* Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas, de forma obligatoria, del Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Séptima.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, aprobada por el titular del Departamento competente en materia de comercio, mediante convocatoria y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerán en la correspondiente convocatoria.

2. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo al apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.

En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá un máximo de dos anualidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes.

Octava.- Solicitudes y documentación.

1. Presentación de solicitudes.

1.1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio que se especificará en dicha convocatoria, en el plazo indicado en la misma y firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias.

1.2. Serán admitidas a trámite las solicitudes de las entidades beneficiarias, que realicen las actuaciones, con carácter general, a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria; no obstante, para las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la convocatoria anterior de forma plurianual, solo se admitirán las inversiones realizadas a partir del 1 de abril del año de la convocatoria.

1.3. En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad, acogiéndose bien a una misma línea de proyecto o bien a distintas líneas de proyectos de inversión, el solicitante deberá priorizar entre las mismas. En este caso a efectos de valorar los proyectos subsiguientes se detraerá en el plan financiero y de viabilidad la incidencia de los proyectos anteriores.

1.4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

1.5. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede.

1.6. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

2. Documentación a presentar.

2.1. Documentación a presentar para todos los tipos de proyectos:

En el formulario electrónico de la solicitud se especificarán las acciones / actuaciones a realizar y contendrá datos del solicitante, proyecto y autorizaciones, así como las declaraciones que se especifican a continuación:

* Declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, excepto la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se formulará en los términos de autorizar al centro gestor a obtener las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de dichas obligaciones.

* Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

* Declaración de que la entidad solicitante esta dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

El formulario deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

* Memoria descriptiva de las actuaciones con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar, así como presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad.

* Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud presumirá la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

* En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

2.2. Documentación especifica que debe acompañar al formulario para cada tipo de proyecto.

I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

II A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

1) Si el solicitante es un Ayuntamiento:

* Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.

* Certificación del órgano competente del Ayuntamiento, aprobando el proyecto o memoria de la inversión a realizar. El mencionado Acuerdo deberá hacer constar el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad no subvencionada para la ejecución del proyecto, en el plazo de la convocatoria.

* Relación de los puestos del mercado o mercadillo que refleje nombre de la empresa y la actividad.

* Plano del mercado/mercadillo en donde figuren los puestos y servicios.

2) Si el solicitante es Entidad Gestora/Organismos de Gestión de las mismas:

* Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

* Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

* Relación de los puestos del mercado o mercadillo que refleje nombre de la empresa y la actividad.

* Plano del mercado/mercadillo en donde figuren los puestos y servicios.

3) Si el solicitante es una Federación y/o Agrupación de mercados o mercadillos:

* Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

* Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

* Relación de los mercados/mercadillos asociados en donde se especifiquen el número de puestos existente, número de puestos vacantes y superficie.

* Relación de los puestos de cada mercado/mercadillo con el nombre de la empresa y la actividad.

* Plano del mercado/mercadillo en donde figuren los puestos y servicios.

* Relación detallada de todas las distintas acciones/actuaciones y su cuantificación aplicadas a los asociados que participan en el proyecto.

II B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1) Para todos los beneficiarios:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

* Estatutos de la entidad solicitante o equivalente. Deberán presentarse los estatutos actualizados caso de que hubieran sido modificados.

* DNI del representante legal de la entidad.

* Certificado de la Junta Directiva actualizado, emitido por el órgano competente.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

2) Si el organismo de gestión solicitante de la Zona Comercial Abierta es una Organización/ Asociación Empresarial deberá presentar además los siguientes documentos:

* Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, incluido el saldo medio del año inmediatamente anterior o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto.

* Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en Km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC).

* Contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la Zona Comercial Abierta, en su caso.

* En su caso, compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto.

* Relación de empresas que conforman la Organización/Asociación, especificando el nombre, sector y si es pyme o no.

3) Si el organismo de gestión solicitante es una Federación y/o Agrupación, además

* Relación de asociados de la Federación/Agrupación.

* Relación detallada de todas las distintas acciones/actuaciones y su cuantificación aplicadas a los asociados que participan en el proyecto.

* Por cada Asociación que integra el proyecto y por la Federación/Agrupación:

- Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, incluido el saldo medio del año inmediatamente anterior o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto.

- Contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la Zona Comercial Abierta y/o de la Federación/Agrupación, en su caso

- Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en Km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC).

En su caso, compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto.

Novena.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención, serán por orden decreciente.

I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS

II A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

1. Nivel de gestión. Hasta 15 puntos.

a) Existencia de una gerencia profesionalizada: 5 puntos.

b) Existencia de un plan estratégico previo: 5 puntos.

c) Existencia de imagen unitaria: 5 puntos.

(Para la efectiva baremación se ha de presentarse la documentación acreditativa de cada extremo, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse, con el código de expediente)

2. Nivel de oferta. Hasta 25 puntos.

a) Periodo de apertura (semanal): hasta 25 puntos.

La valoración del tiempo de apertura será directamente proporcional al nº de días que abre cada mercado por semana.

b) Intensidad comercial: hasta 20 puntos

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la superficie del mercado en relación al nº de puestos existentes, nº de puestos ocupados, nº de puestos vacos, superficie media de los puestos.

- Número de puestos totales existentes: hasta 10 puntos.

- Número de puestos ocupados: hasta 5 puntos.

- Superficie del mercado: hasta 5 puntos.

3. Nivel de financiación acreditada del proyecto. Hasta 25 puntos.

- % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta: hasta 20 puntos

- % de otros organismos que patrocinen el proyecto: hasta 5 puntos.

Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.

4. Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas 5 puntos.

5. Por el orden cronológico de entrada. Hasta 5 puntos.

- Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en la base décima al término del plazo de presentación de solicitudes, como al término del plazo fijado en el requerimiento de subsanación.

- A efectos de valoración solo se computarán los períodos hábiles de aportación de documentación (plazo de solicitud y/o plazo de requerimiento).

6. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.

II B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1. Nivel de gestión de la ZCA. Hasta 25 puntos.

Se valorará el grado de representatividad del organismo de gestión de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada y el desarrollo de acciones de gestión y promoción conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la existencia de un plan estratégico previo.

a) Representatividad Asociación: hasta 15 puntos.

- Nº de establecimientos comerciales asociados respecto al total de establecimientos comerciales de su ámbito de actuación: hasta 10 puntos.

- Nº de establecimientos comerciales asociados de su zona de actuación: hasta 5 puntos.

Los límites de la Zona Comercial Abierta deben estar claramente definidos en el mapa que debe presentar el solicitante que delimite su zona de actuación.

b) Gerencia y promoción: 5 puntos.

Que disponga de gerente y/o dinamizador y que lleven realizando actuaciones de dinamización y/o promoción en los últimos años.

c) Imagen unitaria: 3 puntos.

d) Plan Estratégico: 2 puntos.

(Para la efectiva baremación se ha de presentarse la documentación acreditativa de cada extremo, salvo que ya obre en poder del Centro Directivo, lo cual habrá de referenciarse, con el código de expediente)

2. Nivel de financiación acreditada del proyecto. Hasta 19 puntos.

- % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta: hasta 14 puntos

- % de otros organismos que patrocinen el proyecto: hasta 5 puntos.

Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.

3. Nivel de oferta. Hasta 15 puntos.

a) Se valorará la intensidad comercial.

- Nº de establecimientos comerciales por Km 2 de la zona comercial: hasta 10 puntos.

b) Marca de Calidad: se valorará el que la organización y/o los establecimientos comerciales y otros asociados hayan culminado procesos de certificación de calidad: hasta 5 puntos.

- Nº de establecimientos de la Zona Comercial Abierta con certificados con la marca de calidad en el servicio de los comercios (certificación en la une 175.001 y asimilables).

- Nº de establecimientos de la Zona Comercial Abierta con establecimientos con la marca "q" de calidad turística.

4. Nivel del entorno de la Zona Comercial Abierta. Hasta 6 puntos.

En este apartado se valorará con 3 puntos cada una de las siguientes consideraciones:

- Que esté inmersa o haya sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial.

- Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada.

5. Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas. 5 puntos.

6. Por el orden cronológico de entrada. Hasta 5 puntos.

Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en la base décima al término del plazo de presentación de solicitudes, como al término del plazo fijado en el requerimiento de subsanación.

A efectos de valoración solo se computarán los períodos hábiles de aportación de documentación (plazo de solicitud y/o plazo de requerimiento).

7. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.

VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv, (donde "P" es la puntuación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del Beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada, se aplicará igualmente la formula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto

Décima.- Tramitación.

1. Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración especificados en las presentes bases para cada tipo de proyecto.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio y Consumo, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los mencionados requerimientos, así como los que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Órgano Colegiado: para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución se constituirá un Comisión Técnica de Valoración, como órgano colegiado formado por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo que actúa como Presidente/a, por el Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica, dos personales técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo y un personal funcionario de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será función de la Comisión Técnica de Valoración analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada convocatoria. A igualdad de puntuación subsidiariamente tendrá preferencia el proyecto que más autofinanciación aporte y si este persiste se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes.

5. Listas de reserva: con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario, por las posibles renuncias o no aceptaciones, o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicara la existencia de derechos preexistentes.

6. Propuesta de Resolución provisional: el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional será notificada a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva.

7. Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá a la entidad interesada la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la notificación de la propuesta al solicitante para la reformulación de su solicitud.

La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Una vez que la resolución definitiva de concesión haya sido notificada procederá la aceptación de la subvención por parte de la entidad interesada.

8. Resolución: el órgano competente para la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, recibida la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento formulada por el órgano instructor, dictará la resolución que proceda. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Décima primera.- Abono de la subvención.

1.- Abono por justificación.

1.1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/09, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto las entidades beneficiarias que lo soliciten habrán de cumplir con lo especificado en el punto 2 de la base décima.

1.2. Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

* Se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

1.3. En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.4. En el caso de subvenciones de carácter plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar en los plazos establecidos la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en la base décima segunda. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en el punto 2 de la base décima segunda procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en el punto 1 de dicha base décima.

2.- Abono anticipado. (Artículo 37.3)

2.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, siempre que se especifique en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 73, de 14.4.2020).

2.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza para las subvenciones otorgadas de forma anual junto con la fecha de aceptación y para las otorgadas de forma plurianual el 15 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria

2.3. Siempre que la entidad beneficiaria lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación.

En todo caso, el Órgano Gestor, antes de proceder al abono de la subvención, comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social.

2.4. En el supuesto de que los gastos realizados por las entidades beneficiarias fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

2.5. Todos las entidades beneficiarias acogidas a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

Décima segunda.- Plazos de realización y justificación, medios de justificación y declaración de cumplimiento.

1. Plazos.

1.1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución y pago del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria para las solicitudes de abono por justificación, y el 10 de enero del año siguiente para los acogidos a la modalidad de abono anticipado.

1.2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

a) Para la primera anualidad el plazo de realización del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria para las solicitudes de abono por justificación, y el 10 de enero del año siguiente a la convocatoria para los acogidos a la modalidad de abono anticipado.

b) El plazo de realización de la segunda anualidad del proyecto queda determinado desde el 1 de enero y el 31 de marzo del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 20 de abril del mismo año, pudiéndose ampliar dicho plazo de justificación hasta el 10 de mayo de ese último año, siempre que se solicite antes del 20 de marzo de ese año.

2. Medios de justificación.

2.1. Solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan dicha consideración en virtud de lo establecido 31 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.

2.2. De manera general, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto y pago, con los modelos normalizados a cumplimentar que se establecerán en la correspondiente convocatoria; la presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio que se especificará en la correspondiente convocatoria.

2.2.1. Documentación a presentar por todas las entidades beneficiarias:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

b) Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

* Para la justificación del plan de medios se presentarán, además de las facturas correspondientes y sus acreditaciones del pago, el certificado de emisión del spot publicitario cuando es en televisión con copia en soporte digital del mismo, certificado de emisión de las cuñas de radio con copia soporte digital y cuando es en prensa, las fotocopias de todas las inserciones en dicho medio. Asimismo, para la justificación de folletos-cartelería, catalogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial, vallas, etc. se presentará copia en formato digital de los mismos con los logos correspondientes, quedando los originales en custodia de la entidad beneficiaria a efecto de una posterior comprobación, en su caso.

* Para la justificación de las unidades gerenciales se presentarán el contrato laboral o mercantil y las nóminas o facturas liquidadas y pagadas, así como cartas de pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas IRPF y la Seguridad Social.

2.2.2. Documentación a presentar además si la entidad beneficiaria es un Ayuntamiento:

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

2.3. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06).

2.4. En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los tres mil (3.000,00) euros por expediente, y al amparo del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones, en particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

2.5. De manera general, no se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

2.6. Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquellas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones ...).

2.7. De acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

2.8 La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo cuando se considere necesario por la naturaleza del expediente, se podrá solicitar la realización de una auditoría limitada relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, debiendo aplicarse la obligación contenida en la base tercera.

3. Resolución de cumplimiento.

Recibida la documentación y una vez realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y previo informe del Jefe de Servicio correspondiente, el órgano concedente dictará Resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.

Décima tercera.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Décima cuarta.- Acumulación de ayudas.

Con respecto a:

I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

II) A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

Para estos proyectos la subvención se entenderá obtenida por la entidad local propietaria de la instalación objeto del proyecto.

Y con respecto a:

II) B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1. A los efectos del control de acumulación de ayudas se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) participantes en el proyecto, y que por estar asociadas/integradas en la entidad solicitante, se entiende obtenida por las mismas.

2. Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:

* Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

* Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

* Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

* Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

* Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

* Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

* Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

Décima quinta.- Regla de minimis.

Con respecto a la línea de subvención:

II) B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1. Dado que se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las pymes participantes en el proyecto, por estar asociadas a la entidad solicitante, se entiende a efectos de estas bases obtenidas por las mismas.

2. Cuando en la entidad beneficiaria se produjese alguna variación (alta/baja) de algunas de las empresas, a efectos de cómputo de la subvención se entenderá que solo revierte la parte proporcional correspondiente al tiempo que ha permanecido en la misma.

3. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE nº 352, de 24.12.13) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Décima sexta.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima séptima.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en el apartado h) de la base quinta de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.

d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

Décima octava.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima novena.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria, o en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Vigésima.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

* Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002, del Consejo.

* Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26.6.14).

Normativa estatal básica:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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