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BOC Nº 96. Lunes 18 de Mayo de 2020 - 1562

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1562 EDICTO de 12 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000408/2018.

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BOC-A-2020-096-1562. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 11 de febrero de 2020.

Vistos por Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de modificación de medidas contenciosa nº 408/2018, seguidos a instancia de don Rafael Tejada Torres, representado por doña María del Pino Rodríguez Cabrera y asistida de la letrada doña María Adelaida Benito Vallejo; contra doña María de los Ángeles Hernández Romano, en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael Tejada Torres contra doña María de los Ángeles Hernández Romano, modifico la de 29 de septiembre de 2009, recaída en los autos 530/2009, seguidas ante el entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Siete de este partido judicial (que a su vez modificaba la sentencia de 25 de septiembre de 2007, recaída en los autos de divorcio 563/2007, seguidos ante el mismo juzgado), del siguiente modo:

1.- Declaro la extinción de la pensión de alimentos 250 euros constituida a cargo de don Rafael Tejada Torres, y a favor de su hija doña Luisa Tejeda Hernández.

2.- Se señala como pensión de alimentos a cargo de la madre, doña María de los Ángeles Hernández Romano, y a favor de su hija, doña Luisa Tejeda Hernández, la cantidad de 120 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe, y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

3.- Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los demás gastos imprevisibles.

Para su reclamación, estos gastos deberán documentarse a través de factura.

4.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María de los Ángeles Hernández Romano, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 12 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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