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BOC Nº 96. Lunes 18 de Mayo de 2020 - 1558

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1558 ORDEN de 8 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2019, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

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BOC-A-2020-096-1558. Firma electrónica - Descargar

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica, la obligación de las Administraciones Públicas de concretar en un plan estratégico de subvenciones, con carácter previo al establecimiento de las mismas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta misma exigencia se recoge en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que deberá aprobarse un plan estratégico por Departamento, que abarcará con carácter general, las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Dicho plan deberá estar aprobado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de dicho Decreto, con carácter previo al inicio del procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

En cumplimiento de las normas antes citadas se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 12 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Dicha Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 27 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

La referida Orden de 12 de diciembre de 2019 incorpora en su Anexo 2, punto 3, las subvenciones de concesión directa.

La Dirección General de Pesca ha solicitado la modificación del apartado 3 del citado Anexo 2 con el objeto de incorporar dos nuevas subvenciones directas destinadas al Plan de control sanitario de Ciguatera y al mantenimiento de los puntos autorizados de primera venta en fresco.

Por otra parte en la Orden de 14 de abril de 2020 (BOC nº 76, de 17.4.2020), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma aparecen recogidos en el apartado C) de su Anexo 1, concretamente en sus subapartados c) y e), los procedimientos relativos a las concesión de las subvenciones directas mencionadas en el apartado anterior.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2019 (BOC nº 250, de 27.12.19), por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, en el sentido de añadir al apartado 3, "subvenciones directas", de su Anexo 2 , dos nuevos apartados del siguiente tenor:

«3. SUBVENCIONES DIRECTAS:

{...}

7. "Subvención nominada al IUSA. Plan Control Sanitario Ciguatera".

El IUSA, Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria (lUSA) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, es un laboratorio regional homologado por el Laboratorio Europeo de Referencia de Biotoxinas Marinas (EURLMB), para la realización de pruebas de laboratorio de determinación de ciguatoxina en muestras de peces, que ha sido elegido para desarrollar las actuaciones de apoyo analítico recogidas en el protocolo de actuación para el control oficial de la "ciguatoxina" en los productos de la pesca extractiva en los puntos de primera venta autorizados, así como para gestionar, con la empresa autorizada, la recogida de los SANDACH. en los puntos autorizados de primera venta (PAPV) en fresco.

Objetivos:

La ejecución de los controles de sanidad en los PAPV de las producciones pesqueras en fresco, para la detección de la Ciguatoxina y posterior puesta en el mercado de las producciones pesqueras libres de toxinas, es decir, en las debidas condiciones sanitarias.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 105.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B 480.02.00 P.I.L.A. 134G0379 denominada "Al IUSA Plan Control Sanitario Ciguatera".

En relación con las anualidades 2021 y 2022 estas estarán condicionados a la aprobación, por el Gobierno de Canarias, del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. "Subvenciones directas, acogidas al régimen de minimis, a los titulares de los establecimientos autorizados de primera venta de productos frescos de la pesca extractiva en la Comunidad Autónoma de Canarias".

El Real Decreto 418/2015 regula la primera venta de los productos pesqueros, es decir, regula de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, sentando las bases del sistema de la trazabilidad pesquera.

Para garantizar esa trazabilidad y el control integral de la producción y comercialización de los productos pesqueros, estos deben pasar por la primera venta a través de los establecimientos autorizados a tal efecto. En Canarias hay actualmente 35 establecimientos autorizados o puntos autorizados de primera venta de fresco. Son los encargados de expedir las notas de venta y los documentos de transporte, necesarios para poder comercializar con garantías dichos productos. Además, en estos puntos es donde se realiza la aplicación del protocolo para la detección de la ciguatoxina, con la toma de muestras que serán objeto de análisis y control.

La Dirección General de Pesca, dependiente de la Viceconsejería de Sector Primario, es la encargada de propiciar la actividad pesquera y la que ha de facilitar esta actividad, controlar las descargas de las distintas especies que se comercializan a través de los puntos autorizados de primera venta, realizando también los controles y los registros de los desembarques que sirven para el seguimiento y la protección de los recursos pesqueros en nuestras aguas. Ha de velar también por el correcto funcionamiento de los establecimientos autorizados como puntos de primera venta en fresco donde, como hemos señalado, también se desarrollan otras actuaciones que son de vital importancia para garantizar la salud de los destinatarios de las producciones, el consumidor final.

La compleja situación en que ha sumido a toda la sociedad la crisis causada por el virus COVID-19 propicia que desde las administraciones públicas, y sobre todo desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas sucesivas, se hayan de tomar medidas de carácter extraordinario para intentar, fundamentalmente, garantizar la prestación de los servicios de primera necesidad a la sociedad a la que sirve, para lo cual entiende necesario la concesión de subvenciones directas, bajo el régimen de mínimis, destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento de los puntos autorizados de primera venta destinados a la comercialización de productos de la pesca en fresco. Se trata de auxiliar a estos establecimientos autorizados que en definitiva prestan un servicio público, de interés general.

El área de competencia afectada por estas subvenciones es el de la ordenación del sector pesquero, y la ayuda se dirige a los titulares de las autorizaciones de los puntos de primera venta en fresco.

Objetivos:

Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación es apoyar el mantenimiento de los puntos autorizados de primera venta en fresco, establecimientos cuyo funcionamiento está en peligro por las consecuencias que esta teniendo sobre el sector pesquero local la pandemia de COVID-19, concretamente debido a la creciente falta de recursos económicos de las entidades titulares de las autorizaciones lo que podría llevarlos al cierre, permitiendo, con este apoyo, que se mantengan abiertos y consecuentemente que la flota pesquera local pueda continuar con la actividad pesquera profesional, que es medio-ambientalmente sostenible y generadora de empleo, al poder realizar sus descargas en todo el archipiélago con las garantías administrativas y sanitarias legalmente exigibles.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes de la realización de esta actuación puntual que tendrá lugar durante el ejercicio 2020 pueden ascender hasta 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A 480.02.00 P.I.L.A.134G0302 denominada "Impulso a la actividad pesquera tradicional. Apoyo a la comercialización de producto local".

Las ayudas que se conceden, son ayudas bajo el régimen de ayudas minimis. El Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190/52 de 28.6.14), establece la posibilidad de conceder ayudas de apoyo al sector pesquero.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

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