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BOC Nº 95. Viernes 15 de Mayo de 2020 - 1550

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1550 DECRETO 44/2020, de 7 de mayo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado "Modificación de tecnología de la fase 1 del parque eólico Manchas Blancas de 0,9 MW" (expediente ER-13/0010), promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. en el término municipal de Villa de Mazo (La Palma), y se ordena la modificación del planeamiento afectado.

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BOC-A-2020-095-1550. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Energía.

Visto que mediante Resolución de la extinta Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio de 3 de julio de 2019, se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto denominado "Modificacion de tecnología de la fase 1 del parque eólico Manchas Blancas de 0,9 MW", promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. en el término municipal de Villa de Mazo (expediente ER-13/0010).

Resultando que el proyecto tiene por objeto la modificación de la fase 1 del parque eólico Manchas Blancas, que fue autorizado en el año 1996 y que, inicialmente, consistía en cinco aerogeneradores de 225 kW que no llegaron a construirse. El tiempo transcurrido ha aconsejado la actualización de la tecnología, de modo que el nuevo proyecto para esta fase 1 consiste en un solo aerogenerador de 900 kW que se ubica en las inmediaciones de la fase 2 del parque, la cual se encuentra en servicio desde el año 2003.

Considerando que, a la vista de lo anterior, existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo 6 bis especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declarados de interés general por la Consejería competente en materia de energía, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Visto que se ha evacuado la preceptiva consulta al Ayuntamiento de Villa de Mazo y al Cabildo Insular de La Palma, al objeto de que informasen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico en vigor, de conformidad con el citado artículo 6 bis, apartado 2, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Vista la Resolución del Cabildo Insular de La Palma, que resuelve desestimar la solicitud de informe por falta de competencia.

Visto el informe del Ayuntamiento de Villa de Mazo.

Visto el informe emitido por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Considerando que el proyecto es conforme de forma genérica con el Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma, aprobado definitivamente por Decreto 71/2011, de 11 de marzo (BOC nº 67, de 1.4.11), que en el artículo 120 de su normativa establece que, mientras no se apruebe el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de La Palma, se considerarán de aplicación directa los emplazamientos y condiciones de emplazamiento de parques eólicos establecidas en el Plan Insular. En este sentido, el parque eólico Manchas Blancas aparece reconocido en la planimetría del Plan Insular, siendo posible su ampliación con arreglo al apartado 1.b) del citado artículo 120, y cumpliendo el proyecto con las condiciones de integración paisajística establecidas en los artículos 52 y 53 de la Normativa del Plan.

Considerando que, no obstante esta compatibilidad inicial, el Plan Insular no incorpora la necesaria ordenación pormenorizada que legitime directamente las obras contempladas en el proyecto, lo cual, unido a la falta de aprobación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de La Palma, permite concluir que existe una insuficiencia o ausencia de la ordenación necesaria.

Considerando que se ha constatado la disconformidad del proyecto con el Plan General de Ordenación de la Villa de Mazo (BOC nº 40, de 29.3.91), siendo incompatible el proyecto con el régimen que dicho instrumento prevé para las categorías de suelo afectadas (Suelo Rústico Potencialmente Productivo de uso Agrícola y Suelo Rústico de Protección Paisajística). Por otro lado, al ser dichas categorías equiparables, respectivamente, al Suelo Rústico de Protección Agraria y al Suelo Rústico de Protección Ambiental (Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos), resulta inviable la autorización del proyecto como uso de interés público o social (artículos 62 y 72 de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio).

Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 bis de la referida Ley 11/1997, de 2 de diciembre, en caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico.

Considerando que el apartado 4 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Visto el informe de impacto ambiental de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (BOC nº 194, de 8.10.19), en el que se concluye que el proyecto no tiene impactos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, siempre y cuando el proyecto cumpla con lo determinado en el documento ambiental del proyecto presentado y con los condicionantes establecidos en el propio informe de impacto ambiental.

Visto el informe de la Dirección General de Energía, en el que se hace constar que el proyecto no afecta a un núcleo habitado conforme a la definición contenida en el artículo 3 del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero. En las inmediaciones se observan solamente viviendas aisladas, para las que el artículo 29.2, párrafo segundo, del citado Reglamento, no establece distancia mínima pero se limita el ruido a 50 dB. En este sentido, del documento ambiental del proyecto se extrae que la emisión de ruido máxima prevista en la edificación más cercana es de 44-46 dB; y por otro lado, el antes citado informe de impacto ambiental es favorable y establece la obligación de vigilar la inmisión sonora al objeto de confirmar los resultados de la modelización, pudiendo arbitrarse en caso contrario medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión establecidos en la normativa y, en última instancia, la calidad de vida y sosiego de los habitantes.

Vista la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Energía, dictada por delegación del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 79, de 22.4. 2020), por la que se acuerda la continuación de la tramitación de, entre otros procedimientos, los relativos a la autorización de instalaciones eléctricas, y los relativos a la declaración de interés general de las instalaciones de producción de electricidad mediante fuentes de energía renovables con arreglo al artículo 6 bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre. Ello a los efectos previstos en la Disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2020,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado "Modificación de tecnología de la fase 1 del parque eólico Manchas Blancas de 0,9 MW" (expediente ER 13/0010), promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. en el término municipal de Villa de Mazo (La Palma), y que obra en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Dicha ejecución deberá sujetarse a los condicionantes establecidos en el informe de impacto ambiental emitido por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 29 de marzo de 2019 (BOC nº 194, de 8.10.19).

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma y del Plan General de Ordenación de Villa de Mazo en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto o bien no resulten suficientes para legitimar la ejecución del proyecto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 7 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

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