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BOC Nº 93. Miércoles 13 de Mayo de 2020 - 1531

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

1531 EDICTO de 17 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000300/2019.

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BOC-A-2020-093-1531. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2019 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria, en sustitución José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 300/2019 interpuesto por el/la Procurador Dña. María del Carmen Benítez López en nombre y representación de la entidad Bestseller Wholesale Spain, S.L. contra la entidad Cruzando Mares, S.L.U., en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. María del Carmen Benítez López en nombre y representación de la entidad Bestseller Wholesale Spain, S.L. contra la entidad Cruzando Mares, S.L.U., en situación de rebeldía por lo que debo condenar y condeno a la mercantil Cruzando Mares, S.L.U., a pagar a la actora la cantidad de 6.301,53 euros más intereses en la forma establecida en el FJ Tercero. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente la de la notificaron de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a lo apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cruzando Mares, S.L.U., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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