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BOC Nº 92. Martes 12 de Mayo de 2020 - 1513

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1513 ORDEN de 30 de abril de 2020, por la que se acuerda autorizar las prórrogas automáticas de los plazos de vencimiento de la revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter temporal y revisable, así como de los plazos para la renovación de las tarjetas de estacionamiento de transporte privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-092-1513. Firma electrónica - Descargar

Con motivo de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho estado de alarma ha sido sucesivamente prorrogado por el Gobierno estatal hasta en tres ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma. Por ello, en el vigente estado de alarma prorrogado, es preciso autorizar las prórrogas de los plazos de vencimiento de las revisiones del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable que se cumplan durante el periodo de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Considerando que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.2020), establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [...]"

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece en su artículo 6 que, durante la vigencia de la declaración, "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma".

Considerando que el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece en su artículo 16.2 que corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.

Considerando la Orden de este Departamento de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su artículo 7.1, letra a), determina que el grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión, cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.

Igualmente, el grado de discapacidad reconocido con carácter permanente podrá ser revisado por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución. En ese caso, se realizará nueva valoración y el procedimiento finalizará con la resolución del expediente derivada de la nueva valoración del equipo de los Centros de Valoración de la Discapacidad, aunque suponga una variación por mejoría en el grado de discapacidad, según la letra b) del citado artículo 7.1 de dicha Orden.

Considerando que se hallan cerradas las oficinas de atención presencial y ante la disminución de los recursos humanos en la Dirección General de Dependencia y Discapacidad para atender durante este periodo de vigencia del estado de alarma, siquiera de manera por teletrabajo, las solicitudes que de manera telemática se pudieran presentar, lo que hace dificultoso el atendimiento en los plazos establecidos de las solicitudes de revisión de todos aquellos expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad, así como los efectos acumulativos en relación con los procedimientos aun pendientes de resolución, por lo que no se podrían atender en las actuales circunstancias en dichos plazos a las personas demandantes de la revisión de la valoración del grado de discapacidad.

Este retraso implica que queden menguadas sus posibilidades de integración educativa, laboral o social, así como el acceso a pensiones no contributivas de discapacidad, a la prestación familiar por hijo a cargo, a la tarjeta de aparcamiento, a subvenciones, a deducciones fiscales, a orientación e integración laboral, al ingreso en centros especializados, etc. Esta situación afectaría a las personas con discapacidad con un grado reconocido como revisable que perciben ayudas derivadas de su condición, la continuidad de las cuales está condicionada al procedimiento de revisión de grado que tienen que llevar a cabo los Centros de Valoración de la Discapacidad de la citada Dirección General.

Asimismo, la limitación de la circulación o el cierre de servicios administrativos no esenciales puede generar situaciones de vulneración de derechos de la ciudadanía que los poderes públicos tienen obligación de garantizar.

En estos momentos, hay en la Dirección General de Dependencia y Discapacidad un número importante de solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad pendientes de resolver, a las que se unen la revisión de las resoluciones que tienen una determinada temporalidad o fecha de revisión a lo largo del año 2020.

Considerando que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. [...] Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Visto el artículo 7.1, letra c), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26.1.00).

Visto el artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Vista la Orden de este Departamento de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como la carga de trabajo de los Centros de Valoración de la Discapacidad del Gobierno de Canarias y la necesidad de garantizar los derechos de las personas con diversidad funcional.

En uso de las atribuciones que me atribuye el artículo 5.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad,

R E S U E L V O:

1º) Acordar la prórroga automática de los plazos de vencimiento de las revisiones del grado de discapacidad reconocido con carácter temporal y sujeto a revisión obligatoria en el periodo comprendido desde la fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha prórroga será de doce meses desde su vencimiento.

Esta prórroga afectará a todas las personas con discapacidad reconocida con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Dicha prórroga de doce meses se extenderá igualmente desde su vencimiento a las tarjetas de discapacidad de estacionamiento de carácter temporal, reguladas en el artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, que sean solicitadas por las personas en situación de movilidad reducida en relación con el uso y disfrute de los transportes privados y cuyas resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad expedidos en la Dirección General de Dependencia y Discapacidad se encontrasen con que la fecha de renovación temporal se hubiera cumplido en el periodo comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

3º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

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