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BOC Nº 92. Martes 12 de Mayo de 2020 - 1512

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1512 DECRETO 43/2020, de 11 de mayo, del Presidente, por el que se deja sin efectos el apartado resolutivo quinto del Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, que establece las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-092-1512. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto dictado en uso de la habilitación al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer las condiciones de conectividad marítima entre islas, establecida en el artículo 3 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el apartado dispositivo quinto del citado Decreto se establece la prohibición de entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia. Prohibición acordada para el ámbito interinsular, a semejanza de la establecida en el apartado 3 del artículo 1 de la citada Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, para los buques y embarcaciones de recreo con procedencia exterior al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, mediante Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. En su artículo 3 se regula la navegación, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, de los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico. En su artículo 7 se establecen las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.

Procede, en consecuencia, dejar sin efectos la prohibición establecida en el apartado dispositivo quinto del Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efectos, desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, el apartado dispositivo quinto del Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde la fecha en que se dicte. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; en el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca su desestimación presunta, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En Canarias, a 11 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.

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