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BOC Nº 91. Lunes 11 de Mayo de 2020 - 1504

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

1504 EDICTO de 2 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000723/2018.

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BOC-A-2020-091-1504. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2020.

Vistos por D. Mariano López Molina, titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de este partido, los presentes autos de juicio ordinario 723/2018 sobre resolución de contrato por desistimiento y reclamación de cantidad por vulneración del derecho al honor seguido a instancia D. Francisco Javier Pérez Almeida, en representación de D. Antonio Santana Valido, contra la entidad Evofinance E.F.C., S.A.U. y la entidad I Canarias Dental Proyecto Odontológico, S.L.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta frente a I Canarias Dental Proyecto Odontológico, declarando la resolución del contrato de tratamiento con I Canarias Dental Proyecto Odontológico, S.L. de fecha 27 de julio de 2017 por desistimiento ejercido por el demandante, con todas las consecuencias a ello inherentes y con expresa condena en costas.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta frente a Evofinance, declarando resuelto el contrato de financiación con esta entidad vinculado al contrato de tratamiento odontológico, también de fecha 27 de julio de 2017, con todas las consecuencias a ello inherentes. Condeno a la entidad Evofinance a que abone al actor la cantidad de 4.500 euros por vulneración del derecho al honor del actor, intereses legales y procesales y sin expresa condena en costas respecto de Evofinance.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a interponer ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. I Canarias Dental Proyecto Odontológico, S.L. y Evofinance EFC, SAU, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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