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BOC Nº 91. Lunes 11 de Mayo de 2020 - 1501

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1501 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 7 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos en curso, así como el inicio y/o continuación de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que se hubieran visto suspendidos durante la vigencia del estado de alarma.

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ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 13 de marzo, se nombró personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas, convocadas por Resolución de 10 de abril de 2018, procediendo a la adjudicación de puestos de trabajo.

El plazo para la toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Segundo.- Por Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 13 de marzo, se nombró personal funcionario de carrera en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), Especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas, convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018, adjudicándoles los puestos de trabajo.

Al igual que la anterior, el plazo para la toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Tercero.- Mediante Resolución de 4 de marzo de 2020, de este Centro Directivo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 13 de marzo, se nombró personal funcionario de carrera en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), Especialidad Ingenieros Técnicos Industriales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas, convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018, adjudicándoles los puestos de trabajo ofertados.

El plazo para la toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución.

Cuarto.- El 14 de marzo de 2020 se aprobó y publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado nº 67).

La declaración del estado de alarma ha sido sucesivamente prorrogada por los Reales Decretos números 476, 487 y 492, de 27 de marzo, 10 y 24 de abril de 2020, respectivamente, definiéndose su vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo.

Este último Real Decreto ha sido autorizado por el Congreso de los Diputados mediante Resolución de 22 de abril de 2020.

Entre las medidas contempladas, en aras de la defensa de los derechos de terceras personas que ostentasen interés legítimo en torno a los procedimientos administrativos en curso o cuyos plazos pudieran estar computando para el ejercicio o defensa de sus derechos, se adoptó con carácter general la "suspensión de los términos" y la interrupción de los plazos "para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público." (vid. apartado primero de la Disposición adicional primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

No obstante, dicha suspensión dejaría de operar en dos supuestos. En primer lugar, cuando el órgano competente para su resolución, mediante pronunciamiento motivado, acordase las actuaciones o medidas de "ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses" de las personas interesadas en el procedimiento, previa manifestación de su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Y, en segundo lugar, cuando se acuerde "la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios."

Quinto.- El 15 de marzo la Dirección General de la Función Pública emitió comunicado, con objeto de resolver las dudas que se pudieran suscitar por los interesados y distintos centros gestores, informando acerca de que las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos quedaban suspendidas.

Sexto.- El 3 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Séptimo.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 16 del citado Decreto ley autonómico 4/2020, de 2 de abril, el 7 de abril dictó la Orden nº 47/2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

Octavo.- El 28 de abril de 2020 el Consejero de Administraciones públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias dictó Orden nº 60 por la que acordó la delegación en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública de la competencia para, mediante resolución motivada, ampliar la relación de procedimientos de titularidad de ese Centro Directivo en los que se acuerde el inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.

Noveno.- El 6 de mayo de 2020, en ejercicio de la delegación conferida, la Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución nº 451/2020, por la que se acordó el levantamiento de la suspensión, siendo susceptibles de ser iniciados o de continuar con su tramitación, durante la vigencia del estado de alarma, de los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mantiene la competencia en cada Administración, a través de su órgano competente, para la gestión ordinaria de los servicios.

Segunda.- El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril citado en el antecedente sexto, prevé en su artículo 16 lo siguiente:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Tercera.- Por medio de la Orden nº 47, de 7 de abril de 2020, la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, revestida del título previsto en el artículo 16 transcrito, procedió motivadamente a determinar en el anexo de la resolución, dentro del ámbito de su departamento, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o, en su caso, continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin ser preciso contar con la previa conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos.

Dentro del apartado C) del anexo de la Orden nº 47, se identificaron los procedimientos de gestión de competencia de la Dirección General de la Función Pública en los que se estimó el inicio y/o la continuidad en su tramitación administrativa.

Cuarta.- El párrafo segundo del primer apartado del resuelvo de la meritada Orden 47/2020 prevé expresamente que durante "la vigencia del estado de alarma la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser ampliada o modificada de forma motivada mediante Orden de este Consejero".

Quinta.- La Orden nº 60/2020, de 28 de abril, acordó la delegación de la competencia en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública para ampliar la relación de procedimientos administrativos de titularidad de este Centro Directivo en los que se proceda acordar su inicio y/o su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.

Sexta.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, "los actos inscribibles que reconozcan derecho del personal no surtirán efectos en la Administración de la Comunidad hasta su inscripción en el Registro", previsto en el artículo anterior.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto territorial 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal, incluye los actos de tomas de posesión, las comisiones de servicio, así como los ceses en los puestos de trabajo.

Considerando la continuidad en la prestación de servicios públicos por parte de los empleados y empleadas públicos durante el periodo de duración del estado de alarma, a través de modalidades no presenciales, y la constatación por parte de esta Administración autonómica de la eficacia de las medidas organizativas adoptadas, permiten a este Centro Directivo valorar positivamente, dentro de la progresividad en la recuperación de la normalidad en los procedimientos de gestión de personal, la necesidad de:

Uno. Concluir los procesos selectivos finalizados antes de la declaración del estado de alarma identificados en los antecedentes primero a tercero, permitiendo con ello iniciar el plazo concedido en la resolución de nombramiento en el que poder tomar posesión en los puestos adjudicados.

Dos. Permitir el inicio de y/o continuación de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Acordar, durante la vigencia del estado de alarma, el levantamiento de la suspensión de:

a) Los procesos selectivos finalizados antes de la declaración del estado de alarma, identificados en los antecedentes primero a tercero en la parte expositiva, permitiendo con ello la toma de posesión de los aspirantes nombrados como funcionarios y funcionarias de carrera en los puestos que les fueron adjudicados, en las fechas que a continuación se detallan:

- A partir del 11 de mayo se iniciará el plazo para la toma de posesión de los y las funcionarios/as de carrera que accedieron, por el sistema de acceso por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de 10 de abril de 2018.

- A partir del 15 de mayo se iniciará el plazo para la toma de posesión de los y las funcionarios/as de carrera que accedieron, por el sistema de acceso libre, a las Especialidades de Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Ingenieros Técnicos Industriales, pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018.

Corresponderá a los órganos con competencias en la gestión del personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos, Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, y órganos equivalentes en los distintos Organismos Autónomos), la adopción de cuantas medidas resulten pertinentes a fin de garantizar que el personal que, a resultas de los procedimientos identificados, tome posesión en un nuevo puesto de trabajo, disponga de forma inmediata de todas las herramientas y apoyo necesarios para la efectividad de la prestación de sus servicios.

b) Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse advirtiéndose que, de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo o se produzca su desestimación presunta.

No obstante, de conformidad con las Disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para la presentación y tramitación de estos recursos se encuentran suspendidos, debiendo tenerse presente lo establecido en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece el inicio del cómputo de los plazos desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2020.- La Directora General de la Función Pública, p.d. (Orden de 28.4.20; BOC nº 86, de 4.5.2020), Laura María Martín Pérez.

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