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BOC Nº 90. Viernes 8 de Mayo de 2020 - 1493

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

1493 EDICTO de 3 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000074/2008.

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BOC-A-2020-090-1493. Firma electrónica - Descargar

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente

HACE SABER

Que en este Juzgado se tramita el Procedimiento ordinario nº 74/2008 en el que se ha dictado sentencia en fecha 3 de marzo de 2020, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2020.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000074/2008 seguido entre partes, de una como demandante Atlansea Consignatarios, S.L.U., dirigido por el/la Abogado/a Octavio Rodríguez Beltra y representado por el/la Procurador/a María del Carmen Benítez López y de otra como demandada Himapeche, S.A., en situación de rebeldía procesal, sobre Derecho marítimo.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Atlantsea Consignatarios, S.L.U., y, en su virtud, debo condenar y condeno a Himapeche, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 9.950,09 euros, más el interés legal devengado por esta suma desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte contados desde el día siguiente a su notificación (artº. 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado Juez.

En atención al desconocimiento actual del domicilio del demandado Himapeche, S.A. y conforme con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 500 de la Ley Enjuiciamiento Civil he acordado notificarle dicha sentencia por medio de edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano Judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artº. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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