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BOC Nº 90. Viernes 8 de Mayo de 2020 - 1488

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1488 ORDEN de 3 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de concurso público convocado mediante Orden de 2 de abril de 2019, para la concesión de una autorización de instalación de un casino de juego en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura, durante la vigencia del estado de alarma.

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BOC-A-2020-090-1488. Firma electrónica - Descargar

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE nº 67, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio nacional; estado excepcional que ha sido por tercera vez prorrogado, hasta el 10 de mayo, previa autorización del Congreso de los Diputados, por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, publicado en el BOE nº 115, de 25 de abril.

En la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se establece la siguiente medida:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios (...)."

Al amparo de lo previsto en el citado apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y respecto a la competencia en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para acordar la continuación de los procedimientos administrativos que, entre otros, sean indispensables para la protección del interés general, el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, determina expresamente:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Por ello, ante la situación de emergencia derivada de la declaración del estado de alarma, y de conformidad con la normativa reseñada en los párrafos precedentes, mediante Orden de 7 de abril de 2020, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se ha acordado motivadamente el inicio y/o la continuación de la tramitación de los procedimientos administrativos competencia de este Departamento durante la vigencia del estado de alarma, por concurrir alguna de las razones citadas en el apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sin que sea preciso la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos, con expresa mención de las razones que concurren en cada uno de los procedimientos administrativos.

De entre los citados procedimientos que se autorizan en el ámbito de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, se encuentran algunos que, desde el punto de vista material, se tramitan de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas en Canarias, así como en su normativa de desarrollo; y con base en la distribución de competencias orgánicas que el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye a dicha Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

En concreto, estos procedimientos son los siguientes: a) suspensión temporal de la autorización de explotación de máquinas recreativas; b) extinción por renuncia de la autorización de explotación de máquinas recreativas; c) devolución de fianzas constituidas para el ejercicio de actividades relacionadas con los juegos y apuestas, a solicitud del interesado; d) extinción por renuncia de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas; e) extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo por renuncia de su titular; f) transmisión de la autorización de apertura y funcionamiento del juego del bingo; g) extinción de la autorización de instalación, apertura y funcionamiento de casino de juego por renuncia voluntaria de su titular; y h) autorización de transmisión de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.

Por otro lado, la Orden de 7 de abril de 2020, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, autoriza también a que la relación de procedimientos administrativos contenida en el anexo de la misma y cuya continuidad en su tramitación se ha acordado, sea ampliada o modificada de forma motivada mediante Orden del Consejero de este Departamento.

En el marco de la citada habilitación, es preciso continuar durante la vigencia del estado de alarma, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Canarias, con la tramitación del concurso público convocado mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha 2 de abril de 2019, publicada en el BOC nº 71, de 11 de abril, para la concesión de una autorización de instalación de un casino de juego en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura. Además, con fecha 22 de abril de 2020 y nº de registro general 494230/2020 (RGE/18655/2020), ha tenido entrada en este Departamento escrito en el que se manifiesta el consentimiento del interesado para la continuación de este procedimiento administrativo.

Las razones que justifican la continuación de la tramitación administrativa de ese concreto procedimiento vienen referidas al desarrollo de la libertad de empresa que el artículo 38 de la CE considera con análogas garantías que los derechos fundamentales strictu sensu, en el ámbito de la iniciativa económica y que corresponde a todos los poderes públicos respetar, proteger y promover para que sea real y efectiva, en el ámbito de los principios rectores de la política social y económica. Dicha libertad económica, desde esta doble dimensión de principio constitucional y derecho fundamental, no puede ser interpretada de forma aislada, sino que ha de hacerse en relación con los restantes preceptos que definen el modelo económico de la Constitución, en especial, entre otros, con el artículo 128 de la CE, que garantiza la subordinación de la riqueza del país al interés general, aunque en este caso no venga referido a la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales o a la intervención de empresas, que es lo que reconoce este artículo 128 de la CE, sino en la situación excepcional en la que nos encontramos, en aras de proteger el interés general en cuanto a la importancia de futuros ingresos procedentes de la actividad del juego.

Además, en cuanto a la modalidad del juego de casinos, cuya regulación fue una de las primeras que vio la luz, es de sobra conocido el importante papel que podrían desempeñar para la reactivación del sector turístico en Canarias, especialmente en un momento de crisis sanitaria como la actual, declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia global, que está teniendo un impacto directo en la economía, en las cadenas productivas y en los mercados financieros, e implica una considerable reducción de la actividad económica de forma súbita. De ahí que sean trascendentales las políticas o medidas de cualquier entidad u organismo del sector público que promuevan la revitalización de los sectores económicos que sirvan de elemento impulsor para la economía.

Por último, se prevé que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia realice los trámites necesarios para continuar con el procedimiento al que se refiere. No obstante, se deberá notificar a las personas interesadas y ser objeto de mención en todos los actos administrativos que se dicten. Al propio tiempo, se prevé su publicación en la sede electrónica del Departamento y en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser un procedimiento de concurrencia competitiva.

En virtud de todo lo anterior, con base en las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, y a propuesta de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, del concurso público convocado mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha 2 de abril de 2019, para la concesión de una autorización de instalación de un casino de juego en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura, por motivos de protección al interés general mediante la actividad de casinos de juego, con repercusión en el ámbito turístico de Canarias.

Segundo.- En el acto administrativo que se dicte para autorizar la instalación del casino de juego en el procedimiento cuya continuación se ha acordado, y en los demás que pudieran dictarse en este procedimiento, se deberá hacer mención expresa a esta Orden.

Tercero.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en el procedimiento cuya continuación se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su fecha y mientras dure el estado de alarma, y deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, así como publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Departamento para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido, y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

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