Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 89. Jueves 7 de Mayo de 2020 - 1477

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1477 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 383.21 Kb.
BOC-A-2020-089-1477. Firma electrónica - Descargar

HECHOS

1º) El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. Como consecuencia de esta crisis sanitaria en España, fue declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El estado de alarma ha sido prorrogado en tres ocasiones: hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, respectivamente.

2º) Durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha quedado limitada la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional y en virtud de la Disposición adicional tercera, se han suspendido los términos e interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; reanudándose la libre circulación y el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas.

Esta suspensión e interrupción es aplicable a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en consecuencia, también resulta de aplicación al Instituto Canario de la Vivienda (ICV), organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda y, por ello, competente para incoar, tramitar y resolver el procedimiento de concesión directa de la ayuda regulada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril.

3º) El Gobierno de España, mediante Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adoptó medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, creando un nuevo programa de Ayudas al Alquiler: el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

4º) En virtud de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se incorporó el mencionado programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, estableciendo como procedimiento de concesión de las ayudas el de adjudicación directa, y fijando en los ocho apartados de su artº. 2, la regulación y contenido a que debe sujetarse el programa.

5º. El Convenio suscrito el 30 de julio de 2018 , entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Fomento, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, prevé un gasto plurianual comprometido para esta comunidad autónoma por un importe de 76.479.000,00 euros, de los cuales figuran asignados al presupuesto del ICV para el 2020 la cantidad de 19.292.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4901 261D 48002 4049001 494G0364 Actuaciones Plan Vivienda Estatal, 4901 261D 78002 7049003 187G0002 Actuaciones Plan de Vivienda Estatal y 4901 261D 78002 7049003197G0036 Actuaciones Plan de Vivienda Estatal Lz.

En el ejercicio 2020, existe crédito autorizado y sin disponer del citado Convenio por importe de 5.300.000 euros

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, incorporó el mencionado programa de ayuda al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y dispuso que los arrendatarios solicitarían la ayuda a las comunidades autónomas, quienes concretarían el plazo y la forma de presentación de solicitudes; asimismo, atribuyó a las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las mismas una vez reconocidas, dentro los límites establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden Ministerial TMA/336/2020 y en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (artº. 2).

Segunda.- Levantamiento de la suspensión.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el apartado 4 de su Disposición adicional tercera, regula, entre los supuestos excepcionales en los que podrá levantarse motivadamente la suspensión de términos y plazos y, en consecuencia, podrá iniciarse la tramitación de un procedimiento, sin que se requiera la conformidad de los interesados en el mismo, el relativo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma:

"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma ..."

En este caso, son varios los motivos que justifican el inicio del procedimiento de concesión directa de las ayudas mencionadas, ayudas que tienen por objeto apoyar a las familias más vulnerables, que han visto afectados sus ingresos tras la paralización de gran parte de la actividad económica y, que por tanto, ha disminuido su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para mantener sus hogares. Entre dichos gastos están los correspondientes al pago de las rentas por alquiler de sus viviendas habituales.

El impacto económico y social del COVID-19 genera problemas transitorios para atender el pago, parcial o total, del alquiler de quienes se encuentren en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que define la citada Orden Ministerial. Estas ayudas tienen por objeto hacer frente a dicha dificultad en los hogares más vulnerables, ya sea mediante el pago parcial o total de la renta por alquiler, como el pago total o parcial de los préstamos concertados con entidades bancarias, para el pago del alquiler, en virtud de la ayuda transitoria de financiación regulada en el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto-ley 11/2020.

Esta situación requiere ser atendida de inmediato y justifica el levantamiento de la suspensión decretada por el Real Decreto 463/2020, acordando el inicio y la continuación hasta su resolución y pago, del procedimiento de concesión directa de las citadas ayudas durante la vigencia del estado de alarma.

Tercera.- Competencia.

El artículo 2.3 de la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, dispuso que son las Comunidades Autónomas quienes concretan el plazo y la forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que debe ser objeto de publicidad lo antes posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley autonómico 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, "corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada", resolver "el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma".

En el caso del Instituto Canario de la Vivienda, al tratarse de un organismo autónomo, que ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, la competencia para resolver motivadamente el inicio de este procedimiento corresponde al Presidente del Instituto.

Cuarta.- Financiación.

La Disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, dispone 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia a "Subvenciones estatales. Planes de Vivienda" correspondiente al ejercicio 2020 por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y establece que el reparto de la dotación a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se realizará con los mismos porcentajes que acordó la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, según el cual, a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde un 5,3%.

De acuerdo con el apartado 8 del artículo 2 de la Orden Ministerial TMA/336/2020, el compromiso de cofinanciación autonómica, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, no será de aplicación a los fondos estatales que las comunidades autónomas comprometan en este programa.

Por otra parte, el artº. 14 del Real Decreto-ley 11/2020 autoriza a las comunidades autónomas a disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana) en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que no hubieran sido comprometidos, a su vez por las mismas, para la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, sin necesidad del Acuerdo previo de la Comisión Bilateral de Seguimiento que, en aplicación del artº. 6 del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, debiera formalizarse para redistribuir las aportaciones estatales entre los distintos programas del Plan.

Quinta.- Procedimiento.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artº. 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de adjudicación directa, debiendo sujetarse a lo establecido en la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril.

Asimismo, el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció la posibilidad de utilizar el procedimiento previsto en su artículo 8 y siguientes, a las actuaciones de presentación de solicitudes, resolución y notificación de las ayudas al alquiler de vivienda habitual, reguladas en la citada Orden Ministerial TMA/336/2020.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Levantamiento de la suspensión del procedimiento.

Iniciar el procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, continuando su tramitación hasta la resolución y abono total de las ayudas.

Segundo.- Objeto y finalidad del programa.

El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Tercero.- Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

Cuarto.- Supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Los supuestos de vulnerabilidad a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, y otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (en adelante IPREM), ponderado en la forma establecida en el artículo 5.1.a) del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Quinto.- Acreditación de las condiciones subjetivas.

La concurrencia de las circunstancias que determinan la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida se acreditará en la forma prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Sexto.- Concepto de unidad familiar.

A los efectos de esta ayuda se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos , con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde las 8.00 horas del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Si con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se agotara el crédito asignado a la ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias, el día en que ha finalizado el plazo de presentación y la relación de subvenciones concedidas.

Octavo.- Modo de presentación de solicitudes.

Mientras continúen las medidas de limitación a la libertad de circulación, las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/), mediante formulario web normalizado en que se incluye declaración responsable, disponible en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación de la forma prevista en el apartado anterior, podrán gestionar, con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía 012 del Gobierno de Canarias.

A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le pedirá a la persona solicitante los datos requeridos en el modelo web normalizado a que se refiere el párrafo primero, así como declaración responsable del interesado o interesada de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.

La solicitud será registrada, tras la conformidad telefónica del interesado o interesada, por funcionarios públicos designados por el Instituto Canario de la Vivienda. A efectos de solicitar tal conformidad, el funcionario o funcionaria pública efectuará una llamada al solicitante, al teléfono de contacto que hubiera facilitado al servicio 012, para que se identifique y preste su consentimiento expreso a esta actuación, a fin de que quede constancia en el expediente. De no obtener respuesta del solicitante, se repetirá la llamada, por dos veces, en horario distinto y, al menos una, de ellas al día siguiente, si tampoco hubiera respuesta, se dejará constancia en el expediente de dichos intentos y se entenderá como no presentada la solicitud telefónica realizada al servicio 012.

Finalizada la limitación a la libertad de circulación y en el marco de la legislación básica del Estado y de las normas reguladoras de los servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, se podrá establecer la ampliación a otros modos de presentación de solicitud, distintos de los previstos en la presente Resolución, publicándolo para general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Noveno.- Documentación.

A la solicitud de ayuda se acompañarán los documentos siguientes:

- En caso de actuar por medio de representante (solo se admite la representación en el modo de presentación electrónica de la solicitud), documento acreditativo de la representación.

- Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

- Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades del alquiler, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.

- En caso de contar con préstamo concedido mediante las ayudas transitorias de financiación del artº. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia completa del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria.

Décimo.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de adjudicación directa y conforme a los trámites previstos, mutatis mutandi, en el artículo 8 y siguientes del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Undécimo.- Cuantía y plazo de la ayuda.

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400 euros, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

Duodécimo.- Plazo de resolución y notificación.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución la subvención se entenderá desestimada.

Decimotercero.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas se regirá por lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7, en el artículo 10 y en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en el artº. 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Asimismo, serán aplicable a este programa de ayudas, las disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, salvo las salvedades específicas reguladas en el Real Decreto-ley 11/2020, y en lo no dispuesto por este, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, así como la legislación general básica reguladora de las subvenciones.

Decimocuarto.- Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En todo caso, de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir dicho límite.

Decimoquinto.- Financiación.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se financiarán con cargo a la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19, por un importe de 5.300.000 euros. Si con anterioridad al agotamiento del crédito o, en su caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se dispusiera de fondos transferidos por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, podrá incrementarse el importe del crédito presupuestario disponible mediante una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, sin que ello suponga apertura de nuevo plazo de solicitudes.

Decimosexto.- Publicación.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del organismo autónomo para general conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la finalización de la declaración del estado de alarma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto 463/2020; sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

© Gobierno de Canarias