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BOC Nº 89. Jueves 7 de Mayo de 2020 - 1473

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1473 ORDEN de 28 de abril de 2020, de modificación de la Orden de 11 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Departamento y se establecen las directrices específicas por las que se ha de regir la misma.

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BOC-A-2020-089-1473. Firma electrónica - Descargar

La Consejería competente en agricultura del Gobierno de Canarias, como Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER), y a través de la Viceconsejería competente en dicha materia en su condición de órgano de Dirección Técnica del citado Organismo, ha venido acometiendo la labor de delegación o encomienda de algunas de sus funciones en materia de subvenciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en el ánimo de mejorar la eficacia en la gestión de estas, en aquellos órganos administrativos y entidades de derecho público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que resultan más idóneos para ello.

En la actualidad el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos tiene encomendadas funciones, entre otros, en determinados órganos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo y en la de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

No obstante los anteriores Departamentos, a pesar de trabajar con información de carácter sensible en el desarrollo de las funciones que en materia de subvenciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tienen encomendadas, no están representados en el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información previsto en el artículo 7 de la Orden de 11 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Departamento y se establecen las directrices específicas por las que se ha de regir la misma.

Por su parte, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 8 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca se estructura, entre los cuales ya no se encuentra la Dirección General de Aguas, por lo que es necesario actualizar las vocalías del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información eliminando el representante de dicha órgano superior.

Por las razones anteriormente expuestas es necesario modificar la citada Orden de 11 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a fin de dar entrada a las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo y a la de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información previsto en su artículo 7, cuyos representantes actuarán como vocales del mismo.

En la tramitación de la presente Orden se han dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el párrafo primero del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han aplicado los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con la norma se consigue el objetivo perseguido de completar la composición del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información con la incorporación de todos aquellos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que trabajan con información de carácter sensible en materia de subvenciones en el ámbito de la Consejería competente en agricultura y que debe ser protegida y tratada de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Así mismo se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al integrarse de forma coherente en el marco normativo autonómico en materia de política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Finalmente se da cumplimiento al principio de eficiencia, toda vez que la modificación contribuye a la racionalización de la gestión de recursos públicos y de la seguridad en el tratamiento de la información.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y haciendo uso de las facultades que atribuye el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único. Modificar la letra b) del apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 11 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Departamento y se establecen las directrices específicas por las que se ha de regir la misma (BOC nº 57, de 22.3.19), que queda redactado como sigue:

«b) Vocalías:

La persona responsable del Sistema de Información.

La persona titular del órgano con competencias en materia de sector primario.

La persona titular del órgano con competencias en materia de agricultura.

La persona titular del órgano con competencias en materia de ganadería.

La persona titular del órgano con competencias en materia de pesca.

La persona titular de la Dirección Técnica del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La persona titular del organismo con competencias en calidad agroalimentaria.

La persona titular del organismo con competencias en materia de investigación agraria.

Las personas designadas por los departamentos con funciones encomendadas en la gestión de ayudas FEAGA y FEADER.»

Disposición adicional única.- Referencias a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Todas las referencias que aparecen en la Orden de 11 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se entenderán realizadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

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