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BOC Nº 88. Miércoles 6 de Mayo de 2020 - 1464

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1464 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 27 de abril de 2020, de la Presidenta, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Instituto durante la vigencia del estado de alarma.

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BOC-A-2020-088-1464. Firma electrónica - Descargar

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales. Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, previa autorización del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2020, se acordó la prórroga del estado de alarma, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril próximo. Posteriormente y mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha sido prorrogado nuevamente el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos y señala:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Además, y en lo que al sector primario se refiere, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en sus artículos 10.1, 15 y 18.2, que las actividades del mismo forman parte de la cadena de abastecimiento alimentario y, por tanto, su actividad debe garantizarse durante el estado de alarma. Concretamente su artículo 15, que contempla una serie de medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, determina en su apartado 1.a) que "las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar. a) el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino."

La difícil situación por la que atraviesa la sociedad canaria en particular, una vez decretado el estado de alarma, propicia que, desde las administraciones públicas, se deban tomar medidas de carácter extraordinario para garantizar la prestación de los servicios de primera necesidad que la sociedad requiere. Dentro de estos servicios están los encargados de garantizar el abastecimiento, es decir, la producción, distribución y venta de productos alimenticios de los que ha de proveerse al mercado, todo ello con las debidas garantías sanitarias y de calidad dentro de la cadena alimentaria.

Los productos agroalimentarios son esenciales, son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados, para lo cual se debe apoyar la producción agrícola, ganadera en todos sus niveles y, evidentemente y a tal fin, al sector primario productivo, mediante la continuación de aquellos procedimientos que permitan a dicho sector cumplir el citado objetivo, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades económicas que atraviesa como consecuencia de la declaración del estado de alarma, debido a la imposibilidad de colocar sus productos, como tradicionalmente lo venía haciendo, en empresas de restauración y de hostelería.

Por su parte, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y respecto a la suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

En los expedientes de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 6.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:

"Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación."

Por otro lado, hay que tener en cuenta el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, según el cual:

"El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación."

Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, es preciso determinar, en el ámbito de este Instituto, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en los apartados 3 y 4 de la citada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que lo justifique y sin que sea prevista la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos.

Así, se incluye en el Anexo 1 el listado de procedimientos cuyo inicio y/o continuación se permite de forma motivada y en el Anexo 2 el listado de procedimientos en los que se deja sin efectos, también por causas motivadas, la suspensión de los plazos administrativos, por concurrir, respectivamente, los supuestos previstos en los apartados 4 y 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Asimismo, es preciso, que en aquellos procedimientos competencias de este Instituto en los que haya operado el silencio administrativo positivo por haber transcurrido ya con anterioridad a la declaración del estado de alarma el plazo establecido para su resolución y notificación sin que se hubiera llevado a cabo la misma, se permita dictar la correspondiente resolución expresa confirmatoria de dicho silencio positivo.

Por otro lado, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos, se podrá iniciar y/o continuar con la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos de competencia de este Instituto, en aquellos trámites de iniciación, ordenación, instrucción y finalización, en los que no intervengan interesados ni resulten afectados sus derechos o intereses.

Se ha previsto que la presente Resolución surta efectos desde la fecha en que se dicte mientras se mantenga el estado de alarma, debiendo los órganos gestores de los procedimientos afectados por esta Resolución comunicarla a las personas afectadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten al respecto. Al propio tiempo publicar dicha Resolución, además de en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de edictos electrónicos y en la web del Instituto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vistas las propuestas de la Secretaria del Instituto, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.2 y 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los procedimientos administrativos de competencia de este Instituto que figuran en el Anexo 1 a esta Resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.

Segundo.- Dejar sin efecto, mientras esté vigente el estado de alarma, con el objeto de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas, siempre que estas manifiesten su conformidad, la suspensión de los plazos administrativos relativos a los procedimientos administrativos de competencia de este Instituto que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.

Tercero.- Durante la vigencia del estado de alarma podrán ampliarse o modificarse, de forma motivada, los procedimientos contenidos en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución.

Cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en todos los procedimientos competencia de este Instituto en los que haya operado el silencio administrativo positivo por haber transcurrido ya con anterioridad a la declaración del estado de alarma el plazo establecido para su resolución y notificación sin que se hubiera llevado a cabo la misma, se podrá dictar la correspondiente resolución expresa confirmatoria de dicho silencio positivo.

Quinto.- Asimismo, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios, durante la vigencia del estado de alarma, se podrá iniciar y/o continuar con la gestión ordinaria de los procedimientos administrativos de competencia de este Instituto, en aquellos trámites de iniciación, ordenación, instrucción y finalización, en los que no intervengan interesados ni resulten afectados sus derechos o intereses.

Sexto.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se acuerdan en esta Resolución, se deberá hacer mención a la misma.

Séptimo.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite de conformidad con esta Resolución, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Octavo.- La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha que se dicte mientras se mantenga el estado de alarma, debiendo los órganos gestores de los procedimientos afectados por esta resolución comunicarla a las personas afectadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten al respecto.

Noveno.- Publicar dicha Resolución, además de en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de edictos electrónicos y en la web del Instituto, para general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la publicación y/o notificación de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2020.- La Presidenta, Alicia Vanoostende Simili.

A N E X O I

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

JUSTIFICACIÓN GENERAL

El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala que en cuanto a la gestión ordinaria de los servicios, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. Por otro lado, el artículo 15 que contempla las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, señala que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

La difícil situación por la que atraviesa la sociedad canaria en particular, una vez decretado el estado de alarma, propicia que, desde las administraciones públicas, se deban tomar medidas de carácter extraordinario para garantizar la prestación de los servicios de primera necesidad que la sociedad requiere.

Dentro de estos servicios están los encargados de garantizar el abastecimiento, es decir, la producción, distribución y venta de productos alimenticios de los que ha de proveerse al mercado, todo ello con las debidas garantías sanitarias y de calidad dentro de la cadena alimentaria.

Los productos agroalimentarios son esenciales, son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados, para lo cual se debe apoyar la producción agrícola, ganadera en todos sus niveles, que sostengan la actividad primaria y apoye a las personas productoras.

Teniendo en cuenta la motivación general expuesta, que resulta de aplicación a todos los procedimientos que se relacionan a continuación, excepto a las ayudas de acción social 2019 al personal del Instituto, así como la motivación particular, que se especifica para cada procedimiento, se considera indispensable iniciar y/o continuar con la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos:

1) Procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la Medida I (apoyo a la producción vegetal) del Reglamento (UE) nº 228/2013, por el que se establecen una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación excepcional de las regiones ultraperiféricas de la Unión, correspondientes a las siguientes acciones (campaña 2019):

1. Acción 1.6. Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias.

2. Acción 1.7. Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias.

En el Reglamento (UE) nº 228/2013, se establecen una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación excepcional de las regiones ultraperiféricas de la Unión; y en el Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, se establecen las disposiciones particulares de aplicación y gestión de dichas actuaciones a fin de asegurar el buen funcionamiento del programa en el nuevo marco jurídico. Entre estas medidas están la I, II y III, destinadas a garantizar el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y paliar los costes adicionales derivados de esa condición.

Estas ayudas, además de estar estrechamente vinculadas al fomento de actividades económicas, minimizando el impacto económico y social de la pandemia, favorecen la producción agrícola, considerando que el artículo 15 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, regula las medidas que pueden adoptar las autoridades competentes para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo, así como el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

2) Procedimiento de convocatoria/concesión de las subvenciones previstas en las medidas y submedidas siguientes, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (campaña 2019).

1. Medida 3.1. Ayuda destinada a apoyar la nueva participación en los regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores previstos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393.

2. Medida 3.2. Ayuda destinada a apoyar a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

3. Medida 11.2 Subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Las medidas del Programa de Desarrollo Rural gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria suponen una contribución de manera decisiva a fomentar la organización de la cadena alimentaria incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario. En concreto, con ellas se busca una mayor integración de los productores primarios en la cadena de distribución de alimentos a través de sistemas de calidad, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales. Suponen mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promocionar las producciones en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, que es precisamente lo que se está buscando en estos momentos.

La calidad diferenciada, en la que se incluye la producción ecológica, es entendida como el nivel más exigente de calidad requerida bajo las normas obligatorias. Las certificaciones de producción ecológica, denominación de origen o indicaciones geográficas protegidas incrementan el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumenta las oportunidades de mercado para los productores. El apoyo debe proporcionar a los agricultores la posibilidad de seguir participando en estos programas de calidad porque proporcionan al mismo tiempo a los consumidores garantías de la calidad de los productos y de los procesos de producción.

Estas medidas afectan de forma decisiva a la economía de un sector que voluntariamente ha estado participando en regímenes de calidad de alimentos para ofrecer lo mejor de nuestros productos. En estos momentos, de fuerte impacto de la pandemia a nivel social y económico es importantísimo continuar con estas medidas tan directamente relacionadas con los productos locales, de cercanía o ecológicos y con su distribución en la cadena alimentaria.

Por tanto, si además de todo ello, estas medidas contribuyen al mantenimiento del medio natural, son esencialmente respetuosas con el medio ambiente y favorecen la sostenibilidad de las producciones, queda justificada plenamente la conveniencia de mantener, continuar y tramitar las ayudas definidas.

3) Procedimiento de concesión de ayudas a los órganos de gestión de denominaciones de origen para financiar parcialmente sus gastos corrientes y de funcionamiento, en el ejercicio 2020.

Motivación.- El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (en adelante, ICCA), en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas por su ley de creación, debe ejercer funciones de promoción, fomento, protección y control de la calidad agroalimentaria. Especialmente, promocionar los productos agroalimentarios originarios de Canarias; promover la investigación aplicada a la calidad agroalimentaria; velar por el prestigio de las denominaciones de origen (DOP, en adelante) y perseguir su empleo indebido; orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad, etc.

En los últimos años se han previsto nominativamente subvenciones a los órganos de gestión de las diferentes denominaciones de origen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos corrientes y de funcionamiento. Ello se fundamenta en el hecho de que dichos órganos tienen como fines la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los productos amparados como del nivel de protección, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Consecuentemente con la función que realizan los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada, la vinculación al sector primario, y el hecho de que los "productos de la agricultura, la ganadería y la pesca son esenciales en la alimentación. Son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados, para lo cual se debe apoyar la producción agrícola, ganadera en todos sus niveles, y evidentemente y a tal fin al sector primario productivo, mediante la continuación de aquellos procedimientos que permitan a dicho sector cumplir el citado objetivo, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades económicas que atraviesa como consecuencia de la declaración del estado de alarma, debido a la imposibilidad de realizar actividades de promoción para ayudar al Sector colocar sus productos, como tradicionalmente lo venía haciendo, en empresas de restauración y de hostelería", determina que se deba continuar con estos procedimientos.

4) Procedimiento de concesión de ayudas de acción social 2019 al personal del Instituto.

Motivación.- La motivación que justifica la necesidad de continuar los trámites en relación con dichas ayuda es que las mismas se consideran indispensable para la protección del interés general, teniendo en cuenta la propia finalidad y objeto de las mismas, y ello porque las referidas ayudas fueron convocadas por Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019 (BOC nº 83, de 2 de mayo), referente a gastos realizados por el personal en el año 2018, lo que justifica la necesidad de continuar con los trámites finales para proceder al abono, que debió producirse al año siguiente al del gasto, esto es durante el ejercicio 2019. No obstante la resolución de dicho procedimiento no ha podido llevarse a cabo debido a que el mismo ha quedado suspendido como consecuencia de que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre de 2019, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5531-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, hasta que se dicta, con fecha 13 de febrero de 2020, la Sentencia del citado Tribunal.

Por otra parte debe también tenerse en cuanta que el objeto de estas ayudas es aumentar el nivel de vida del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5) Recursos administrativos, de reposición en materia de subvenciones, o en otras materias pero que dan lugar al otorgamiento de estas, interpuestos con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que deban ser resueltos de forma estimatoria, total o parcialmente, es decir, con efectos favorables para las personas interesadas.

Motivación particular.- La motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites en relación con dichos recursos es que la continuación y finalización de estos procedimientos, esto, es la estimación total o parcial de la pretensión de los recurrentes, redundaría, de conformidad con lo exigido en el citado apartado 4 de la mencionada Disposición adicional tercera, en un claro beneficio para el interés general, al evitar perjuicios a los agentes de dicho sector, minimizando así el impacto económico y social de la pandemia del COVID 19, calificando por tanto dichos procedimientos de esenciales y básicos para la protección de aquel.

6) Encargo a GMR para realizar los controles en figuras de calidad diferenciada para el ejercicio 2020.

Motivación particular.- Preciso para seguir con la actividad de control y certificación de figuras de calidad diferenciada (DOPs, IGPs, Producción ecológica, etc.).

El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) actúa como entidad prestadora de servicios en relación con el control y la certificación de la calidad de los productos agroalimentarios en virtud del artº. 2.1 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Entre otras figuras de calidad diferenciada, realiza el control de las Denominaciones de Origen Protegida existentes en Canarias, y de la producción ecológica. Además, en el caso de esta última, la normativa europea exige un número mínimo de controles anuales a los operadores. Afortunadamente, en los últimos años ha habido un espectacular crecimiento en el número de operadores que se acoge a alguna de las figuras de calidad diferenciada, y específicamente en la producción ecológica, pero ello también ha conllevado que determinados controles que hay que efectuar en campo de acuerdo con la normativa, no puedan ser ejecutados exclusivamente con los recursos disponibles del ICCA, por lo que es preciso formalizar un encargo con GMR Canarias que complemente los trabajos necesarios para cumplir con los controles en esta materia.

Asimismo, no es posible concentrar dichos controles, por su número y dispersión entre todas las islas, en el un periodo reducido del año, ya que en tal caso, sería inviable su ejecución incluso contando con el encargo con la empresa pública señalada. Además, determinados controles son estacionales, de acuerdo con el propio ciclo productivo de los cultivos.

Por último, el sector primario ha sido declarado esencial durante esta crisis, por lo que es preciso continuar, en la medida de lo posible, con todas aquellas actividades que permitan que se siga produciendo y comercializando sin contratiempos y garantizando el cumplimiento de toda la normativa de aplicación.

7) Encargo a GMR para la colaboración en la gestión de ayudas que gestiona el ICCA (campaña 2019).

Motivación particular.-Encargo muy importante, porque contribuye de manera decisiva a la resolución de todas las ayudas anteriormente mencionadas. Y en consecuencia, la motivación dada a aquellas es predicable de este encargo.

8) Contratación de los servicios técnicos que den apoyo a las mesas de trabajo de producción, nutrición, sensibilización, logística y coordinación del programa ecocomedores de Canarias.

Motivación particular.- Contrato imprescindible para dar continuidad al trabajo que se desarrolla desde el año 2013 y garantizar la dinamización y funcionamiento del programa, que está mostrando la viabilidad de un modelo que conecta toda la cadena de valor desde la producción hasta los consumidores finales.

El Programa ‘Ecocomedores de Canarias' pretende vincular de forma organizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, la producción ecológica local con el consumo de productos ecológicos. El eje articulador del Programa es la incorporación de alimentos ecológicos, locales o de proximidad y de temporada en centros educativos, socio-sanitarios y de restauración colectiva, de tal manera que se encuentra vinculado al abastecimiento de productos alimenticios en esos ámbitos.

A N E X O 2

RECURSOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE SUBVENCIONES, COMPETENCIA DE ESTE INSTITUTO, QUE HAYAN SIDO O SEAN PRESENTADOS POR SEDE ELECTRÓNICA DURANTE EL PERIODO DEL ESTADO DE ALARMA.

Recursos administrativos, en materia de subvenciones, competencia de este Instituto, que hayan sido o sean presentados por sede electrónica durante el periodo del estado de alarma, en los que proceda la estimación total o parcial de la pretensión del interesado, siempre que este haya presentado o presente su conformidad a la tramitación de los mismos.

Motivación.- Durante el estado de alarma, debe admitirse que las personas interesadas pertenecientes a este sector esencial de nuestra economía, con el objetivo de evitar perjuicios graves en sus derechos e intereses legítimos, opten por interponer los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico les otorga, a través de la sede electrónica del Instituto, siempre que manifiesten su conformidad a la tramitación de estos, y con no suspender el plazo legalmente establecido para su resolución, confiando en que su pretensión les sea estimada. Cabe recordar, en relación a este supuesto, que el efecto útil de la suspensión decretada para los procedimientos administrativos que figuran en el citado real decreto, no es otra que garantizar los derechos de los particulares, y que tal medida es una respuesta ante una situación excepcional, orientada a garantizar la funcionalidad de los procedimientos, para que sean legales y eficaces. Nada debe impedir, por tanto, la decisión adoptada por aquellos, al considerar que lo más beneficioso para sus intereses es que tal suspensión no opere, y que, consecuentemente, el procedimiento de su recurso se inicie, instruya y finalice, con la legítima aspiración de que su pretensión sea satisfecha. Ello siempre condicionado a que tal renuncia a la referida suspensión no perjudique a terceros (artículo 6.2 del Código Civil) y sea conforme al principio de igualdad que conforma nuestro ordenamiento jurídico.

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