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BOC-A-2020-087-1457.
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Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan)es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a don Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., y la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas en el ámbito del programa POST-LIFE del proyecto LIFE+ Rabiche LIFE12 NAT/ES/354, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2020.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA HEREDAD DE AGUAS DE ARUCAS Y FIRGAS EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA POST-LIFE DEL PROYECTO LIFE+ RABICHE LIFE12 NAT/ES/354.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
Y de otra, don Yeray Manuel Hernández Santana, en nombre y representación de la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, con CIF E35020049, en calidad de Presidente, en virtud del nombramiento realizado en la Junta General Ordinaria, celebrada el 8 de julio de 2018, estando su cargo vigente a la fecha, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle La Heredad, nº 1, término municipal de Arucas.
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:
- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
- Valoraciones inmobiliarias.
- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.
Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artº. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 2373 de 18 de diciembre de 2019, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas, se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que conforme al artº. 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Sexto.- Que en aplicación del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Séptimo.- Que mediante Resolución nº 215/2020, de 12 de febrero, la Consejera de Gobierno de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria resolvió otorgar a Gesplan, subvención nominativa prevista en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria de 2020, en el marco del Plan Post LIFE del proyecto denominado "Reintroducción de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche, en la isla de Gran Canaria".
Octavo.- Que la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas (en adelante Heredad) es una institución de derecho privado cuya forma jurídica es, según el artículo 3 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, una Comunidad de bienes y herencias yacentes.
Noveno.- Que la Heredad formó parte del partenariado del proyecto LIFE+ RABICHE LIFE12 NAT/ES/354 entre el período 2013-2017, según el acuerdo de socios suscritos el 15 de septiembre de 2014, junto con el Cabildo de Gran Canaria y Gesplan.
Décimo.- Que el Cabildo de Gran Canaria contrató el servicio de Apoyo de Experto en Biología y Etología de la paloma rabiche, Columba junoniae, así como análisis genéticos para el desarrollo de las acciones encaminadas a la reintroducción de la especie en la isla de Gran Canaria, en el ámbito del proyecto LIFE12 NAT/ES/354. En dicho servicio científico se estableció el lugar de ubicación del jaulón de suelta de las palomas criadas en cautividad, así como puntos de apoyo y vigilancia (acciones A.3 y A.4 del proyecto). El lugar seleccionado fue la finca denominada Las Tabaibas, ubicada en Las Madres, Valleseco, que es propiedad de la Heredad, quien la ha puesto a disposición al proyecto desde el mismo momento de su selección.
Undécimo.- Que el Cabildo de Gran Canaria, en el ámbito del mencionado proyecto LIFE, ejecutó el jaulón de suelta de las palomas criadas en cautividad, así como puntos de apoyo y vigilancia de la población de paloma rabiche liberada en la Finca de Las Tabaibas, utilizando fondos propios y financiación europea para ello. Que al utilizar fondos europeos, queda obligado el Cabildo de Gran Canaria al mantenimiento de las instalaciones mencionadas y su funcionamiento cinco años después de la finalización oficial del proyecto LIFE+ RABICHE.
Duodécimo.- Que desde el año 2018 y hasta diciembre de 2022, el Cabildo de Gran Canaria tiene la obligación de continuar con las acciones del proyecto LIFE+ RABICHE encaminadas a la reintroducción de la paloma rabiche en la isla de Gran Canaria, así como la mejora y ampliación de los hábitats objeto del proyecto.
Décimo tercero.- Que en el informe-propuesta de estructura general de las acciones de gestión del periodo POST LIFE (2020-2022) del proyecto: LIFE+NAT/ES/000354-(LIFE-Rabiche), emitido por la Dirección General de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 15 de enero de 2020, se definen las acciones y los objetivos a desarrollar en el PLAN POST LIFE del proyecto LIFE+Rabiche.
Décimo cuarto.- Que en el marco de las acciones y objetivos a desarrollar, Gesplan debe continuar con las labores de liberación de palomas rabiches, apoyo a la población liberada, así como fortalecimiento de plantas para las labores de restauración ambiental; todas ellas deben de ejecutarse en la finca de Las Tabaibas, tal y como consta, en el citado informe propuesta.
Por otro lado, se establece que el mantenimiento y vigilancia del jaulón de aclimatación le correspondería a la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas.
Décimo quinto.- Que la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas se compromete a ejecutar el resto de tareas que se desarrollan en la finca de Las Tabaibas, propiedad de la Heredad, por lo que se le considera beneficiaria de la subvención, tal como establece la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Décimo sexto.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración en el marco del PLAN POST LIFE del proyecto denominado "Reintroducción de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche, en la isla de Gran Canaria", que se llevará a cabo de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo.
De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El acuerdo de colaboración tendría por objeto continuar las labores de liberación, mantenimiento y vigilancia de la población de palomas rabiche liberadas en el medio natural, así como fortalecer 30.000 árboles/año para las labores de restauración ambiental, y centro logístico del equipo de trabajo del Plan Post-LIFE del proyecto LIFE+ Rabiche.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
La Heredad pondrá a disposición de Gesplan la finca denominada Las Tabaibas para las siguientes labores:
* Seguimiento de la población liberada de paloma rabiche.
* Mantenimiento y suelta de palomas rabiche en el jaulón de suelta ubicado en la finca.
* Disposición de una superficie suficiente para el fortalecimiento de 30.000 árboles/año que estarán en la finca durante un mínimo de 6 meses.
* Cuarto para el almacenamiento de materiales de la cuadrilla de trabajo de Gesplan.
* Acceso a la finca durante todo el periodo del programa Post-LIFE, pudiendo hacerse el mismo cualquier día de la semana según las necesidades del trabajo.
La Heredad queda obligada al desarrollo de las siguientes tareas con sus propios medios materiales y humanos:
* Mantenimiento de los 30.000/árboles año, incluyendo riego diario de las plantas.
* Alimentación diaria en los comederos ubicados en la finca para el soporte alimenticio de la población de paloma rabiche liberada, incluyendo festivos.
* Desbroces y limpieza del jaulón de liberación ubicado en la finca, así como sus alrededores (mínimo de 15 metros de distancia).
* Vigilancia de las infraestructuras creadas en la finca para el desarrollo del proyecto LIFE+ Rabiche.
La Heredad se compromete a cumplir en todo momento las normas establecidas por Gesplan en lo referente a los procedimientos a seguir en el desarrollo de las tareas especificadas en el presente Convenio.
Se establece que, la Heredad vendrá obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga relacionado con el desarrollo del objeto del presente convenio, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.
Tercera.- Financiación.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, Gesplan abonará a la Heredad la cantidad de setenta y cinco mil (75.000,00) euros, desglosada en los siguientes pagos:
- Primer pago de 12.500,00 euros a la firma del Convenio.
- Segundo pago de 12.500,00 euros en la primera quincena del mes de diciembre de 2020.
- Tercer pago de 12.500,00 euros en la primera quincena del mes de junio de 2021.
- Cuarto pago de 12.500,00 euros en la primera quincena del mes de diciembre de 2021.
- Quinto pago de 12.500,00 euros en la primera quincena del mes de junio de 2022.
- Sexto pago de 12.500,00 euros en la primera quincena del mes de diciembre de 2022.
El abono de los pagos correspondientes a las anualidades 2021 y 2022 está supeditado a que el Cabildo de Gran Canaria otorgue a Gesplan, en esos periodos, la subvención nominativa en el marco del PLAN POST LIFE del proyecto denominado "Reintroducción de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche, en la isla de Gran Canaria".
Para la realización de los pagos, a excepción del primero, se presentará solicitud previa de ingreso por parte de la Heredad donde se especifique el desarrollo de las tareas realizadas, siendo requisito indispensable antes del pago informe del responsable técnico de Gesplan en este proyecto, donde se verifique el desarrollo de las tareas y su adecuación al presente Convenio.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
Composición.
Por parte de Gesplan: el Responsable de la encomienda designado por Gesplan.
Por parte de la Heredad: el Presidente de la entidad, o en la persona que este delegue.
Funciones.
Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
Analizar los resultados derivados de su ejecución.
Funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.
Quinta.- Seguros.
Las personas que no tengan una relación laboral con la Heredad, pero desarrollen las tareas descritas en la Estipulación segunda, quedarán cubiertas durante el tiempo de duración del convenio por un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Heredad.
Sexta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre Gesplan, y los trabajadores de la Heredad, o personas que sean autorizadas por la misma, para el desarrollo de los objetivos del Convenio.
Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando, el Cabildo de Gran Canaria otorgue anualmente a Gesplan, la subvención nominativa en el marco del PLAN POST LIFE del proyecto denominado "Reintroducción de la paloma endémica Columba junoniae, paloma rabiche, en la isla de Gran Canaria".
Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.
Octava.- Causas de resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente convenio será el siguiente:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha abajo indicados.- Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado.- Yeray Manuel Hernández Santana, Presidente de la Heredad.
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