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BOC Nº 86. Lunes 4 de Mayo de 2020 - 1442

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1442 ORDEN de 22 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2020, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020.

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Vista las propuestas de los titulares de las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración y de Juventud, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020, se procede a actualizar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2019/2021, para el presente ejercicio presupuestario 2020, aprobado mediante Orden de la titular de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00084, de 21 de febrero de 2019 (BOC nº 50, de 13.3.19), y sus posteriores modificaciones recogidas en las siguientes Órdenes que se relacionan a continuación: nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.19); nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19); nº LOR2019CA00413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19); nº LOR2019CA00580, de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.19) y nº LOR2019CA00571, de 27 de noviembre de 2019 (BOC nº 240, de 12.12.19).

Se significa que, en dicha actualización, no se incluyen las líneas de actuación correspondientes al Servicio 08 de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, Programas 231M y 231N, por no estar, en el momento de la aprobación de la citada Orden nº 129, de 17 de marzo de 2020, la concreción de dichas líneas de actuación.

Segundo.- Con fecha del pasado día 14 y 15 de abril de 2020, por parte de los titulares de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración y de Juventud, respectivamente, se han elaborado las pertinentes propuestas para la modificación de la actualización del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones, con el fin de proyectar la concesión de nuevas subvenciones, de forma directa, para financiar programas para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7, apartado 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

Segundo.- Las propuestas de los titulares de los centros directivos correspondientes a las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración y de Juventud, para la modificación de la actualización del citado Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio, se deben a la materialización, con fecha del pasado día 8 de abril de 2020, de una generación de crédito que se deriva del Real Decreto 705/2019, de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (BOE nº 288, de 30.11.19), por el que se regula y se autoriza la concesión de una subvención directa por importe de dieciocho millones (18.000.000) de euros, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y comunitario, a la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que esta pueda ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas, del tercer sector o privadas.

Tercero.- La cantidad mencionada en el apartado anterior tiene por finalidad dotar del crédito necesario para dar cobertura a aquellos programas cuyo objetivo sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social, en el año 2020. Por tal motivo, mediante Orden de la titular de esta Consejería nº 120, de 11 de marzo de 2020, se procede a distribuir los fondos concedidos por la Administración estatal, entre los centros directivos y organismos responsables de la ejecución de dichas medidas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre otros centros directivos del Departamento, le corresponden a los Servicios Presupuestarios, Programas y Líneas de Actuación siguientes, los importes que se relacionan a continuación, para destinarlos a la concesión, de forma directa, de subvenciones para fomentar las citadas acciones para la lucha contra la pobreza y la exclusión social:

- Servicio 01 SERVICIOS GENERALES, Programa 912A DIRECCIÓN POLÍTICA Y GOBIERNO, L.A. 234G0177 denominada "AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL", por importe de 1.000.000 de euros.

- Servicio 07 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS SOCIALES E INMIGRACIÓN, Programa 231 I FOMENTO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, L.A. 23439202 denominada "ACCIÓN SOCIAL INSTITUCIONAL PARA INTEGRACIÓN SOCIAL", por un importe de 800.000 euros.

- Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD, Programa 232A PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS JÓVENES, L.A. 234G0650, denominada INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL, por importe de 100.000 euros.

Cuarto.- A la vista de lo expuesto en el apartado anterior y de la citadas propuestas de los mencionados centros directivos de este Departamento, es preciso proceder a la modificación de la Orden departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020.

Quinto.- Dicha modificación afecta al Anexo II de dicha Orden departamental, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, en lo que se refiere a los Servicios Presupuestarios 01 SERVICIOS GENERALES, 07 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS SOCIALES E INMIGRACIÓN y 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD.

Sexto.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, por la titular de esta Consejería, mediante Orden nº 198, Libro 657, de 15 de abril de 2020, se acuerda, entre otros extremos, la continuación de la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento en aquellas fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización en las que no intervengan terceras personas interesadas, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios.

Es por ello que se considera conveniente se acuerde la presente modificación de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el presente ejercicio, que conlleva la concesión, de forma directa, de subvenciones para financiar Programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, con el objeto de mejorar la situación y el bienestar social de las personas más desfavorecidas en riesgo de pobreza y exclusión social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19) en el que se dispone que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda, y finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), por el que se nombra, entre otros, a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la titular de este Departamento es competente para la modificación de la actualización del referido Plan Estratégico de Subvenciones, relativo al ejercicio 2020.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para el ejercicio económico 2020 (BOC nº 59, de 25.3.2020).

Segundo.- Concretar que dicha modificación afecta al Anexo II de dicha Orden departamental, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, incrementándose los importes de determinadas Líneas de Actuación de los Servicios y Programas presupuestarios que se indican a continuación:

- Servicio 01, SERVICIOS GENERALES, Programa 912A DIRECCIÓN POLÍTICA Y GOBIERNO, L.A. 234G0177 denominada "AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL", por importe de 1.000.000 de euros.

- Servicio 07 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS SOCIALES E INMIGRACIÓN, Programa 231 I FOMENTO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, L.A. 23439202 denominada "ACCIÓN SOCIAL INSTITUCIONAL PARA INTEGRACIÓN SOCIAL", por un importe de 800.000 euros.

- Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD, Programa 232A PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS JÓVENES, L.A.234G0650, denominada INTEGRACIÓN SOCIAL DE JÓVENES EXTUTELADOS Y EN DIFICULTAD SOCIAL, por importe de 100.000 euros.

Tercero.- Determinar que se incorporen, a la presente Orden departamental, el mencionado Anexo II en el que se consignan las modificaciones acordadas por la misma.

Cuarto.- Instar a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de la actualización del referido Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

Ver anexo en las páginas 10983-10992 del documento Descargar

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