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BOC Nº 85. Jueves 30 de Abril de 2020 - 1432

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

1432 EDICTO de 19 de diciembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000447/2018.

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BOC-A-2020-085-1432. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 19 de diciembre de 2019.

Dña. Ana María Sanz López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario, ha visto los presentes autos de juicio verbal nº 447/2018, promovidos por SRL Holdings, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Calero Dorta y asistido por el Letrado don Fernando Jesús Morgade Míguez, contra Real Estate Fuerteventura, S.L., sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Calero Dorta en nombre y representación de SRL Holdings contra Real Estate Fuerteventura, S.L., y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de seis mil euros (6.000 euros) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del mismo conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y 463 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1 /2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Real Estate Fuerteventura, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 19 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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